Las normas internacionales destinadas a proteger de la piratería las emisiones de televisión no han sido actualizadas desde la Convención de Roma, redactada en un momento en el que la radiodifusión por cable estaba en sus comienzos y aún no se había inventado Internet. Hoy en día pueden realizarse copias digitales perfectas de programas televisivos, que se transmiten con un simple clic del ratón; por ello, el robo de señales ha pasado a ser un grave problema para los organismos de radiodifusión en todo el mundo.
La piratería de señales puede darse en el entorno material, por ejemplo, mediante la grabación no autorizada de emisiones en cintas de vídeo, DVD o llaves USB, o en el entorno virtual, por ejemplo, mediante la redistribución no autorizada por aire o en Internet. Piratear las señales codificadas de la televisión de pago con equipos ideados para neutralizar las medidas de seguridad en los descodificadores es otra forma común de piratería, y un objetivo particular de las retransmisiones no autorizadas por Internet suelen ser las emisiones en vivo de encuentros deportivos. Los organismos de radiodifusión, incluidos los de los países en desarrollo, sostienen que la piratería de señales, de toda clase, les cuesta millones de dólares en suscripciones perdidas de televisión de pago o ingresos por publicidad no percibidos, y ello incide negativamente en las inversiones y perjudica la competitividad.
Después de que los Estados miembros de la OMPI acordaran adoptar los denominados tratados Internet de la OMPI, en 1996, sobre derecho de autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas (grabaciones sonoras), también los organismos de radiodifusión comenzaron a instar a que se actualice la protección para incluir las nuevas tecnologías de radiodifusión.
Sin embargo, si bien en principio existe acuerdo generalizado acerca de que debería actualizarse la protección de los organismos de radiodifusión contra el robo de sus señales, los Estados miembros de la OMPI aún no se han puesto de acuerdo acerca de la forma de llevar a cabo esta tarea ni de qué otros derechos, de haberlos, deberían conferirse a dichos organismos. En 2007, la Asamblea General de la OMPI acordó aplicar un “enfoque centrado en las señales” para redactar un nuevo tratado, teniendo en cuenta que las disposiciones sobre el robo de señales en sí mismas no terminen por dar a los organismos de radiodifusión derechos adicionales sobre el contenido de los programas. A pesar de ese entendimiento, aún persisten muchas diferencias de opinión.
En 2011, el Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el que se llevan a cabo las negociaciones sobre radiodifusión, acordó un plan de trabajo encaminado a elaborar un nuevo proyecto de tratado que sea aceptable para todos los Estados miembros de la OMPI o la mayoría de ellos.
Entre las cuestiones pendientes cabe señalar las siguientes:
- ¿Cuál debería ser el objeto de la protección? Evidentemente, los organismos de radiodifusión reclaman protección para todos los medios de transmisión de sus señales (protección “tecnológicamente neutral”, en la jerga del sector), que abarque las nuevas tecnologías, por ejemplo, los dispositivos digitales de grabación de programas, los servicios de vídeo a la carta y la IPTV (“televisión por protocolo de Internet” o televisión por Internet), que permiten transmitir programas no sólo a los televisores, sino también a las computadoras y los teléfonos móviles. Sin embargo, algunos países y grupos de la sociedad civil se manejan con cautela a la hora de abordar las restricciones que afectan las transmisiones por Internet. En 2006, los Estados miembros de la OMPI acordaron dejar de lado, para su examen ulterior y en otro ámbito, la cuestión de la radiodifusión por Internet (y ello incluye el contenido de vídeo que se prevé transmitir en Internet por flujo continuo). Sin embargo, se ha manifestado preocupación por el hecho de que proteger las transmisiones hechas en Internet por los organismos de radiodifusión pudiera restar validez a esos debates dando también algún grado de protección a los organismos de radiodifusión por Internet.
- ¿Cómo deberían protegerse las señales emitidas? Los organismos de radiodifusión esperan que el tratado propuesto contenga disposiciones similares a las que contienen los tratados Internet de la OMPI y que den carácter ilegal al quebrantamiento de los “bloqueos” antipiratería en las señales digitales, como la codificación y el “etiquetado”. Quienes critican este enfoque sostienen que, al restringir qué puede verse en qué tipo de equipo, esas normas también pueden interferir con un uso totalmente legítimo de las emisiones televisivas, como la grabación de programas para uso personal o con fines educativos, y frenar la innovación tecnológica.
- ¿Qué otros derechos deberían conferirse a los organismos de radiodifusión? En virtud de la Convención de Roma, los organismos de radiodifusión gozan del derecho exclusivo, durante 20 años, a autorizar la retransmisión, la “fijación” (grabación), la reproducción y la comunicación al público de sus emisiones. La mayor parte de los organismos de radiodifusión desean que el nuevo tratado amplíe esos derechos y los actualice a la luz de las nuevas tecnologías, especialmente para impedir la retransmisión no autorizada de sus programas por Internet. Si bien algunos países (y ello incluye los 27 miembros de la Unión Europea) cuentan con legislación nacional en la materia, no se prevé protección alguna contra la piratería a escala internacional. En la mayor parte del mundo es totalmente legítimo retransmitir una emisión por Internet sin autorización.
Quienes analizan la situación desde el punto de vista de la sociedad civil, al igual que varios gobiernos, sostienen que los organismos de radiodifusión no necesitan para sus emisiones un nivel elevado de protección asimilable al derecho de autor, más allá de la protección contra el robo de señales. Recalcan que la mitad de los Estados miembros de la OMPI no se ha adherido a la Convención de Roma y que dar a los organismos de radiodifusión una serie de derechos exclusivos entorpecería, según ese punto de vista, el acceso al material protegido por derecho de autor, al exigir para su uso la autorización no sólo del titular del derecho de autor (por ejemplo, el productor de un programa de televisión o un documental), sino del organismo de radiodifusión. Ello podría también menoscabar los derechos de los titulares de derecho de autor al dar a los organismos de radiodifusión la facultad de determinar las condiciones (y exigir una tasa en concepto de licencia) de utilización de una obra. De la misma manera, se manifestó la inquietud de que conferir a los organismos de radiodifusión derechos exclusivos sobre sus emisiones equivaldría a “privatizar” material que se encuentra en el dominio público, por ejemplo, películas que ya no están protegidas por derecho de autor, encuentros deportivos o noticieros que no estén protegidos (por no ser obras de la creatividad).
Quienes respaldan la concesión a los organismos de radiodifusión de derechos más amplios a escala internacional sostienen que la situación relativa al contenido de base no cambiará, porque siempre estará a disposición de terceros la posibilidad de emitir o transmitir versiones propias (autorizadas) del mismo contenido. Por ejemplo, si bien estaría protegida la emisión de un concierto en el que se ejecute la quinta sinfonía de Beethoven, la propia sinfonía permanecerá en el dominio público y cualquier persona podrá ejecutarla, grabarla o emitirla. Sin embargo, los organismos de radiodifusión sostienen que necesitan proteger la emisión en sí misma, pues ella suele suponer ingentes inversiones en infraestructura, sin contar la adquisición de los derechos de radiodifusión.
Una cuestión conexa, pero distinta, es la adquisición de derechos exclusivos para emitir encuentros deportivos y otros acontecimientos, que queda fuera del alcance del tratado propuesto, pero incide en la forma de aplicar en la práctica sus disposiciones. Es así porque los derechos sobre la emisión, en este caso, también podrían restringir el acceso al contenido de base, si no está disponible otra fuente. En varios países, y ello incluye la Unión Europea, la India y Australia, se considera que determinados encuentros deportivos (por ejemplo, la final de la copa de la Asociación de Fútbol y la final de tenis de Wimbledon en el Reino Unido) tienen suficiente importancia nacional como para que se garantice su cobertura por los organismos de radiodifusión de televisión abierta.
- ¿Qué limitaciones y excepciones deberían aplicarse? La Convención de Roma permite utilizar transmisiones sin autorización en emisiones nuevas y con fines de educación e investigación científica. Los Estados miembros de la OMPI están de acuerdo en que el tratado propuesto debería permitir algunas “limitaciones y excepciones” a la necesidad de solicitar autorización para la utilización de las emisiones, de manera similar a lo que ocurre en varios países en el ámbito de la protección del derecho de autor (por ejemplo, la utilización a título personal, la utilización en parodias y la utilización por las bibliotecas). Sin embargo, las opiniones difieren en cuanto a si el tratado debería establecer un criterio general para que los países decidan acerca de las limitaciones o excepciones o si debería especificar determinados usos, vinculando a todos los signatarios. Según se indicó supra, algunos sostienen que con independencia de las excepciones y limitaciones que contenga el tratado, éstas podrán quedar aniquiladas por disposiciones sobre la “neutralización” de las medidas tecnológicas.
- ¿Cuánto debería durar la protección? Algunos países desean que la protección dure 50 años, es decir, el plazo que ya se confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de grabaciones sonoras (y los organismos de radiodifusión en la Unión Europea). Otros sostienen que el plazo no debería superar los 20 años (como en la Convención de Roma y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio). Sin embargo, parece ser infundada la preocupación de que la retransmisión dé comienzo a un nuevo plazo de protección, lo cual se traduciría en una protección perpetua, puesto que los derechos sobre la primera emisión expirarían al final del plazo, con independencia de cualquier retransmisión inalámbrica.