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Limitaciones y excepciones

“Debemos declarar el estado de urgencia para poner fin a la carencia de información que padecen las personas con discapacidad visual y que las condena a vivir en la oscuridad”: Stevie Wonder, cantante y compositor estadounidense.

Acontecimiento

Del 18 al 28 de junio, cientos de negociadores procedentes de todo el mundo se darán cita en Marruecos para examinar la posibilidad de finalizar un tratado internacional que tiene por objeto facilitar el acceso al material publicado por parte de las personas con discapacidad visual. La reunión, que tendrá lugar en Marrakech, y ha sido organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), constituye la culminación de más de diez años de debates sobre la forma de facilitar el acceso a un mayor número de obras en formatos como el Braille, caracteres grandes y audiolibros para los ciegos, muchos de los cuales viven en países de bajos ingresos. Se trata de que los beneficiarios tengan mejor acceso a las novelas, los libros de texto y otro material con fines de educación y esparcimiento.

Problemática

Cientos de millones de ciegos, personas con discapacidad visual y personas con dificultad para acceder al texto impreso de todo el mundo no tienen acceso a los libros. El acceso al material impreso por parte de esas personas se ve obstaculizado por el marco internacional del derecho de autor, caracterizado por normas que varían mucho de un país a otro.

Vivimos en un mundo conectado gracias a los progresos tecnológicos, un mundo en el que es posible transferir versiones digitalizadas de libros, artículos de periódico, música y otros productos creativos prácticamente instantáneamente a todas partes del mundo por medio de Internet. Pero aun cuando las nuevas tecnologías facilitan la transferencia de conocimientos por Internet, no por ello se responde a las necesidades de las personas con discapacidad visual, que siguen adoleciendo de falta de material impreso en una forma que se ajuste a sus circunstancias especiales. Las personas con discapacidad visual se encuentran entre los ciudadanos más marginados del mundo y la ausencia de normas internacionales en ese ámbito limita su capacidad para acceder a obras publicadas.

Propuesta

Los Estados miembros de la OMPI se reúnen para intentar concertar un nuevo acuerdo que facilite el acceso al material impreso para las personas con discapacidad visual. La “Conferencia Diplomática”, última etapa de las negociaciones en torno a un tratado, tendrá lugar los días 18 a 28 de junio en Marrakech (Marruecos). Se espera que asistan cientos de delegados procedentes de los 186 Estados miembros de la OMPI y observadores.

¿Por qué?

Según la Organización Mundial de la Salud, hay en el mundo más de 314 millones de personas con discapacidad visual, 90% de las cuales vive en países en desarrollo. En una encuesta realizada por la OMPI en 2006 se llegó a la conclusión de que un poco menos que 60 países cuentan con cláusulas de limitaciones y excepciones en su legislación de derecho de autor en las que se contemplan disposiciones específicas en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, la conversión en Braille, caracteres grandes o versiones digitales audio1 de textos protegidos por derecho de autor. Además, habida cuenta de que la legislación de derecho de autor es de naturaleza “territorial”, esas excepciones no suelen abarcar la importación o exportación de obras convertidas en formatos accesibles, incluso entre países con normas similares. Las organizaciones de cada país deben negociar licencias con los titulares de los derechos para el intercambio transfronterizo de las obras en formatos especiales o para producir sus propios materiales, actividad sumamente costosa que limita considerablemente el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas de todo tipo.

Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5% se pone a disposición de las personas con discapacidad visual en formato accesible. Y por ejemplo, si bien la biblioteca de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) cuenta con una colección de más de 100.000 títulos en formatos accesibles, y la de Argentina con más de 50.000, no es posible poner esos títulos a disposición de los 19 países de habla española de América Latina. Cabe a ese respecto señalar lo que pasó hace varios años, cuando las entidades de beneficencia que trabajaban en cinco países de habla inglesa, entre otras, el Royal National Institute for the Blind, en el Reino Unido, y Vision Australia, se vieron obligadas a producir en Braille cinco archivos maestros idénticos del mismo libro de Harry Potter, lo que llevó mucho tiempo y costó mucho dinero.
En el último proyecto del tratado propuesto se contempla la obligación que tienen los países de introducir un conjunto estándar de limitaciones y excepciones al derecho de autor en lo que respecta a formatos destinados a las personas con discapacidad visual y al intercambio de dichos formatos entre países.

Antecedentes

En la legislación internacional en materia de derecho de autor se reconoce desde siempre la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los autores de obras creativas y el interés público, autorizando con ese fin que determinados usos del material protegido por derecho de autor estén exentos del requisito de obtener autorización del titular del derecho o del pago de regalías. En la piedra angular de la legislación internacional en materia de derecho de autor, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, y sus revisiones ulteriores, se prevén “limitaciones y excepciones”. En el Convenio de Berna se mencionan específicamente las exenciones para citas de pequeños fragmentos, información periodística e ilustraciones con fines educativos. Al margen de eso, se reserva a los gobiernos nacionales la facultad de definir las limitaciones y excepciones autorizadas “en casos especiales”, con tal que esa producción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.

En la práctica, las limitaciones y excepciones previstas en las legislaciones nacionales varían mucho de un caso a otro. En un gran número de países, la reproducción para uso privado es gratuita y sólo en algunos se prevén excepciones, por ejemplo, para la enseñanza a distancia. Además, las excepciones son aplicables únicamente en el país en cuestión. Esa maraña de normas nacionales no parece tener mucho sentido en la era digital, en la que con sólo un clic de ratón se puede realizar una copia de una obra protegida por derecho de autor y transmitirla a todo el mundo. De ahí que desde 2004, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) esté estudiando la posibilidad de una armonización internacional de determinadas exenciones.

Las negociaciones en la OMPI en relación con las limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de las personas con discapacidad visual cobraron fuerza tras la adopción en 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, en cuyo Artículo 30 se estipula que las leyes de protección de la propiedad intelectual no deben constituir una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso a materiales culturales.

En diciembre de 2012, los Estados miembros, reunidos en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, convinieron en que las negociaciones habían avanzado suficientemente para justificar la convocación de una conferencia diplomática. Para progresar en los debates se mantuvieron dos reuniones de negociación adicionales en Ginebra, en febrero y abril de 2013.

Ya se ha llegado a un acuerdo provisional en torno a varios elementos esenciales de la propuesta, entre otros, sus beneficiarios, a saber, las personas con discapacidad visual, las personas con dificultad para acceder al texto impreso o las personas con incapacidad debida a una discapacidad física para leer un texto convencional. Los Estados miembros han llegado también a un acuerdo provisional acerca de la definición de las obras contempladas en el texto y las “entidades autorizadas2” que facilitarán versiones accesibles de las obras publicadas a las personas con discapacidad visual y con dificultad para acceder al texto impreso.

La propuesta contendrá un requisito en el sentido de que los países introduzcan excepciones y limitaciones en su legislación de derecho de autor que permitan el intercambio internacional de ejemplares en formato accesible para las personas con discapacidad visual. No obstante, el proyecto de texto que constituye la base para las negociaciones de Marrakech todavía contiene cuestiones pendientes de acuerdo.

Para complementar las negociaciones acerca de un marco jurídico multilateral, en enero de 2009, la OMPI creó una plataforma de sectores interesados como parte de su iniciativa en favor de las personas con discapacidad visual, con objeto de idear medidas prácticas que las organizaciones relacionadas con los ciegos, editores, bibliotecas y otras partes interesadas puedan aplicar para mejorar la disponibilidad internacional de los formatos accesibles para las personas con discapacidad visual.

Enlaces

  • Stevie Wonder se dirige a las Asambleas de la OMPI en 2010  [Video, Stevie Wonder speaks to the WIPO AssembliesVídeo ¦ Transcripción PDF, Statement by Stevie Wonder]

 

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1. El Sistema Digital de Información Accesible (DAISY por sus siglas en inglés) permite convertir los textos originales en audiolibros en los que pueden navegar fácilmente las personas con discapacidad visual. Sobre la base de normas abiertas, el sistema DAISY está dirigido por un consorcio internacional de bibliotecas de audiolibros y otras organizaciones sin fines de lucro.