Servicios mundiales de PI de la OMPI
Declaración sobre las disposiciones potencialmente aplicables a las solicitudes o registros internacionales relativos a Ucrania y a la Federación de Rusia
La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha recibido peticiones de información sobre las solicitudes y registros internacionales relativos a Ucrania y la Federación de Rusia en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el Sistema de Madrid), el Sistema de La Haya para el registro internacional de dibujos y modelos industriales (el Sistema de la Haya) y el Sistema de Lisboa para el registro internacional de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas (el Sistema de Lisboa). En respuesta a esas consultas, la Oficina Internacional señala a la atención de los usuarios las siguientes disposiciones.
La Oficina Internacional insta además a todas las Oficinas y autoridades de las Partes Contratantes designadas a mostrar flexibilidad en la medida de lo posible a la hora de aplicar los plazos pertinentes cuando los solicitantes y titulares se hayan visto afectados.
Tratado de Cooperación en materia de Patentes
En la medida en que los solicitantes e inventores que deseen presentar solicitudes internacionales en el marco del PCT o interactuar con solicitudes PCT ya presentadas se vean afectados, se puede aplicar lo siguiente:
- Cuando un solicitante no pueda presentar una solicitud PCT dentro del plazo establecido por el Convenio de París (12 meses), puede ser aplicable la Regla 26bis.3 del PCT (relativa a la restauración del derecho de prioridad ante la Oficina receptora);
- Las Reglas 49ter.1 y 49ter.2 del PCT tratan del efecto en la fase nacional de una decisión de la Oficina receptora sobre la restauración de la prioridad, y de la petición de restauración de la prioridad directamente ante la Oficina designada;
- Cuando un solicitante no pueda cumplir un plazo de la fase internacional del PCT, puede ser aplicable la Regla 82quater.1 del PCT;
- Cuando un solicitante no haya podido cumplir el plazo de entrada en la fase nacional, puede ser aplicable la Regla 49.6 del PCT;
- Cuando un solicitante haya sufrido retrasos o pérdidas en el servicio de correo, puede ser aplicable la Regla 82 del PCT; y
- Cuando un solicitante pide una excusa por el retraso en el cumplimiento de los plazos del PCT ante las Oficinas designadas o elegidas, pueden ser aplicables el Artículo 48 del PCT y la Regla 82bis del PCT.
Sistema de Madrid
En la medida en que los solicitantes y titulares de registros internacionales en virtud del Sistema de Madrid se vean afectados, podrá aplicarse lo siguiente:
- Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en el Reglamento para realizar un acto ante la Oficina Internacional por razones de fuerza mayor, podrá aplicarse la Regla 5 del Reglamento (es decir, dicho incumplimiento podrá excusarse siempre que se reciban pruebas suficientes y se realice el acto ante la Oficina Internacional tan pronto como sea razonablemente posible y, a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión);
- Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en la Regla 5bis.1) del Reglamento por cualquier motivo, podrá aplicarse esta Regla (es decir, el solicitante o titular podrá pedir la continuación de la tramitación de la solicitud o la petición de inscripción, según el caso, en un plazo de dos meses a partir del vencimiento del plazo en cuestión); y
- Cuando un titular incumpla un plazo ante la Oficina de una Parte Contratante designada debido a circunstancias excepcionales, la legislación de la Parte Contratante podrá prever salvaguardias para evitar la pérdida de derechos.
Sistema de La Haya
En la medida en que los solicitantes y titulares de registros internacionales en virtud del Sistema de La Haya se vean afectados, podrá aplicarse lo siguiente:
- Cuando un solicitante o titular incumpla un plazo especificado en el Reglamento Común para realizar un acto ante la Oficina Internacional por razones de fuerza mayor, podrá aplicarse la Regla 5 del Reglamento Común (es decir, dicho incumplimiento podrá excusarse siempre que se reciban pruebas suficientes y se realice el acto ante la Oficina Internacional tan pronto como sea razonablemente posible y, a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión); y
- Cuando un titular incumpla un plazo ante la Oficina de una Parte Contratante designada debido a circunstancias excepcionales, la legislación de la Parte Contratante podrá prever salvaguardias para evitar la pérdida de derechos.
Sistema de Lisboa
En la medida en que las Administraciones competentes en el marco del Sistema de Lisboa o, en el caso del Artículo 5.3) del Acta de Ginebra, los beneficiarios de una persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2.ii) de esa Acta, se vean afectados, podrá aplicarse lo siguiente:
- Cuando una Administración competente o, en el caso del Artículo 5.3) del Acta de Ginebra, los beneficiarios o una persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2)ii) de esa Acta, incumpla(n) un plazo establecido en el Reglamento Común para efectuar un trámite ante la Oficina Internacional por motivos de fuerza mayor, se podrá aplicar la Regla 2bis del Reglamento Común (es decir, podrá excusarse dicho incumplimiento siempre que las pruebas en las que se demuestre, de forma satisfactoria para la Oficina Internacional, que ese incumplimiento fue debido a motivos de fuerza mayor, sean recibidas por la Oficina Internacional, y el trámite pertinente se efectúe ante ella, lo antes posible y, a más tardar, seis meses después del vencimiento del plazo en cuestión).
- Cuando una Administración competente o, en el caso del Artículo 5.3) del Acta de Ginebra, los beneficiarios o una persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2)ii) de esa Acta, incumpla(n) un plazo ante la Administración competente u otra Parte Contratante debido a circunstancias excepcionales, la legislación de la Parte Contratante podrá prever salvaguardias para evitar la pérdida de derechos.
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI) ha recibido solicitudes de información por partes (o potenciales partes) de Ucrania y de la Federación de Rusia en controversias sometidas a mediación, arbitraje o relativas a nombres de dominio.
En la medida en que las partes (o posibles partes) que estén involucradas en mediación, arbitraje o nombres de dominio ante el Centro de la OMPI no puedan, o prevean que no podrán, llevar a cabo una actuación dentro de los plazos prescritos, deberán, si es posible, ponerse en contacto con el Centro de la OMPI.
Pagos a la OMPI
Actualmente se aplican algunas restricciones bancarias internacionales a los pagos, lo que puede provocar retrasos en la recepción de fondos en la OMPI.
Todo retraso en el pago o problema para efectuar un pago en el marco de las disposiciones aplicables debe señalarse a la atención de la Oficina Internacional cuando un solicitante o titular solicite una excusa por el retraso en virtud de la disposición correspondiente.