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Comité de Expertos sobre un Protocolo relativo a las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales

Ginebra, 12 de junio de 1998
Comunicado de prensa PR/1998/127

Los días 8 a 12 del corriente, se celebró en la Sede de la OMPI la segunda sesión del Comité de Expertos sobre un Protocolo relativo a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Conviene señalar que las normas internacionales de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes han sido objeto de armonización y actualización en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) de diciembre de 1996. No obstante, al adoptar dicho tratado, la conferencia diplomática prefirió contemplar la protección de los aspectos sonoros de la interpretación o ejecución, excluyendo los aspectos audiovisuales. Se mencionó entonces que deberían continuar los trabajos preparatorios con vistas a extender la aplicación del WPPT mediante la adopción de un protocolo sobre los aspectos audiovisuales de la interpretación o ejecución.

En esta sesión, se examinaron las propuestas de varios Estados miembros del WPPT. Los debates giraron principalmente en torno a una presunción de transferencia de los derechos de los artistas en el campo audiovisual (cine, televisión y venta de vídeos) a los productores, y sin incluir para ello cláusula alguna en los contratos. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas contiene una presunción similar respecto de los autores de obras cinematográficas. La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, prevé aún hoy, pese a la insatisfacción que ello genera en los artistas intérpretes o ejecutantes, que éstos perderán automáticamente sus derechos si dan su consentimiento a la inclusión de sus prestaciones en una película.

También se abordó la cuestión del derecho de los artistas de obras audiovisuales a reivindicar la paternidad de la obra (derecho moral), que no figura hasta el momento en ningún tratado internacional. Sin embargo, el WPPT contempla ese derecho en favor de los artistas de obras musicales.

El intercambio de opiniones continuará en noviembre de 1998, durante la primera sesión del Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos, momento en el que podría abrirse el camino para la celebración de una Conferencia Diplomática a fines de 1999.

Para mayor información, dirigirse a la Sección de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público, de la OMPI:

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