Proceso relativo a los Nombres de Dominio de Internet
Ginebra, 14 de julio de 1998
Comunicado de prensa PR/1998/129
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) emprendió un proceso internacional con miras a formular recomendaciones para las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres de dominio de Internet, incluida la solución de controversias. Las recomendaciones resultantes del proceso relativo a los nombres de dominio de Internet emprendido por la OMPI se pondrán a disposición de la organización no lucrativa que se está creando para ocuparse de los aspectos técnicos y de política del Sistema de Nombres de Dominio de Internet (DNS). La petición formulada a la OMPI es el resultado de la publicación, el 5 de junio de 1998, de una "Declaración de política sobre la administración de los nombres y direcciones de Internet" del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, como resultado de intensos debates públicos celebrados a nivel internacional.
La OMPI ha entablado el proceso relativo a los nombres de dominio de Internet con miras a lograr un consenso entre todas las partes involucradas en Internet, incluyendo representantes de los sectores técnicos, de las marcas y representantes del interés público. Se invita a todas las personas interesadas en seguir el proceso o participar en él a que visiten el sitio web de la OMPI en https://www.wipo.int, haciendo clic en "Nombres de Dominio de Internet".
Los nombres de dominio corresponden a las direcciones de ordenadores conectados al Internet. Su función consiste en asegurar que los usuarios puedan enviar correos electrónicos y visitar sitios web. La organización y administración del DNS es un tema objeto de intensos debates en el mundo entero desde hace dos años. El origen de esos debates es el deseo de asegurar que la administración del DNS se institucionalice de tal manera que el sistema pueda adaptarse al creciente volumen de tráfico registrado en Internet y que se pueda administrar en forma competitiva y abierta, teniendo en cuenta los intereses de todas las partes involucradas en Internet.
Una de las cuestiones más importantes suscitadas durante los debates es la relación entre los nombres de dominio y las marcas. Si bien, inicialmente, los nombres de dominio tenían por objeto tan sólo la función de facilitar la conectividad entre ordenadores a través de Internet, debido a que son fáciles de recordar y de utilizar, han llegado a convertirse en una forma de identificadores comerciales. Las empresas han empezado a darse cuenta del importante potencial de los sitios web como medio esencial para facilitar el comercio electrónico. Al utilizar marcas de comercio como nombres de dominio, las empresas pretenden atraer clientes potenciales hacia su sitio web, y así mejorar su presencia en el mercado y a la larga sus ventas y ganancias. Actualmente, se utilizan en forma rutinaria en la publicidad con el fin de indicar la presencia de una empresa o de un negocio en Internet.
A medida que ha ido expandiéndose la red Internet, los nombres de dominio han entrado en un creciente conflicto con las marcas comerciales. Esa posibilidad de conflicto surge por la falta de conexión entre el sistema de registro de las marcas, por un lado, y el sistema de registro de los nombres de dominio, por el otro. El primer sistema (marcas) lo administra una autoridad pública (gubernamental) sobre una base territorial (nacional o regional) que da lugar a derechos que el titular de la marca puede ejercer en el territorio. El segundo sistema (nombres de domino) lo administra generalmente una organización no gubernamental sin ninguna limitación funcional: los nombres de dominio se registran por orden de llegada y ofrecen una presencia mundial en Internet.
Ciertas personas explotan sin ningún escrúpulo el potencial de conflicto inherente a ambos sistemas, registrando regularmente como nombres de dominio propios las marcas de otras personas o empresas (ocupación ilegal del ciberespacio).
Los conflictos entre los nombres de dominio y las marcas presentan características inusitadas que desbordan la capacidad del sistema judicial ordinario. Ese sistema también tiene una base territorial, de manera que no siempre puede dar una solución global a un conflicto con dimensiones mundiales.
Además, los litigios pueden ser lentos y costosos, características que pueden producir una situación de hecho en la que resulta más rápido y menos costoso para el titular de una marca volver a comprar sus derechos respecto de un nombre de dominio que tratar de recuperar esos derechos entablando un litigio.
Se han dado muestras a la OMPI de un considerable apoyo a nivel mundial para que inicie el proceso de la OMPI relativo a los nombres de dominio de Internet. Al llevar a cabo este proceso, la OMPI se esforzará por lograr la participación geográfica y sectorial más amplia posible. Para ello combinará consultas virtuales por Internet con consultas reales efectuadas en distintas regiones del mundo. En la realización de este proceso, la OMPI contará con la asistencia de un grupo de expertos representativo. La OMPI cooperará estrechamente con la nueva organización que se ha de constituir para administrar el DNS, proporcionándole al final una serie de recomendaciones resultantes del proceso.
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