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La OMPI presenta su "Programa Digital"

Ginebra, 31 de octubre de 1999
Comunicado de prensa PR/1999/185

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Dr. Kamil Idris, al clausurar la Conferencia Internacional sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual este jueves, presentó un plan de diez puntos que establece el Programa Digital de la OMPI. La Conferencia, que tuvo lugar del 14 al 16 de septiembre de 1999, contó con alrededor de 700 participantes procedentes de los círculos industrial, gubernamental, grupos de interés y otros. Además, 700 radio escuchas se sintonizaron a las transmisiones especiales a través de Internet de las intervenciones.

El Programa Digital de la OMPI, un conjunto de directrices y objetivos, está conforme con la determinación de la Organización de encontrar soluciones a los problemas planteados por el impacto del comercio electrónico sobre los derechos de propiedad intelectual. Refleja el deseo de la OMPI de adoptar medidas prácticas que garanticen la participación de todos los países en el proceso de definición de políticas y solución de cuestiones que permitan adaptar la legislación de propiedad intelectual a la era digital.

Los diez puntos del Programa Digital de la OMPI son:

1) Ampliar la participación de los países en desarrollo mediante la utilización de WIPONET y otros medios, para:

- tener acceso a la información en materia de propiedad intelectual;
- participar en la formulación de la política mundial;
- aprovechar las oportunidades de utilizar los activos de propiedad intelectual en el comercio electrónico.

  • La OMPI instalará la WIPONET en las oficinas de propiedad intelectual de todos sus Estados miembros. Este proyecto de WIPONET abarca el suministro, a todas las oficinas, del equipo necesario (soporte lógico y soporte físico) así como la conectividad Internet especial que permita una estructura y una sociedad de la información realmente global. La WIPONET permitirá que se proporcionen servicios e información relativos a la propiedad intelectual desde la OMPI, y que se comparta información entre las oficinas, y también permitirá al público en general aprovechar esta información.

2) La entrada en vigor del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) antes de diciembre de 2001.

  • La OMPI continuará promoviendo la adhesión a los Tratados "Internet" de la OMPI de manera que puedan entrar en vigor antes de diciembre de 2001. Es necesario que haya 30 ratificaciones o adhesiones antes de que puedan entrar en vigor. Actualmente, nueve países han ratificado el WCT y siete el WPPT. La entrada en vigor de estos Tratados clave promoverá normas básicas de protección del derecho de autor y los derechos conexos en Internet y otras redes digitales. Al inicio de la Conferencia, los Estados Unidos de América depositaron sus instrumentos de ratificación a estos dos Tratados.

3) Promover el ajuste del marco jurídico internacional para facilitar el comercio electrónico mediante:

la extensión de los principios del WPPT a las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales;
la adaptación de los derechos de los organismos de radiodifusión a la era digital;
el avance hacia la concertación de un posible instrumento internacional sobre la protección de las bases de datos.

  • Las negociaciones de 1996 llevaron a la concertación del WCT y del WPPT pero dejaron abierta la cuestión de un tratado o protocolo que cubriera las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales y los derechos de los organismos de radiodifusión en la era digital. Además, es necesario continuar los estudios sobre la necesidad de establecer un instrumento internacional relativo a la protección de las bases de datos. Actualmente, los Comités Permanentes de la OMPI están examinando estos puntos.

4) La ejecución de las recomendaciones del Informe sobre el proceso de nombres de dominio y la continuación del establecimiento de compatibilidad entre los identificadores en los mundos real y virtual mediante el establecimiento de normas de respeto mutuo y la supresión de contradicciones entre el sistema de nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual.

  • La OMPI continuará su trabajo destinado a reducir los abusos en la utilización de marcas en Internet, con el fin de determinar el equilibrio de derechos adecuado entre los titulares de propiedad intelectual y los titulares de nombres de dominio y de resolver las controversias que hayan surgido de la interacción entre el sistema de nombres de dominio de Internet y el sistema tradicional de la legislación de propiedad intelectual.

5) Desarrollar los principios adecuados con el fin de establecer, en el momento oportuno y en el ámbito internacional, normas para determinar las circunstancias de responsabilidad de propiedad intelectual de los proveedores de servicio en línea que resulten compatibles y factibles dentro de un marco de normas generales de responsabilidad para los proveedores de servicio en línea.

  • La OMPI tiene previsto realizar un estudio sobre la cuestión de las reglas de responsabilidad que incluyen las limitaciones adecuadas para los proveedores de servicio que podrían enfrentarse a problemas de responsabilidad ante ciertas jurisdicciones por infracción de la propiedad intelectual y otras leyes en el transcurso de los servicios de conectividad para usuarios de Internet.

6) Promover el ajuste del marco institucional para facilitar la explotación de la propiedad intelectual en interés del público, dentro de una economía mundial y de un medio global a través de la coordinación administrativa y, cuando lo deseen los usuarios, la aplicación de sistemas relativos a:

- la interoperabilidad e interconexión de los sistemas electrónicos de gestión del derecho de autor y los metadatos de tales sistemas;
- las concesiones de licencias en línea para la expresión digital del patrimonio cultural;
- la administración en línea de controversias relativas a propiedad intelectual.

  • La OMPI explorará la posible coordinación, en el ámbito internacional, de sistemas para la administración del derecho de autor en redes digitales que incluyen sus aspectos técnicos, así como la información sobre obras protegidas y derechos de sus titulares. Debido a la naturaleza mundial de Internet, cualquier licencia de una obra de derecho de autor puede presentarse a través de las fronteras y en ese caso los protagonistas se encuentran en diferentes países y jurisdicciones, por lo que resulta vital establecer la armonización y la interoperabilidad técnicas de diversos sistemas.

7) Introducir y desarrollar procedimientos en línea para la presentación y administración de solicitudes internacionales para el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el sistema de Madrid y el Arreglo de La Haya, lo antes posible.

  • Esto simplificará y acelerará la tramitación de solicitudes y la administración de la propiedad intelectual en todo el mundo. Igualmente, facilitará la cooperación entre las oficinas nacionales de propiedad intelectual a través de la OMPI, mediante el suministro de servicios electrónicos a sus Estados miembros y, en un futuro, a los usuarios.

8) Estudiar y, según convenga, responder en forma eficaz y oportuna a la necesidad de medidas prácticas destinadas a mejorar la administración de activos digitales culturales y de otros tipos, en el ámbito internacional, mediante, por ejemplo, la investigación de la conveniencia y eficacia:

- de procedimientos y formularios tipo para la concesión mundial de licencias de activos digitales;
- de la notarización de documentos electrónicos;
- la introducción de un procedimiento para la certificación de sitios Web que cumplan con las normas y procedimientos adecuados de propiedad intelectual.

  • La OMPI explorará la posibilidad de utilizar a un tercero neutral, que podría ser en ciertos casos la OMPI misma, para los servicios de notarización y certificación. En estos casos el tercero neutral, que podría ser la OMPI, podría ofrecer al consumidor la confianza en las actividades de comercio electrónico relativo a la propiedad intelectual, ya que en el entorno virtual en el que los consumidores no pueden hablar con el vendedor ni inspeccionar los productos, es natural que existan preocupaciones relativas a la seguridad.

9) Estudiar cualesquiera otras cuestiones incipientes de propiedad intelectual relacionadas con el comercio electrónico y, cuando proceda, establecer normas en relación con dichas cuestiones.

  • Ello refleja el mandato de la OMPI, tal como fue expresado con la aprobación de sus Estados miembros, de estudiar cualquier cuestión incipiente relacionada con el comercio electrónico.

10) Coordinar con otras organizaciones internacionales la formulación de las posturas internacionales convenientes sobre cuestiones horizontales que afectan a la propiedad intelectual, en particular:

-la validez de los contratos electrónicos;
-la jurisdicción

  • La OMPI se comprometerá a colaborar y cooperar con otras organizaciones internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) en materia de comercio electrónico para evitar la duplicación y el desperdicio de programas de trabajo. Puesto que el comercio electrónico atraviesa muchos sectores como la propiedad intelectual, el comercio, la privacía, la jurisdicción y las telecomunicaciones, es necesario que las organizaciones internacionales cooperen y compartan sus experiencias para el análisis de esta cuestión. De esta manera se puede responder con eficacia y rapidez a los avances en la materia y también a la necesidad de un enfoque armonizado entre la comunidad de Estados.

Para mayor información, comunicado de prensa 184 ó comunicarse con la Sección de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público, en la OMPI:

Teléfono: (41 22) 338 81 61 ó 338 95 47
Telefacsímile: (41 22) 338 88 10
Correo electrónico: publicinf@wipo.int