Nuevas Partes Contratantes en los Tratados
Ginebra, 29 de enero de 1999
Actualidades UPD/1999/47
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra veintiún (21) tratados en materia de propiedad intelectual, quince (15) de ellos en el sector de propiedad industrial y seis (6) en materia de derecho de autor. En 1998, se depositaron con el Director General de la OMPI ochenta y seis (86) instrumentos de adhesión o de ratificación a los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En 1997, se depositaron con el Director General sesenta (60) de estos instrumentos. La continuación de adhesiones a los tratados administrados por la OMPI refleja un reconocimiento creciente de la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la era de mundialización.
En 1998, el cuarenta y cuatro (44) por ciento de las adhesiones o ratificaciones provino de países en desarrollo, treinta y ocho (38) por ciento de países en transición a economías de mercado y dieciocho (18) por ciento de países desarrollados. A continuación se presenta un resumen de las mismas:
Convenio de la OMPI
El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. En 1974, la OMPI pasó a ser uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. La OMPI es responsable de la promoción de la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo a través de la cooperación con los Estados y de la administración de diversos tratados multilaterales relacionados con los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.
En 1998, Botswana, Dominica, Etiopía, Granada, Kuwait y Santo Tomé y Príncipe (6) se adhirieron al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El número total de Estados miembros de la OMPI al 31 de diciembre de 1998 era de 171.
NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Convenio de París
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue concertado en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de la propiedad intelectual tal como se le conoce hoy en día. Se aplica a la propiedad industrial en su sentido más amplio, incluyendo invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad (un tipo de "pequeña patente" previsto por las leyes de algunos países), nombres comerciales (designaciones bajo las que se realizan actividades industriales o comerciales), indicaciones geográficas (denominaciones de origen e indicaciones de procedencia) y represión de la competencia desleal.
En 1998, Botswana, Camboya, Granada, Guatemala, India, Mozambique, República Democrática Popular Lao y Santo Tomé y Príncipe (8) se adhirieron al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 era de 151.
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes fue concertado en 1970. El PCT permite solicitar la protección por patente para una invención, simultáneamente en gran número de países, mediante la simple presentación de una solicitud "internacional" de patentes. Esta solicitud puede ser presentada por cualquier persona que sea nacional o residente de un Estado contratante. El Tratado rige los requisitos formales que debe satisfacer una solicitud internacional. Desde su concertación, el PCT se ha ampliado en forma considerable.
En 1998, Chipre, Croacia, Emiratos Árabes Unidos, Granada, India y Sudáfrica, (6) se adhirieron al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 100.
Arreglo y Protocolo de Madrid
El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) está regido por dos tratados. El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
El Arreglo de Madrid fue concertado en 1891. Este Arreglo permite la protección de una marca en gran número de países previendo un registro internacional que surte sus efectos en cada una de las Partes Contratantes que hayan sido designadas en la solicitud internacional.
En 1998, Kenya, Lesotho, Mozambique y Swazilandia (4) se adhirieron al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 51.
El Protocolo de Madrid fue concertado en 1989 para introducir ciertas nuevas características al sistema de Madrid. Estas características toman en cuenta las dificultades que impiden a ciertos países adherirse al Arreglo de Madrid haciendo que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de dichos países.
En 1998, Bélgica, Eslovenia, Estonia, Georgia, Kenya, Lesotho, Liechtenstein, Luxemburgo, Mozambique, Países Bajos, Rumania, Swazilandia, Turquía y Yugoslavia (14) se adhirieron al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 36.
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
El Tratado sobre el Derecho de Marcas fue concertado en 1994. El objetivo del TLT es hacer que los sistemas de registro de marcas nacionales y regionales sean más fáciles de utilizar mediante la simplificación y armonización de los procedimientos.
En 1998, Australia, Dinamarca, España, Federación de Rusia, Hungría, Liechtenstein, Lituania, Rumania, Trinidad y Tabago, Uzbekistán y Yugoslavia (11) se adhirieron al Tratado sobre el Derecho de Marcas.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 22.
Arreglo de Niza
El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas fue concertado en 1957. El Arreglo de Niza establece una Clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica y de las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta de una lista de clases (basada en los tipos de productos y servicios) que contiene 34 para productos y 8 para servicios, así como una lista alfabética de productos y servicios.
En 1998, Belarús, Grecia, Kirguistán, República de Corea, Rumania y Singapur (6) se adhirieron al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 58.
Arreglo de Locarno
El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales fue concertado en 1968. El Arreglo de Locarno establece una Clasificación para los dibujos y modelos industriales compuesta de 32 clases y 223 subclases basadas en los diferentes tipos de productos. También incluye una lista alfabética de productos con la indicación de las clases y subclases dentro de las que quedan los productos. La lista contiene unas 6.320 indicaciones de diferentes tipos de productos.
En 1998, Belarús, Cuba, Kirguistán, Rumania y Turquía (5) se adhirieron al Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 35.
Arreglo de Estrasburgo (IPC)
El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes fue concertado en 1971. El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (IPC) que divide la tecnología en 8 secciones con aproximadamente 67.000 subdivisiones. Cada una de estas subdivisiones tiene un símbolo asignado por la oficina de propiedad industrial nacional o regional que publica el documento de patente.
En 1998, Belarús, Kirguistán, República de Corea y Rumania (4) se adhirieron al Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 43.
Acuerdo de Viena
El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas fue concertado en 1973. El Acuerdo de Viena establece un sistema de clasificación para las marcas compuestos o que contienen elementos figurativos. La Clasificación contiene 29 categorías, 144 divisiones y unas 1.600 secciones en los que se clasifican los elementos figurativos de las marcas.
En 1998, Kirguistán y Rumania (2) se adhirieron al Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 13.
Tratado de Budapest
El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes fue concertado en 1977. La principal característica del Tratado de Budapest es que un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes debe reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo con una administración de depósito internacional, sin perjuicio de que la administración esté dentro o fuera del territorio de dicho Estado. Esto elimina la necesidad de depositar en cada país en el que se busca protección.
En 1998, Eslovenia, Lituania, Mónaco y Turquía (4) se adhirieron al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 45.
Tratado de Nairobi
El Tratado de Nairobi del Símbolo Olímpico fue concertado en 1981. Todos los Estados contratantes están obligados a proteger el símbolo olímpico (los cinco anillos entrelazados) contra la utilización con fines de lucro (en publicidad, productos, como marcas, etc.) sin la autorización del Comité Olímpico Internacional.
En 1998, Eslovenia y Ucrania (2) se adhirieron al Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 39.
NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR
Convenio de Berna
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas fue concertado en 1886. El Convenio establece y define las normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.
En 1998, Argelia, Botswana, Canadá, Granada, Mongolia, Rumania, Singapur y Swazilandia (8) se adhirieron al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 133.
Convención de Roma
La Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión fue concertada en 1961. La Convención de Roma garantiza la protección en las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de radiodifusión de los organismos de radiodifusión. La OMPI es responsable, conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de la administración de la Convención de Roma.
En 1998, Canadá, Ex República Yugoslava de Macedonia y Rumania (3) se adhirieron a la Convención Internacional para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 58.
Convenio de Ginebra (Fonogramas)
El Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas fue concertado en 1971. El Convenio de Ginebra obliga a cada Estado contratante a proteger a un productor de fonogramas que sea nacional de otro Estado contratante contra la fabricación de duplicados sin el consentimiento del productor, contra la importación de estas mismas copias, sin perjuicio de que la copia o la importación sea con fines de distribución al público y contra la distribución de dichas copias al público.
En 1998, la Ex República Yugoslava de Macedonia y Rumania (2) se adhirieron al Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.
El total de Estados contratantes al 31 de diciembre de 1998 fue de 57.
Para mayor información, comunicarse con la Sección de Cuestiones Jurídicas y Constitucionales de la Oficina de Asuntos Jurídicos y de Organización de la OMPI:
Teléfono: (+41 22) 338 82 83
Telefacsímile: (+41 22) 740 37 00
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