Se logran avances en el fortalecimiento de la protección de las marcas notoriamente conocidas
Ginebra, 22 de marzo de 1999
Actualidades UPD/1999/53
Después de cuatro años de deliberaciones, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han avanzado considerablemente en la ampliación del ámbito de protección internacional disponible para los titulares de las marcas notoriamente conocidas. El Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), se reunió bajo los auspicios de la OMPI del 15 al 17 de marzo de 1999, para concluir un acuerdo sobre varias cuestiones claves.
El Comité se centró en la finalización de un proyecto de resolución sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas que será presentado a aprobación durante la reunión de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI, en septiembre de 1999. Esto es parte de los esfuerzos de la OMPI por complementar el enfoque más extenso, basado en un tratado, para la adopción de principios y normas internacionalmente armonizados en materia de propiedad industrial.
Los participantes en la reunión finalizaron cinco de los seis artículos del proyecto de resolución. Estos incluyen la definición de marca notoriamente conocida, la determinación de si una marca es notoriamente conocida en un Estado miembro particular y el ámbito de protección de las marcas notoriamente conocidas. Estuvieron de acuerdo en diferir el examen del sexto artículo sobre conflictos entre marcas notoriamente conocidas y nombres de dominio hasta su próxima sesión, en junio de 1999.
El proyecto de resolución se basa en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), y establece criterios específicos para la definición de marcas notoriamente conocidas. También trata de ampliar el ámbito de la protección internacional de las marcas notoriamente conocidas delineando las condiciones para determinar si una marca es notoriamente conocida en un país determinado. Según el proyecto de resolución, el titular de una marca notoriamente conocida tiene libertad de utilizar cualquier prueba que apoye su reivindicación. El proyecto estipula que una marca notoriamente conocida quedará protegida en un país particular por el hecho de ser notoriamente conocida, incluso si la marca no está registrada o en uso en dicho país.
Asistieron a la reunión delegaciones de 71 Estados miembros y de la Comunidad Europea, dos organizaciones intergubernamentales (OIG) y 18 organizaciones no gubernamentales (ONG).
El SCT fue establecido por los Estados miembros de la OMPI en marzo de 1998. Además de los Estados miembros de la OMPI, el Comité está abierto a OIG y ONG. Permite a los Estados miembros establecer prioridades, coordinar y agilizar el trabajo continuo de la Organización en el desarrollo progresivo del derecho internacional de marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas.
Para mayor información, comunicarse con la Sección de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público, en la OMPI:
Teléfono: (00 41 22) 338 81 61 ó 338 95 47
Telefacsímile: (00 41 22) 338 88 10
Correo electrónico: publicinf@wipo.int