Avance en el fortalecimiento de la protección internacional por derecho de autor
Ginebra, 14 de mayo de 1999
Actualidades UPD/1999/58
El Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos ha realizado progresos en cuestiones relativas al desarrollo progresivo de normas internacionales de protección en el campo del derecho de autor. El Comité, reunido del 4 al 11 de mayo de 1999, examinó una amplia gama de propuestas y puntos de vista relacionados con la protección de los derechos audiovisuales de los artistas intérpretes o ejecutantes, la protección de las bases de datos y la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión.
Protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales
El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), de diciembre de 1996, armonizó y actualizó las normas internacionales en materia de protección de los intérpretes o ejecutantes. Sin embargo, al adoptar ese Tratado, la Conferencia Diplomática se volcó únicamente por la protección del aspecto sonoro de las interpretaciones o ejecuciones. Se decidió en ese entonces que la cuestión de la protección de los aspectos audiovisuales de las interpretaciones o ejecuciones debería ser objeto de más debates, con miras a adoptar un posible Protocolo del WPPT.
En esta última sesión del Comité Permanente se examinaron varias propuestas y puntos de vista sobre cuestiones tales como los derechos de radiodifusión y de comunicación al público y las disposiciones contractuales sobre la transferencia de derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes a productores de obras audiovisuales. Si bien no se logró una convergencia de ideas, los debates generaron varias alternativas nuevas que, en opinión general, adelantaron el debate encaminándolo hacia una posible solución final.
Protección de las bases de datos
En lo que atañe a la protección de las bases de datos, el Comité evaluó la situación actual y observó que estaba en curso la realización de un estudio encargado por la Secretaría sobre el impacto económico de la protección de las bases de datos.
La protección de las bases de datos es una cuestión fundamental habida cuenta de la disponibilidad y utilización amplia de nuevas tecnologías que facilitan la copia de información contenida en las bases de datos, en particular las bases de datos que han sido informatizadas. Actualmente, para gozar de protección por derecho de autor, las bases de datos deben constituir creaciones intelectuales debido a la elección o disposición originales del material. Por un lado, existen muchas bases de datos que no pueden considerarse creaciones intelectuales originales, como las guías telefónicas o las bases de datos meteorológicos, y que por consiguiente no cuentan con protección a pesar de la inversión considerable que ha supuesto su producción. Por otro lado, muchos países han expresado la preocupación de que la protección de este último tipo de bases de datos podría tener efectos adversos sobre el acceso a la información por los sectores educativos, científicos, de investigación y otros sectores afines.
Protección de los organismos de radiodifusión
El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) de 1996 no abarca la cuestión de la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión. El Comité reiteró la voluntad general de sus miembros para actualizar los derechos existentes de esos organismos y consideró propuestas sobre temas tales como el alcance y el posible contenido de un nuevo instrumento.
El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos fue establecido en 1998 para examinar cuestiones de derecho sustantivo y la armonización de normas en el campo del derecho de autor y los derechos conexos. Los pasos más importantes destinados a establecer normas mínimas de protección por derecho de autor en el entorno digital fueron tomados en 1996 con la concertación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI de Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). La labor actual del Comité Permanente en los campos reseñados anteriormente está concebida para asegurar la actualización y el fortalecimiento de las normas internacionales actuales de protección, así como la introducción de nuevas normas en la medida necesaria. Estas cuestiones serán objeto de debate en la tercera sesión del Comité Permanente que tendrá lugar del 16 al 19 de noviembre de 1999.
Para mayor información, se ruega contactar al Sr. Kurt Kemper, Director Consejero, Sector del desarollo progresivo del derecho internacional de la propiedad intelectual:
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