Acuerdo sobre las directrices relativas a marcas notoriamente conocidas
Ginebra, 11 de junio de 1999
Actualidades UPD/1999/63
Los miembros del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) convinieron en un conjunto de nuevas medidas para mejorar el ámbito de protección de las marcas notoriamente conocidas. La reunión, celebrada bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) del 7 al 11 de junio de 1999, llegó a un consenso sobre la adopción de una resolución relativa a las disposiciones para la protección de las marcas notoriamente conocidas (véase http://www.eforum.wipo.int) que deberá presentarse a la aprobación formal de los Estados miembros en la reunión de las Asambleas de la OMPI, en septiembre.
El Convenio de París sobre la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) exigen la protección de las marcas notoriamente conocidas. La resolución propuesta trata de aclarar, consolidar y complementar las normas internacionales de protección que ya existen y de facilitar su aplicación.
La resolución propuesta establece los factores que deben considerarse para determinar si una marca es notoriamente conocida o no en un Estado miembro. Estipula que se considerará que una marca es notoriamente conocida si es reconocida por lo menos en un sector pertinente del público, más que serlo por el público en general. Igualmente, la resolución propuesta destaca medidas para resolver conflictos entre las marcas notoriamente conocidas y otras marcas, identificadores comerciales o nombres de dominio. Las nuevas normas exigen que una marca notoriamente conocida esté protegida en un Estado miembro sobre la base de ser notoriamente conocida, incluso si la marca no está registrada o no se utiliza en dicho país. También se establecen condiciones similares para la protección de las marcas notoriamente conocidas en lo relativo a los identificadores comerciales y nombres de dominio.
La resolución propuesta forma parte de la política de la OMPI para adaptarse al rápido ritmo de los cambios en materia de propiedad industrial al examinar nuevas opciones que aceleren el desarrollo de principios y normas internacionales comunes armonizadas. Este enfoque está destinado a complementar el enfoque tradicional y más tardado, basado en tratados, para el establecimiento de normas internacionales. Si bien no resulta jurídicamente obligatoria, la resolución una vez que haya sido adoptada por la Unión de París y por la Asamblea General de la OMPI, tendrá una autoridad persuasiva sólida. La adopción de la resolución no impide que en una etapa posterior se incorporen disposiciones en el Tratado.
La resolución propuesta está dirigida únicamente a aquellos Estados miembros de la Unión de París o de la OMPI que ya están obligados internacionalmente a proteger las marcas notoriamente conocidas, por ejemplo, por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o el Acuerdo sobre los ADPIC.
El SCT también examinó el tema más general de la utilización de marcas y signos en Internet y las posibles consecuencias para el derecho internacional de marcas. Los problemas asociados con la utilización de las marcas en Internet surgen de la naturaleza territorial de los derechos de propiedad intelectual, así como del alcance mundial de Internet que da por resultado que un acto único tenga efecto simultáneo en prácticamente todas las jurisdicciones del mundo. La cuestión de saber si es necesario mejorar las normas existentes o si se deben establecer nuevas normas de derecho internacional privado para resolver el problema será el objeto de debates continuos entre los miembros del Comité Permanente.
El SCT fue establecido por los Estados miembros de la OMPI en marzo de 1998 para ofrecer asistencia en el establecimiento de prioridades, la coordinación y la agilización del programa continuo de la Organización en el desarrollo progresivo de derecho internacional de marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas.
Para mayor información sírvase contactar con la Sección de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público, en la OMPI:
Teléfono: (+41 22) 338 81 61 ó 338 98 24
Telefacsímile: (+41 22) 338 88 10
Correo electrónico: publicinf@wipo.int