Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Negociación de un pacto sobre los derechos de los artistas

Ginebra, 27 de noviembre de 2000
Comunicado de prensa PR/2000/248

Del 7 al 20 de diciembre de 2000 se celebrarán en Ginebra negociaciones con vistas a concluir un acuerdo multilateral que facilite el intercambio internacional de películas y programas de televisión por medio de la armonización de las legislación nacionales que rigen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus obras audiovisuales. Se espera que la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales establezca un instrumento internacional destinado a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes frente al uso no autorizado de sus interpretaciones o ejecuciones en los medios audiovisuales, como la televisión, el cine y el vídeo. El instrumento revestirá la forma de un nuevo tratado o de un protocolo del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Los artistas intérpretes o ejecutantes, a saber, los cantantes, músicos, bailarines y actores, gozan de protección internacional para sus interpretaciones o ejecuciones desde que se adoptó la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (la Convención de Roma) en 1961. En 1996, la adopción del WPPT actualizó dichas normas a fin de abarcar la utilización de las interpretaciones o ejecuciones en Internet. Ahora bien, la Convención de Roma y el WPPT conceden protección principalmente a las grabaciones sonoras de interpretaciones o ejecuciones y apenas se ocupan de los aspectos audiovisuales de las interpretaciones o ejecuciones.

La cuestión de la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales fue objeto de debates en la Conferencia Diplomática de 1996 en la que se adoptó el WPPT. Aunque en aquel momento no se elaboró ningún instrumento al respecto por falta de consenso, la Conferencia aprobó una resolución que indicaba que esta cuestión sería objeto de una conferencia diplomática ulterior a celebrarse en diciembre del 2000.

La adopción de un nuevo instrumento reforzará la posición de los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria audiovisual, proporcionándoles una base jurídica más clara para la utilización internacional de las obras audiovisuales, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales.

Aunque los principales beneficiarios del instrumento serán los artistas intérpretes o ejecutantes, la aplicación de dicho instrumento beneficiará asimismo a los productores y distribuidores. El instrumento allanará ciertas diferencias jurídicas importantes que existen en las legislaciones de los distintos países facilitando, por consiguiente, el comercio internacional y el intercambio de películas y programas de televisión entre países. En la realización de obras cinematográficas o de otras obras audiovisuales intervienen muchas personas que proceden a menudo de distintos países. A nuestras pantallas de cine y televisión llegan cada vez más producciones cinematográficas que han sido producidas y financiadas por entidades de varios países. Esta evolución subraya la importancia de crear un entorno internacional que tome en consideración los distintos intereses y defina claramente los derechos de propiedad intelectual de las partes interesadas.

Las principales cuestiones sobre las que se pronunciará la Conferencia Diplomática son:

  • El trato nacional: En virtud de las normas relativas al trato nacional, se conceden a los titulares extranjeros de derechos los mismos derechos que se conceden a los titulares nacionales. El problema consiste en determinar si el instrumento debería aplicar un sistema de trato nacional amplio, con pocas excepciones y bien definidas, o un sistema más limitado en el que el trato nacional se aplique únicamente a los derechos concedidos en virtud del instrumento.
  • La cesión de derechos: La multitud de personas que contribuyen a realizar una película contrasta sobremanera con la necesidad comercial de contar con una única persona responsable, normalmente el productor, que autorice y administre la distribución y demás actividades de difusión de la película. Se sigue intentando determinar si esta cuestión se reflejará en el nuevo instrumento y, de ser así, de qué manera. En la Conferencia Diplomática se considerarán las siguientes posibilidades:
  • exigir una presunción refutable de la cesión de los derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes a los productores, lo que significaría que los derechos patrimoniales se transferirían normalmente al productor salvo disposición contractual en contrario entre el artista intérprete o ejecutante y el productor;
  • dejar que la cesión de derechos se decida en un contrato entre el artista intérprete o ejecutante y el productor, que permita sin embargo al productor ceder a terceros la utilización de la producción audiovisual;
  • permitir que cada país defina las normas relativas a la cesión de derechos, y establecer normas internacionales que estipulen cuál será la legislación que se aplicará a una película determinada (y en qué circunstancias).
  • Los derechos de radiodifusión y de comunicación al público: En la Conferencia Diplomática se decidirá si en el instrumento habrá una disposición que conceda a los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales dichos derechos y, de ser así, si dichos derechos deberían consistir en un derecho exclusivo de autorización, o en el derecho a una remuneración equitativa mediante la cual se abonaría cierta cantidad al artista intérprete o ejecutante por la utilización de su obra.
  • La aplicación en el tiempo: Los negociadores decidirán si el instrumento se aplicará a las películas ya existentes, o únicamente a las películas realizadas tras la entrada en vigor del instrumento.
  • Forma del instrumento: protocolo o tratado aparte: Mientras que la mayoría de los países ha propuesto que el instrumento internacional adopte la forma de un protocolo del WPPT, como se indica en la resolución adoptada en la Conferencia Diplomática de 1996, algunos países han propuesto que adopte la forma de un tratado independiente puesto que aborda nuevas cuestiones.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público: