Se negocian medidas de protección para las marcas en el ciberespacio
Ginebra, 19 de setiembre de 2000
Actualidades UPD/2000/107
Los negociadores convinieron en principio en un conjunto de disposiciones destinadas a proteger las marcas y otros derechos de propiedad industrial en el ciberespacio, en un intento de prevenir conflictos relacionados con la utilización de signos en Internet. En una reunión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), celebrada en la Sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los delegados se pusieron de acuerdo sobre las directrices necesarias para facilitar la aplicación del Derecho de marcas existente en el ciberespacio y sobre las contadas excepciones al principio de la responsabilidad.
En la reunión, que se celebró del 11 al 15 de septiembre de 2000 y a la que asistieron delegaciones de 86 Estados miembros de la OMPI, cinco organizaciones intergubernamentales y 17 organizaciones no gubernamentales, los negociadores llegaron a un consenso sobre la mayoría de las disposiciones sustantivas del texto que se presentará, para ser aprobado, a la próxima sesión del Comité Permanente en marzo de 2001.
La ausencia de fronteras de Internet y las nuevas formas de utilización de signos, facilitadas por los avances tecnológicos (metaetiquetas, localizadores uniformes de recursos, palabras clave ), pone en entredicho el carácter territorial de los derechos de propiedad industrial, que son concedidos por las autoridades nacionales o regionales y cuyo alcance territorial es limitado. De acuerdo con el Derecho de marcas, ninguna persona puede utilizar, sin el consentimiento del titular, la marca o un signo idéntico o similar a la misma en el territorio en que la marca goza de protección. El proyecto de disposiciones pretende facilitar la aplicación de las leyes nacionales existentes a los problemas jurídicos que se deriven de la utilización de signos en Internet.
De conformidad con el sistema establecido, que abarca la adquisición, mantenimiento o infracción de los derechos relativos a las marcas, pueden existir en distintos países signos idénticos para bienes o servicios de distintas categorías. No obstante, Internet, en tanto que medio de comunicación mundial, ofrece al titular de una marca una presencia simultánea e inmediata independientemente de la situación territorial, siendo, por consiguiente, una fuente de conflictos potenciales entre titulares de marcas que reivindican el derecho a utilizar un signo idéntico en Internet. El proyecto de disposiciones pretende salvaguardar los intereses de los titulares legítimos de marcas y evitar conflictos, estableciendo para ello condiciones que permitan la coexistencia de marcas similares en Internet, lo que constituye una gran innovación en materia del Derecho de marcas.
Considerando que cada país cuenta con un marco jurídico distinto en materia de propiedad intelectual, estas medidas facilitarán que se supedite la utilización de una marca en Internet a las leyes en materia de propiedad industrial de un país determinado. Permitirán asimismo la coexistencia de marcas en el ciberespacio, por medio de la utilización de descargos de responsabilidad específicos. Esto contribuirá a evitar la imposición de mandatos judiciales mundiales que puedan impedir el desarrollo futuro del comercio electrónico.
El SCT estudió asimismo posibles soluciones para los conflictos entre marcas e indicaciones geográficas y entre indicaciones geográficas homónimas. El SCT convino en la necesidad de seguir estudiando esta cuestión y solicitó a la Secretaría que elaborase un documento informativo para mejorar la comprensión de las cuestiones jurídicas conexas. Este documento se presentará para ser debatido en la próxima sesión del SCT, en 2001.
Para más información, diríjase a la Sección de Relaciones con los Medios de Comunicación y con el Público, de la OMPI:
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