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La mayor adhesión a los tratados demuestra la creciente importancia de la propriedad intelectual

Ginebra, 31 de enero de 2000
Actualidades UPD/2000/82

La creciente importancia de la propiedad intelectual en la actualidad queda demostrada por el mayor número de países que se adhieren a los tratados internacionales relativos a la propiedad intelectual. Tan sólo en 1999, 68 instrumentos de adhesión o ratificación de los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fueron depositados en poder del Director General de la OMPI. La Organización administra 21 tratados en materia de propiedad intelectual, de los cuales 15 guardan relación con la propiedad industrial y 6 con el derecho de autor.

"El creciente número de Estados que se adhieren a los tratados internacionales en el ámbito de la propiedad intelectual refleja el mayor reconocimiento de la importancia de los derechos de propiedad intelectual en una era de rápida mundialización y digitalización" -señaló el Dr. Kamil Idris, Director General de la OMPI. "Vivimos en una época en la que la riqueza de las naciones se define cada vez más por su acceso y su utilización del conocimiento y, en este proceso, la protección de la propiedad intelectual resulta decisiva" -añadió.

El Dr. Idris se felicitó por el mayor número de países en desarrollo que suscriben los tratados internacionales de propiedad intelectual. En 1999, el 59% de las adhesiones o ratificaciones provinieron de países en desarrollo. Los países en transición hacia una economía de mercado supusieron el 23% y el 18% provinieron de los países desarrollados.

A continuación figuran las nuevas adhesiones a los tratados de la OMPI en 1999, así como las tendencias de las últimas tres décadas.

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Convenio de la OMPI

En 1999, dos países (Antigua y Barbuda y Seychelles) se adhirieron al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que se firmó en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Estados miembros de la OMPI era de 173 frente a 13 en 1970 y 126 en 1990.

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Convenio de París

En 1999, seis países (Antigua y Barbuda, Dominica, Ecuador, Jamaica, Omán y Papua Nueva Guinea) se adhirieron al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial adoptado en 1883. El Convenio de París constituye uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual tal como lo conocemos hoy en día. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 157 frente a 78 en 1970 y 100 en 1990.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

En 1999, seis países (Antigua y Barbuda, Argelia, Costa Rica, Dominica, Marruecos y la República Unida de Tanzanía) se adhirieron al Tratado de Cooperación en materia de Patentes. El Tratado, adoptado en 1970, permite buscar protección por patente para las distintas invenciones simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de solicitudes de patente "internacionales". Pueden presentar tales solicitudes los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional. Desde su firma, este Tratado ha conocido una considerable expansión.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 106 frente a 15 en 1978 y 43 en 1990.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.

El Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, permite proteger una marca en un gran número de países al facilitar un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes designadas en la solicitud internacional. Al 31 de diciembre de 1999, eran 51 las Partes Contratantes del Arreglo de Madrid frente a 21 en 1970 y 29 en 1990.

En 1999, siete países (Antigua y Barbuda, Austria, Japón, Letonia, Marruecos, Sierra Leona y Turkmenistán) se adhirieron al Protocolo de Madrid de modo que, al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 43 frente a nueve en 1996 y 34 en 1998.

El Protocolo de Madrid fue adoptado en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el sistema de Madrid. Estas nuevas características dan solución a las dificultades que impedían a ciertos países adherirse al Arreglo de Madrid, al hacer que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de esas Partes Contratantes.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes del Arreglo y/o Protocolo de Madrid era de 64.

Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

En 1999, tres países (Egipto, Irlanda y Letonia) se adhirieron al Tratado sobre el Derecho de Marcas. El TLT fue adoptado en 1994 y su objetivo es hacer que los sistemas nacionales y regionales de registro de marcas sean de más cómoda utilización mediante la simplificación y armonización de los procedimientos.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 25 frente a siete en 1997 y 21 en 1998.

Arreglo de Niza

En 1999, dos países (la República Unida de Tanzanía y el Uruguay) se adhirieron al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. El Arreglo, adoptado en 1957, establece una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), dividida en 34 clases para los productos y ocho para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 60 frente a 25 en 1970 y 34 en 1990.

 

Arreglo de Locarno

En 1999, dos países (Grecia y el Uruguay) se adhirieron al Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales. El Arreglo, adoptado en 1968, establece una Clasificación de los dibujos y modelos industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de bienes con una indicación de las clases y subclases en que se dividen. La lista contiene unas 6.320 indicaciones de distintos tipos de bienes.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 37 frente a siete en 1972 y 15 en 1990.

 

Arreglo de Estrasburgo (IPC)

En 1999, dos países (Croacia y el Uruguay) se adhirieron al Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes adoptado en 1971. El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (IPC) que divide la tecnología en ocho ámbitos principales, que contienen aproximadamente 67.000 subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo asignado por las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 45 frente a 20 en 1976 y 27 en 1990.

Acuerdo de Viena

En 1999, dos países (Austria y el Uruguay) se adhirieron al Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas. Este Acuerdo, adoptado en 1973, establece una clasificación de las marcas compuestas por elementos figurativos o que los contienen. La Clasificación consta de 29 categorías, 144 divisiones y unas 1.600 secciones en las que deben ordenarse los elementos figurativos de las marcas.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 15 frente a cinco en 1986 y 1990.

 

Tratado de Budapest

En 1999, dos países (Irlanda y Rumania) se adhirieron al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes. La principal característica del Tratado de Budapest, adoptado en 1977, consiste en que el Estado Contratante que permite o requiere el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de dicho Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se desea protección.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 48 frente a ocho en 1981 y 24 en 1990.

Arreglo de La Haya

En 1999, Marruecos se adhirió al Acta de La Haya (1960) y al Acta Complementaria de Estocolmo (1967) del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales. Este Arreglo, adoptado en 1925, brinda la posibilidad de obtener protección para dibujos y modelos industriales en determinados Estados mediante un único depósito en la OMPI.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 29 frente a 14 en 1970 y 20 en 1990.

Arreglo de Lisboa

En 1999, Yugoslavia se adhirió al Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, adoptado en 1958. Este Arreglo protege la "denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos".

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 19 frente a nueve en 1970 y 16 en 1990.

Tratado de Nairobi

El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico fue adoptado en 1981. Todas las Partes Contratantes tienen la obligación de proteger el Símbolo Olímpico (cinco anillos entrelazados) contra su utilización con fines comerciales (en la publicidad, en los productos, como marca, etc.) sin autorización del Comité Olímpico Internacional.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de partes contratantes era de 39 frente a cuatro en 1983 y 32 en 1990.

Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)

Al 31 de diciembre de 1999, 31 países eran parte en el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos, adoptado en 1891. De conformidad con el Arreglo, todos los productos que lleven una indicación de procedencia falsa o engañosa, en virtud de la cual resulte indicado directa o indirectamente como país o como lugar de origen alguno de los Estados contratantes, o un lugar situado en alguno de ellos, serán embargados en el momento de la importación, se prohibirá esa importación, o se aplicarán otras medidas o sanciones contra dicha importación.

NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR

Convenio de Berna

En 1999, 11 países (Antigua y Barbuda, Azerbaiyán, Bangladesh, Bélgica (Acta de París), Dominica, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Liechtenstein (Acta de París), Omán y Tayikistán) se adhirieron al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, un pilar importante del sistema internacional de protección del derecho de autor. El Convenio, que se remonta a 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

El número de Partes Contratantes del Convenio de Berna pasó de 59 en 1970 a 84 en 1990 y a 142 al 31 de diciembre de 1999.

 

Convención de Roma

En 1999, tres países (Letonia, Liechtenstein y Lituania) se adhirieron a la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. La OMPI es responsable, conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la administración de la Convención de Roma, adoptada en 1961.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 63 frente a 11 en 1970 y 35 en 1990.

Convenio de Ginebra (Fonogramas)

En 1999, tres Estados (Liechtenstein, Lituania y Ucrania) se adhirieron al Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, adoptado en 1971. El Convenio de Ginebra establece la obligación para cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del autor, contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 60 frente a ocho en 1974 y 43 en 1990.

Convenio de Bruselas

En 1999, dos países (Costa Rica y Jamaica) se adhirieron al Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, firmado en 1974. Este Convenio estipula que se impida la distribución no autorizada, dentro del territorio de un Estado o desde él, de cualquier señal portadora de programas transmitida por satélite.

Al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 24 frente a cinco en 1980.

"TRATADOS INTERNET"

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), conocidos como los "Tratados Internet" de la OMPI, contienen una actualización general de los principios jurídicos que sustentan la protección internacional del derecho de autor y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en el ciberespacio y, más especialmente, en Internet. Además precisan que la legislación nacional debe impedir el acceso y el uso no autorizado de obras de creación que, habida cuenta del alcance mundial de Internet, se pueden teledescargar desde cualquier lugar del mundo con sólo apretar un botón. Los "Tratados Internet" de la OMPI se adoptaron en diciembre de 1996.

Estos tratados entrarán en vigor cuando 30 Estados hayan depositado en poder del Director General de la OMPI sus instrumentos de ratificación o adhesión.

WCT

En 1999, seis países (Argentina, Burkina Faso, Eslovenia, Estados Unidos de América, Panamá y Santa Lucía) se adhirieron al WCT de modo que, al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 12.

WPPT

En 1999, siete países (Argentina, Burkina Faso, Eslovenia, Estados Unidos de América, México, Panamá y Santa Lucía) se adhirieron al WPPT de modo que, al 31 de diciembre de 1999, el número total de Partes Contratantes era de 11.