Los Estados miembros debaten los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
Ginebra, 27 de setiembre de 2002
Comunicado de prensa PR/2002/327
Durante el primer semestre de 2003 está previsto que se celebre una reunión oficiosa ad hoc para resolver cuestiones pendientes relacionadas con la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales de los artistas intérpretes o ejecutantes. A pesar de que en la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones o Ejecuciones Audiovisuales, que se celebró en diciembre de 2000, se realizaron progresos significativos para reforzar los derechos de los artistas interpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, no se pudo alcanzar un acuerdo sobre la cuestión fundamental del derecho de transferencia, es decir, la cuestión de determinar si los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes se transferían a los productores mediante ley o acuerdo (véase PR/2000/248). En la serie de reuniones de las Asambleas, celebrada del 23 de septiembre al 1 de octubre de 2002, los Estados miembros acordaron también mantener en el programa de las Asambleas de la OMPI para 2003 la convocatoria de una nueva conferencia diplomática sobre interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
El objetivo de la reunión ad hoc, a la que están invitados todos los Estados miembros de la OMPI y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, es apoyar los esfuerzos realizados para alcanzar un consenso sobre las cuestiones pendientes y confirmar el acuerdo que se alcanzó en diciembre de 2000, despejando el camino para concluir un tratado que proteja las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Ese instrumento fortalecería la posición de los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria audiovisual proporcionándoles una base jurídica más precisa para la utilización internacional de obras audiovisuales tanto en los medios tradicionales como en las redes digitales.
Antes de que el Director General convoque la reunión oficiosa ah hoc, la Secretaría evaluará más detenidamente la situación y celebrará consultas con los Estados miembros sobre cuestiones de organización y procedimiento.
Todas las delegaciones expresaron el deseo de que esta cuestión se resuelva de manera positiva y reconocieron la importancia de alcanzar un acuerdo multilateral que salvaguarde los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en medios audiovisuales, como la televisión, el cine y el vídeo, y facilite el intercambio internacional de películas y programas de televisión.
En la Conferencia Diplomática de diciembre de 2000 los negociadores de más de 120 países acordaron, por primera vez, un conjunto de normas encaminadas a fortalecer los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Se alcanzó un acuerdo provisional sobre 19 artículos, de un total de 20, que incluían cuestiones relativas al trato nacional, los derechos morales y los derechos económicos, abarcando el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de alquiler y el derecho de radiodifusión y comunicación al público. En esa ocasión se reconoció por primera vez la necesidad de proteger los derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales contra cualquier distribución o modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que perjudicase su reputación. El acuerdo provisional incluía también la protección contra la elusión de la protección tecnológica que se utiliza en el medio digital, por ejemplo los sistemas cifrados. Además proporcionaba remedios contra cualquier acto de supresión o alteración no autorizadas de la información electrónica sobre gestión de derechos.
Desde la adopción en 1961 de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma) los artistas interpretes o ejecutantes - por ejemplo cantantes, músicos, bailarines y actores - han disfrutado de protección internacional para sus interpretaciones o ejecuciones. La adopción en 1996 del WPPT modernizó y actualizó esas normas para incluir los derechos relacionados con la utilización en Internet de las interpretaciones o ejecuciones sonoras. Sin embargo, la Convención de Roma y el WPPT conceden protección principalmente en relación con las grabaciones sonoras de las interpretaciones o ejecuciones.
Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:
- Tel: +41 22 338 81 61 ó 338 95 47;
- Fax: + 41 22 338 88 10;
- correo-e: publicinf@wipo.int.