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Avanzan los debates en torno a la protección de los organismos de radiodifusión

Ginebra, 13 de noviembre de 2002
Actualidades UPD/2002/178

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) están más cerca de alcanzar un acuerdo sobre la naturaleza de los derechos que han de otorgarse a los organismos de radiodifusión en un tratado multilateral que, en caso de adoptarse, actualizaría las normas internacionales en esta esfera poniéndolas en conformidad con las exigencias tecnológicas de la era digital. Delegados de 90 Estados miembros, incluida la Comunidad Europea, nueve organizaciones intergubernamentales y 45 organizaciones no gubernamentales, así como otros sectores interesados representantes de los organismos de radiodifusión y de las industrias de contenidos, a saber, el cine y la música, asistieron a la sesión del Comité Permanente de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), que se celebró en Ginebra del 4 al 8 de noviembre de 2002. Junto con la sesión del SCCR tuvo lugar un seminario sobre los aspectos jurídicos y técnicos de la radiodifusión que contribuyó a mejorar el entendimiento de las cuestiones en juego.

En la década de 1990 comenzaron las conversaciones para actualizar los derechos de propiedad intelectual de los organismos de radiodifusión, de los cuales se ocupa en la actualidad la Convención de Roma de 1961 sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. La aparición de modos de comunicación y de distribución de contenidos por Internet que resultan totalmente nuevos ha hecho necesario examinar y mejorar las normas internacionales vigentes en aras de un equilibrio adecuado entre los intereses de los sectores interesados y los del público en general.

A pesar de que existe el acuerdo sobre la necesidad de actualizar estos derechos, aún existen diferencias entre los Estados miembros sobre cuestiones fundamentales. En primer lugar, éstas se refieren a quiénes deberían ser los beneficiarios, es decir, si únicamente ha de ofrecerse una mejor protección a los organismos que emitan por aire o si dicha protección debería extenderse asimismo a los organismos de radiodifusión por cable y a ciertas categorías de organismos de radiodifusión por Internet. En segundo lugar, se refieren a los derechos que han de otorgarse a esos beneficiarios, en particular, el derecho de fijación, el derecho de reproducción de fijaciones, el derecho de retransmisión, el derecho de decodificación de emisiones codificadas, y el derecho de alquilar fijaciones de emisiones al público.

Entre las distintas propuestas que examinó el Comité se hallaba una de los Estados Unidos de América en el sentido de otorgar a los organismos de radiodifusión por cable (transmisión por cable) y a los de radiodifusión por Internet (transmisión por Internet) el mismo nivel que se propone que hay que otorgar a los organismos de radiodifusión tradicionales (es decir, a la transmisión por aire). Una propuesta anterior, presentada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, incluía la protección de los organismos de radiodifusión por cable, pero no la de los organismos de radiodifusión por Internet. Los Estados miembros examinarán nuevamente la propuesta en la siguiente sesión del SCCR, en junio de 2003.

Numerosas delegaciones reconocieron que Internet ha evolucionado transformándose en otra manera importante de distribuir contenido protegido por derecho de autor o derechos conexos, mediante distintos servicios gratuitos o por suscripción. La transmisión por caudales por Internet es uno de los dos métodos principales que tienen los usuarios para acceder a sonido e imágenes en Internet. El primer método es la descarga, mediante la cual el usuario accede a un archivo que se encuentra en un servidor y se transmite a su computadora por Internet en forma de "paquetes" que el usuario puede guardar, en la mayoría de los casos en el disco duro. El segundo es la "transmisión por caudales", una técnica de transferencia de datos por Internet que permite a los usuarios escuchar y ver archivos sonoros y de vídeo, en un tiempo más reducido que el necesario para la descarga. El servidor o fuente transmite pequeños paquetes de información "por caudales" y el usuario puede acceder al contenido a medida que lo va recibiendo. La transmisión por caudales puede ser una transmisión en tiempo real (en vivo) o un fichero archivado.

La característica común a todos los tipos de transmisión por caudales por Internet es que los ficheros no se archivan en la computadora del usuario. No obstante, los delegados subrayaron la dificultad de distinguir entre determinada transmisión por caudales que estaba protegida y que procedía de los organismos de radiodifusión y la transmisión por caudales que podía efectuar un particular de modo no profesional, sin efectuar inversiones. Algunos pensaban que la transmisión simultánea y en tiempo real por caudales por parte de organismos de radiodifusión en la que la radiodifusión tenía lugar simultáneamente por aire y por Internet podría beneficiarse de la protección en un nuevo tratado.

El Comité convino generalmente en la necesidad de aclarar totalmente el alcance de la protección antes de conceder derechos específicos a los distintos sectores interesados, así como en la necesidad de equilibrar los intereses de los sectores interesados con los del público en general. Se presentó al Comité un documento de trabajo sobre "términos y conceptos" relacionados con la cuestión de la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión a fin de explicar y aclarar las numerosas cuestiones técnicas y jurídicas pertinentes.

< También ha creado la necesidad de debatir la naturaleza y el alcance de la protección de las emisiones un problema creciente del pirateo de la señal, especialmente de las señales anteriores a la radiodifusión, en numerosas partes del mundo.

En cuanto a los debates sobre la protección de las bases de datos, el SCCR recibió un documento presentado por la Comunidad Europea, en el que se explicaba la situación en esa región y se pedía que se reactivaran los debates del Comité sobre esa cuestión. Cabe la posibilidad de que las colecciones de datos, como las guías telefónicas, cuya compilación no se considera suficientemente original para tener derecho a la protección por derecho de autor, necesiten alguna protección debido a la considerable inversión que conlleva su creación y sus necesidades de mantenimiento a fin de garantizar que no se produzcan abusos relacionados con la copia y difusión no autorizadas, por ejemplo, por Internet.

Asimismo, el Comité tomó nota de una lista de cuestiones que podrían ser objeto de debate y sobre las que adoptar medidas al respecto: la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, el derecho aplicable a las infracciones internacionales, los sistemas de registro voluntario del derecho de autor, los derechos de reventa o el derecho "de suite", la economía del derecho de autor, la gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos, la protección del folclore, la titularidad de los productos multimedios y la autorización para usarlos, y los aspectos prácticos de la aplicación de los "Tratados Internet" de la OMPI.

Para más información, póngase en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

tel: (41 22) 338 81 61 ó 338 95 47;
correo-e:  publicinf@wipo.int;
fax: (41 22) 338 88 10.