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Entrada en vigor en los Estados Unidos de Tratado Internacional sobre Marcas

Ginebra, 4 de noviembre de 2003
Comunicado de prensa PR/2003/365

El 2 de noviembre de 2003 entró en vigor en los Estados Unidos de América (EE.UU.) un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con lo que mejorará considerablemente el proceso de registrar marcas en varios países a la vez. Los titulares de marcas que sean ciudadanos de los EE.UU. o tengan su residencia o establecimiento comercial en los EE.UU., y que hayan registrado su marca o presentado una solicitud en la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO), pueden presentar una solicitud internacional a la USPTO, en la que designen a uno o varios de los 60 países que son parte en el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid). Esto significa asimismo que los titulares de marcas que pueden presentar solicitudes en los demás países parte en el Protocolo de Madrid podrán presentar directamente a dichas oficinas nacionales solicitudes internacionales que incluyan la designación de los EE.UU.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Protocolo de Madrid en los EE.UU., los solicitantes estadounidenses tenían que presentar solicitudes en cada una de las oficinas nacionales o regionales de los países y organizaciones intergubernamentales en los que deseaban proteger sus marcas, y los solicitantes de países parte en el Protocolo de Madrid tenían que presentar solicitudes separadas a la USPTO. La entrada en vigor del Protocolo de Madrid permitirá consolidar muchas de esas presentaciones nacionales, lo que se traducirá en un incremento de la eficacia y en un ahorro considerable para los titulares de marcas. La posible adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid, que establecerá un vínculo entre el Régimen de la Marca Comunitaria de la Comunidad Europea y el Sistema de Madrid, permitirá una consolidación aún mayor.

Habida cuenta de que los EE.UU. tienen relaciones comerciales con numerosos países del mundo, cabe esperar que este acontecimiento dé inicio a un nuevo período de expansión del Sistema de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid). La reciente decisión de incluir el español como idioma de trabajo del Sistema de Madrid, además del francés y el inglés, contribuirá asimismo a atraer a un mayor número de países al Sistema.


¿Cómo funciona el Sistema?

El Protocolo de Madrid ofrece un procedimiento rentable y eficaz para proteger una marca en hasta 60 países mediante la obtención de un único registro internacional que surte efectos jurídicos en cada uno de los países designados por el titular de dicho registro internacional. Esta capacidad de adquirir, mantener y administrar de manera centralizada un conjunto de derechos nacionales o regionales convierte al Protocolo de Madrid en una atractiva opción para las empresas comerciales de todo el mundo.

Cuando el solicitante presenta una solicitud internacional ante una oficina nacional, ésta envía la solicitud a la OMPI para que la examine. Si la OMPI determina que la solicitud internacional se ajusta a los requisitos aplicables, registra la marca en el Registro Internacional, publica los datos relativos al registro internacional en la WIPO Gazette of International Marks, envía un certificado al titular y notifica el registro a los países designados, que deberán examinar la notificación, en los plazos fijados, a fin de detectar posibles motivos de denegación. Los titulares de los registros internacionales existentes podrán ampliar la protección de dichos registros internacionales a los EE.UU. En la OMPI existen varios procedimientos destinados a administrar de manera centralizada los registros internacionales (por ejemplo, procedimientos relativos a la renovación, el nombramiento de un representante, el cambio de nombre o dirección, la cesión de la titularidad, el registro de licencias, la limitación, renuncia o cancelación de productos y servicios, la restricción del derecho del titular de disponer del registro internacional, etc.)

Antecedentes

El Sistema de Madrid está regido por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid), que data de 1891 y ha sido revisado en varias ocasiones, y el Protocolo de Madrid, que entró en vigor en 1996 y ha introducido nuevos elementos en el Sistema. Un país puede adherirse al Arreglo de Madrid, al Protocolo de Madrid o a ambos; las organizaciones intergubernamentales pueden adherirse únicamente al Protocolo de Madrid. Actualmente están en vigor aproximadamente 400.000 registros internacionales.

Desde que se adoptó el Protocolo de Madrid, el Sistema de Madrid ha conocido un incremento relativamente constante del número de sus miembros. Al 25 de diciembre de 2003, el número de países parte en el Protocolo de Madrid se elevará a 61, y el número de países parte en el Arreglo de Madrid será de 54. Los miembros que se adhirieron al Protocolo de Madrid en 2003 son los siguientes (por orden de entrada en vigor): República de Corea, Países Bajos (Antillas Holandesas), Albania, Estados Unidos de América, Chipre e Irán. Croacia ha depositado su instrumento de adhesión y quedará obligada por el Protocolo en enero de 2004. La Comunidad Europea ha tomado medidas políticas y legislativas importantes para adherirse al Protocolo (véase el documento PR 2003/358).

Las marcas, en particular las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio, son signos distintivos que identifican el origen de ciertos productos y servicios y proporcionan una indicación sobre su calidad. La protección que se obtiene mediante el registro de una marca garantiza el derecho exclusivo de utilizar la marca para identificar los productos o servicios del titular, o de autorizar a terceros, por lo general mediante la concesión de una licencia o una franquicia, a utilizarla a cambio de una remuneración.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: