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Se aborda la cuestión del acceso a los contenidos digitales por los decapacitados visuales

Ginebra, 4 de noviembre de 2003
Comunicado de prensa PR/2003/366

En una reunión celebrada en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra el 3 de noviembre de 2003, se abordó la cuestión de la forma en que las personas con anomalías graves de la visión pueden acceder, en una forma que sea aceptable jurídicamente, a materiales protegidos por derecho de autor en el entorno en línea. La reunión examinó la situación actual respecto de la disponibilidad de obras protegidas por derecho de autor por parte de los discapacitados visuales, y consideró los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del acceso de los invidentes y los discapacitados visuales a obras escritas en el entorno en línea. La reunión sobre los contenidos digitales para los discapacitados visuales tuvo lugar conjuntamente con el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la OMPI, que se reunió en Ginebra del 3 al 5 de noviembre de 2003.

Existen aproximadamente 180 millones de invidentes y de discapacitados visuales en el mundo que, para tener acceso a obras escritas que no estén disponibles comercialmente en la versión procurada, tienen que reproducirlas en otros formatos, por ejemplo en Braille, en caracteres grandes, en forma de libros sonoros o en lenguaje de signos. Las excepciones al derecho de autor previstas en numerosas legislaciones nacionales autorizan esa forma de copia en el mundo real y no se considera que haya infracción del derecho de autor. De lo que se trata hoy es de encontrar criterios internacionales comunes respecto de las excepciones a los derechos exclusivos de los titulares del derecho de autor en Internet, de facilitar el intercambio de recursos entre los productores de formatos alternativos y de contribuir a reducir las desigualdades entre lo que está disponible para las personas sin problemas de la visión y lo que está disponible para las personas con discapacidades visuales.

Internet y otras tecnologías digitales ofrecen varias ventajas potenciales a los discapacitados visuales y a los que actúan en su nombre, facilitando y agilizando la producción de los formatos que necesitan, así como multiplicando y diversificando los canales de difusión de la información. Los tratados internacionales que rigen el derecho de autor, como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), que define el marco jurídico para salvaguardar los intereses de los creadores en el ciberespacio, permiten a los Estados miembros introducir excepciones, en determinadas circunstancias, en la respectiva legislación sobre derecho de autor, en beneficio de grupos, como los discapacitados visuales. Aunque los convenios internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos adoptan un enfoque de neutralidad técnica en relación con las limitaciones y las excepciones, las legislaciones nacionales prevén a menudo limitaciones y excepciones más específicas que no siempre pueden aplicarse a las nuevas tecnologías digitales.

El Sr. Geoffrey Yu, Subdirector General de la OMPI, dijo que el debate sobre las preocupaciones especiales de los discapacitados visuales era muy oportuno porque los gobiernos estaban examinando la aplicación de las disposiciones del WCT, incluidas las limitaciones y las excepciones al derecho de autor que se prevén en ese Tratado. "Consideramos que había llegado el momento de organizar esta reunión teniendo en cuenta, sobre todo, las nuevas posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales", expresó. Y añadió que "esas limitaciones y excepciones basadas en la normativa internacional y nacional de derecho de autor están precisamente destinadas a tener en cuenta casos excepcionales, así como la necesidad de grupos, como las personas invidentes y discapacitados visuales, de tener acceso a la información y disfrutar de las obras como miembros de pleno derecho de la sociedad, sin afectar a la explotación normal de la obra de un autor ni causar perjuicio injustificado a sus intereses.

La aplicación de los límites y las excepciones previstos en el WCT está sujeta a lo que se denomina "prueba del triple criterio". En primer lugar, una excepción o limitación sólo se aplica en determinados casos, por ejemplo, en favor de las personas con discapacidades; en segundo lugar, no debe atentar a la "explotación normal" (o sea que no debe entrar en competencia en el mercado con una obra corriente) y, en tercer lugar, no debe causar perjuicio injustificado a los intereses del autor. En los casos en que se satisfacen los dos primeros criterios, pero se considera que se perjudican los intereses de los autores, se establecerá, por regla general, un sistema de concesión de licencias.

El Sr. Carlos Teysera Rouco, Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Uruguay, que presidió la reunión, destacó la importancia de esta cuestión teniendo en cuenta, en particular, del auge de la utilización de Internet. Hizo observar a los participantes que las tecnologías de la comunicación, asociadas con otros medios electrónicos, permiten a los utilizadores disponer de muchas posibilidades para el acceso a los contenidos en diversos formatos digitales. El Sr. Rouco calificó esta situación de "estimulante" e insistió en la necesidad de velar por que haya un equilibrio entre los derechos de autor y la posibilidad que tienen las personas con discapacidades visuales de tener acceso a las obras protegidas por derecho de autor.

Hablando en nombre de la Unión Mundial de Ciegos, el Sr. David Mann dijo que convenía encontrar un justo equilibrio entre el derecho de autor y los derechos de acceso a la información y al saber. Dijo además que millones de invidentes y discapacitados visuales podrían beneficiarse de un mejor acceso a la información mediante la aplicación sistemática de excepciones al derecho de autor, tanto en los intercambios tradicionales como en los intercambios en línea. "La Unión Mundial de Ciegos considera que cada Estado del mundo debe prever excepciones o limitaciones en su legislación nacional en favor de los invidentes y los discapacitados visuales" dijo. Instó a los países a estudiar, como una cuestión "urgente", la forma de introducir esas excepciones y limitaciones.

"Los invidentes y los discapacitados visuales sólo pueden tener acceso a la palabra escrita, sea en el original en papel o en la pantalla de la computadora, cuando se ha adaptado, de una u otra manera, la presentación de esas obras. Esas adaptaciones consisten, entre otras cosas, en la modificación de características como el color o los caracteres tipográficos, o incluso en una transferencia en código táctil o en formato audio. Las modificaciones propuestas no se refieren en ningún caso al contenido propiamente dicho sino solamente a las formas de presentación", destacó el Sr. Mann. Y añadió que actualmente la mayoría de las obras a las que tienen acceso los discapacitados siguen siendo creadas por organismos especializados que funcionan gracias a donaciones o subvenciones sociales. "Por lo tanto, en la práctica, sólo una pequeña proporción de las obras publicadas está actualmente a disposición en versiones accesibles, y esa posibilidad de acceder a versiones adaptadas sólo suele ser posible después que han pasado meses, e incluso años de la publicación del original", dijo.

La Unión Mundial de Ciegos también exhortó a una acción internacional coordinada a fin de que el material accesible creado en un país pueda ser transferido libremente en beneficio de los invidentes y de los discapacitados visuales de otro país. El Sr. Mann instó a la OMPI a que "haga todo lo posible, en el marco de su mandato, para que sea realidad el derecho de los invidentes y de los discapacitados visuales en todo el mundo".

Varios delegados gubernamentales dijeron que la OMPI debería contribuir al asesoramiento de los gobiernos respecto de la puesta en práctica de una legislación nacional que establezca un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los de las personas con discapacidades visuales. Destacaron además que la cooperación internacional es fundamental para aplicar de forma satisfactoria las normas pertinentes con miras a facilitar el acceso de los discapacitados visuales a los contenidos digitales. Varios oradores en la reunión dijeron que la gestión digital de los derechos y las medidas técnicas de protección pueden crear barreras al acceso a los contenidos digitales. Recomendaron que se preste atención a fin de que esos mecanismos no tengan involuntariamente el efecto de bloquear ese acceso.

La informatización y la tecnología digital han abierto nuevas posibilidades para facilitar el acceso a las obras en versiones diferentes que no se encuentran fácilmente en el mercado y, para ello, se han creado y se siguen creando nuevos instrumentos. Actualmente, los organismos encargados de producir obras en Braille o en caracteres grandes transcriben o digitalizan sistemáticamente los documentos originales en una computadora, sometiéndolos a un programa informático de traducción e imprimiéndolos en impresoras Braille o láser. Mediante este procedimiento se establece una copia electrónica "intermedia" que puede ser útil si es necesario hacer reimpresiones, o actualizar un documento, o en el caso de un documento cuya publicación se había pedido originalmente en caracteres grandes y se necesita con el tiempo en Braille.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: