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Los Estados Miembros avanzan en el Examen de Importantes cuestoines de derecho de autor

Ginebra, 7 de noviembre de 2003
Comunicado de prensa PR/2003/367

Los Estados miembros participantes en el Comité Permanente sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han avanzado esta semana en las conversaciones sobre las medidas a tomar para adaptar la normativa internacional relativa a la protección de los organismos de radiodifusión a las realidades de la era de la información. También celebraron conversaciones informales sobre la necesidad de actualizar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. El SCCR se reunió en Ginebra, del 3 al 5 de noviembre de 2003, con la participación de delegados de los Estados miembros, así como de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que representaban diversas partes interesadas como los organismos de radiodifusión, las industrias que se dedican a la producción de contenido (en particular la industria cinematográfica y musical), los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los usuarios y la sociedad civil.

Los delegados convinieron en que se examine, en la reunión de junio de 2004 del SCCR, un texto consolidado basado en las propuestas de tratado presentadas por los Estados miembros. Ese texto será elaborado por el Presidente del SCCR, Sr. Jukka Liedes, en colaboración con la Secretaría de la OMPI. También se decidió que el Comité evaluará los progresos realizados y, sobre esta base, decidirá acerca de la conveniencia de recomendar a la Asamblea General de la OMPI la organización de una conferencia diplomática para adoptar un tratado multilateral sobre la protección de los organismos de radiodifusión.

El Comité tomó nota asimismo de una serie de estudios preparados por la Secretaría de la OMPI, de los cuales uno sobre la evolución actual en el ámbito de la gestión digital de los derechos y la Guía de la OMPI para determinar la contribución económica de las industrias relacionadas con el derecho de autor.

Las conversaciones sobre las medidas a tomar para actualizar los derechos de propiedad intelectual de los organismos de radiodifusión, que están actualmente regidos por la Convención Internacional de 1961 sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma), comenzaron verdaderamente en 1997. Habida cuenta de las formas completamente nuevas de comunicación de los programas de radio y televisión, así como de la difusión de contenidos por Internet, se ha llegado a un amplio consenso sobre la necesidad de revisar y actualizar las normas internacionales vigentes a fin de garantizar un equilibrio apropiado entre los intereses de todas las partes involucradas y los del público en general. Dada la gravedad cada vez mayor del problema de la piratería de las señales, especialmente la piratería de las señales digitalizadas anteriores a la emisión, en muchas partes del mundo también es imperativo el examen de la naturaleza y el alcance de la protección de las emisiones.

Tras la reunión del SCCR siguió una reunión oficiosa ad hoc con objeto de reanudar las conversaciones internacionales sobre las cuestiones pendientes relativas a la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Esta reunión comenzó con una sesión de información durante la cual cuatro oradores hablaron de su experiencia creativa personal en materia de interpretación o ejecución y de producción: la Sra. Melissa Gilbert (actriz - Estados Unidos de América), el Sr. Richard Holmes (productor - Reino Unido), el Sr. Jorge Sánchez (productor - México) y el Sr. Gérard Essomba (actor - Camerún). Para facilitar los debates, la Secretaría había puesto a disposición un cierto número de estudios, en particular un estudio sobre la protección legislativa a nivel nacional de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, y otro sobre las normas relativas a la transferencia de derechos sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales y los aspectos conexos del derecho internacional privado en los Estados Unidos de América, Francia, México, el Reino Unido, Alemania y Egipto. También se examinaron una serie de estudios sobre los contratos y la remuneración de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales en Alemania, Francia, Estados Unidos, México y Reino Unido. Todos esos estudios pueden consultarse en línea en la dirección www.wipo.int/copyright/es/index.html

Durante los extensos debates en los que participaron las delegaciones de los Estados miembros de la OMPI y representantes de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, muchos participantes expresaron su interés de seguir avanzando en el examen de esas cuestiones. El Presidente de la Asamblea General de la OMPI, Sr. Bernard Kessedjian, Embajador de Francia, que presidió los debates, declaró que los próximos meses se celebrarían consultas informales con los Estados miembros de la OMPI con objeto de decidir acerca de la continuación de los trabajos.

Los debates internacionales sobre la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales comenzaron a comienzos de los años 1990. En 2001, una conferencia diplomática sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales permitió avanzar de forma significativa en la consolidación de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, pero no fue posible llegar a un acuerdo sobre la cuestión fundamental de si un tratado sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes debería regir la forma en que los productores adquieren esos derechos, o sea por aplicación de la ley o mediante acuerdo. La Conferencia Diplomática tenía como objetivo ultimar un instrumento internacional destinado a proteger los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en los medios de comunicación audiovisual, como la televisión, el cine o los vídeos. La adopción de un nuevo instrumento hubiera reforzado la posición de los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria de obras audiovisuales proporcionando una base jurídica mejor definida para la utilización de las obras audiovisuales, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales.

Los artistas intérpretes o ejecutantes - por ejemplo, cantantes, músicos, bailarines y actores - se benefician de una cierta protección internacional tras la adopción de la Convención de Roma en 1961. En 1996, la adopción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) permitió modernizar y actualizar esas normas de forma a cubrir los derechos relativos a la utilización de las interpretaciones o ejecuciones sonoras en Internet. Sin embargo, la protección garantizada por la Convención de Roma y el WPPT concierne principalmente las grabaciones sonoras de las interpretaciones o ejecuciones.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: