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Los Estados miembros de la OMPI avanzan la consolidación de la protección de los organismos de radiodifusión

Ginebra, 30 de junio de 2003
Actualidades UPD/2003/200

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han mantenido debates fructíferos y avanzado en la tarea de determinar el alcance de los derechos que han de otorgarse a los organismos de radiodifusión en un tratado multilateral que, en caso de que sea adoptado, actualizaría la normativa internacional en esta esfera adaptándola a las realidades de la era de la información. Delegados de 77 Estados miembros, la Comunidad Europea, siete organizaciones intergubernamentales y 45 organizaciones no gubernamentales, además de otros sectores interesados representantes de los organismos de radiodifusión y las industrias que se dedican a la producción de contenido, a saber, la industria cinematográfica y discográfica, y de la sociedad civil asistieron al Comité Permanente de la OMPI sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), que se reunió en Ginebra del 23 al 27 de junio de 2003. De manera paralela a la sesión del Comité tuvo lugar un seminario sobre difusión por Internet que ha contribuido a que se comprendan mejor las cuestiones objeto de examen en relación con esta nueva actividad.

En la década de 1990 se iniciaron las conversaciones para actualizar los derechos de propiedad intelectual de los organismos de radiodifusión, de los que se ocupa actualmente la Convención de Roma de 1961 sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. La aparición de formas totalmente nuevas de comunicación de los programas de radio y televisión y de distribución de contenidos por Internet ha hecho necesario revisar y actualizar las normas internacionales vigentes en aras de un equilibrio adecuado entre los intereses de todas las partes involucradas y los del público en general. Dado el creciente problema de la piratería de las señales, especialmente de las señales digitalizadas anteriores a la emisión, en numerosas partes del mundo, se ha creado la necesidad de debatir la naturaleza y el alcance de la protección de las emisiones.

Existe un amplio acuerdo sobre la necesidad de actualizar esos derechos y el Comité ha avanzado en varias cuestiones fundamentales.

En primer lugar, se trata de determinar quiénes son los beneficiarios, es decir, si sólo se tendría que conceder una mayor protección a los organismos de radiodifusión por aire o si dicha protección debería extenderse a los organismos de difusión por cable y a determinadas categorías de organismos de difusión por Internet. Numerosas delegaciones pensaban que la radiodifusión tradicional y los programas originados por cable se beneficiarían de la protección otorgada en un nuevo tratado y que como la difusión por Internet es una actividad nueva que sigue evolucionando, merece volverse a analizar. Asimismo, se debatió la posibilidad de proteger la transmisión por caudales en tiempo real en la que los organismos de radiodifusión emiten simultáneamente por aire y por Internet.

En segundo lugar, el Comité ha avanzado en los debates de los derechos que han de otorgarse a esos beneficiarios. Los derechos patrimoniales propuestos se centran en los ya establecidos en la Convención de Roma y en la protección adicional otorgada en virtud de los tratados Internet de la OMPI (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)), así como en varios nuevos derechos. La mayoría de las delegaciones consideró que debían volver a examinarse varias cuestiones, a saber, el derecho de fijación, el derecho de reproducción de fijaciones, el derecho de distribución de fijaciones, el derecho de retransmisión, el derecho de retransmisión simultánea, el derecho de puesta a disposición de emisiones fijadas, el derecho de radiodifusión diferida y el derecho de comunicación al público. Se acordó volver a examinar estas cuestiones en la siguiente reunión del SCCR, en noviembre de 2003.

Los Estados miembros siguieron examinando las propuestas presentadas a fin de aclarar las cuestiones pendientes y alcanzar el consenso. Entre las distintas propuestas consideradas, en un documento presentado por el Japón se insta a ejercer precaución sobre los derechos de la difusión por Internet y se señala que es necesario actualizar urgentemente el alcance y el nivel de la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión. No obstante, se observa que la protección de las actividades de difusión por Internet es una cuestión nueva que merece examinarse más atentamente. Muchos países en desarrollo suscribieron esta posición, reconociendo que Internet se ha convertido en un importante canal de distribución del contenido que está protegido por el derecho de autor y los derechos conexos, mediante distintos servicios gratuitos o el pago de una suscripción. La transmisión por caudales en Internet es uno de los dos principales métodos que utilizan los usuarios para acceder a los sonidos e imágenes en Internet. El primer método es la descarga, mediante la cual el usuario accede a un archivo que se encuentra en un servidor y se transmite a su computadora por Internet en forma de "paquete" que el usuario puede guardar, en la mayoría de los casos en el disco duro. El segundo es la "transmisión por caudales", una técnica de transferencia de datos por Internet que permite a los usuarios escuchar y ver archivos sonoros y de vídeo en un tiempo más reducido que el necesario para la descarga. El servidor o fuente transmite pequeños paquetes de información "por caudales" y el usuario puede acceder al contenido a medida que lo va recibiendo. La transmisión por caudales puede ser una transmisión en tiempo real (en directo) o un fichero archivado.

La característica que comparten todos los tipos de transmisión por caudales por Internet es que los ficheros no se archivan en la computadora del usuario. No obstante, los delegados subrayaron la dificultad de distinguir entre la transmisión por caudales que está protegida y que procede de los organismos de radiodifusión y la transmisión por caudales que puede efectuar un particular de modo no profesional, sin efectuar inversiones. No obstante, también se señaló que la transmisión por caudales por Internet o la "difusión por Internet" es una nueva manera de transmitir el contenido a los consumidores que exige importantes inversiones y merece protección por derecho propio. Asimismo, se apoyó la protección de la distribución simultánea por Internet de emisiones por aire. Algunas delegaciones de países en desarrollo subrayaron que generalmente la difusión por Internet resulta desconocida en sus países, puesto que el acceso mismo a Internet se halla muy limitado. Aunque esta nueva esfera de actividad posee un gran potencial, es fundamental contar con mayor información y volver a examinar la cuestión.

En cuanto a los debates sobre la protección de las bases de datos no originales, teniendo en cuenta los escasos avances que habían tenido lugar en esa cuestión, se decidió volver a examinarla en la sesión del Comité que tendría lugar durante el primer semestre de 2004.

La siguiente sesión del SCCR tendrá lugar en Ginebra del 3 al 5 de noviembre de 2003.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: tel.: + 41 22 338 8161 ó 338 95 47; fax: +41 22 338 88 10; correo-e: publicinf@wipo.int.