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Los Estados Miembros Avanzan en la Revisión del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

Ginebra, 24 de noviembre de 2003
Actualidades UPD/2003/211

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) avanzaron en los debates para simplificar y agilizar los procedimientos de obtención y mantenimiento de registros de marcas en la sesión del Comité Permanente de la OMPI sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) que tuvo lugar la semana pasada. Asistieron a la reunión, que se celebró del 10 al 14 de noviembre en Ginebra, 79 Estados miembros, 3 organizaciones intergubernamentales y 10 organizaciones no gubernamentales, y en ella se abordó igualmente la cuestión de la protección de las indicaciones geográficas y la de los nombres de dominio.

Marcas

Los debates sobre las marcas se centraron en la revisión del TLT. El TLT fue concertado en 1994 con miras a racionalizar y simplificar en todo el mundo los procedimientos formales relacionados con las solicitudes nacionales y regionales de registros de marca y su mantenimiento. Actualmente son 31 los países miembros del TLT. Las empresas que buscan protección para sus marcas deben, en primer lugar, cumplir ciertos requisitos de forma con el fin de evitar el rechazo de su solicitud y la consiguiente pérdida de derechos. Por lo general, estas formalidades varían de un país a otro.

A fin de adaptarse a los avances tecnológicos y a otras mejoras legislativas adoptadas en el marco del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) (véase el Comunicado de prensa PR/2000/222), al revisar el TLT se examinaron las disposiciones sobre la presentación electrónica de las solicitudes de registro de marcas y de las comunicaciones al respecto, las medidas de subsanación en caso de incumplimiento de ciertos plazos, el establecimiento de una asamblea y la posibilidad de incorporar las disposiciones contenidas en la Recomendación Conjunta sobre Licencias de Marcas (véase el Comunicado de Prensa PR/2000/243).

Los miembros del SCT estudiaron la posibilidad de celebrar una Conferencia Diplomática para considerar la revisión del TLT en 2005, tal y como se expone en el Presupuesto por Programas para 2004-2005. Está previsto tomar una decisión sobre esta cuestión en la siguiente sesión del SCT, en abril de 2004.

El SCT aprobó la propuesta sobre comunicaciones que estipula que "las Partes Contratantes podrán elegir los medios de transmisión de las comunicaciones". Esto supone que la oficina de marcas de cualquier Parte Contratante podrá optar por aceptar la presentación de solicitudes únicamente en papel, únicamente por medios electrónicos o tanto en papel como por medios electrónicos.

Asimismo, se acordó reducir y simplificar los requisitos relativos al idioma de las comunicaciones. Aunque en el Tratado se menciona el principio en virtud del cual ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma en una comunicación, las oficinas que reciban comunicaciones en más de un idioma podrán exigir que se presente una traducción certificada por un traductor o un representante oficial. Existe cierta flexibilidad en cuanto a la presentación de las comunicaciones, siempre y cuando correspondan al contenido del formulario internacional tipo estipulado en el Reglamento. El objetivo de estos formularios es proporcionar una mayor claridad para el solicitante enumerando en una lista el máximo de informaciones que han de presentarse a la Oficina.

Las disposiciones relativas a la firma tienen en cuenta tendencias recientes como el hecho de que las oficinas aceptan cada vez más firmas electrónicas u otros tipos de identificación. No obstante, las Partes Contratantes siguen estando facultadas para exigir en un plazo razonable el ejemplar original en papel de las comunicaciones electrónicas transmitidas a la oficina.

Igualmente, el SCT aprobó en gran parte una disposición sobre medidas en caso de incumplimiento de plazos. La disposición exige a las Partes Contratantes que prevean al menos una de entre tres clases posibles de medidas de subsanación, a saber, la prórroga del plazo, la continuación de la tramitación o el restablecimiento de los derechos del solicitante. Queda limitado el número de excepciones a la posibilidad de obtener medidas de subsanación, y las Partes Contratantes no podrán exigir que se cumplan requisitos distintos de los mencionados en el Tratado o en el Reglamento.

En las deliberaciones del Comité sobre licencias de marcas se manifestaron distintas opiniones acerca de la conveniencia de incluir las disposiciones pertinentes en el proyecto de revisión del TLT. El SCT decidió continuar con el debate en su próxima sesión.

La Recomendación Conjunta tiene por fin armonizar y simplificar los requisitos formales para la inscripción de licencias de marcas. Por lo tanto, complementa al TLT, que está concebido para agilizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas nacionales o regionales para la presentación de solicitudes de registro de marcas, la inscripción de cambios o la renovación del registro. Esta Recomendación Conjunta, un instrumento no vinculante sin fuerza de ley, es producto de la política de la OMPI de adaptarse a la rapidez con que se producen los cambios en el ámbito de la propiedad industrial estudiando nuevas opciones para acelerar el establecimiento de principios comunes armonizados a escala internacional.

El SCT también tomó nota del plazo que finaliza en diciembre de 2003 para el envío de respuestas al cuestionario sobre el derecho internacional de marcas y las prácticas relativas a las marcas. Este estudio contribuirá a identificar las cuestiones necesarias para el desarrollo posterior del derecho internacional de marcas y a promover la convergencia de las prácticas internacionales relacionadas con el derecho de marcas, propiciando un planteamiento común del examen de las solicitudes de registro de marcas. En 2004 se presentará a los Estados miembros los resultados preliminares del estudio.

Nombres de dominio de Internet

Asimismo, El SCT terminó de debatir varias cuestiones relativas a los nombres de dominio de Internet, concretamente en relación con el Segundo Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de Internet. En julio de 2001, a petición de sus Estados miembros, la OMPI inició este proceso para examinar si, además de las marcas, debían protegerse otros identificadores contra su registro abusivo como nombres de dominio. En septiembre de 2002, los Estados miembros de la OMPI recomendaron ampliar el alcance de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme), que actualmente se limita a las marcas, para proteger los nombres y siglas de organizaciones internacionales intergubernamentales (OII) y los nombres de países. La OMPI ha transmitido estas recomendaciones a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), que es responsable de la adopción de modificaciones en la Política Uniforme. La ICANN está considerando actualmente la aplicación de esas recomendaciones.

Igualmente, en septiembre de 2002 los Estados miembros de la OMPI consideraron que había otras tres cuestiones en la esfera de los nombres de dominio que es necesario volver a examinar para decidir si deben efectuarse otras recomendaciones a la ICANN, a saber:

i) La conveniencia de extender la protección a los nombres por los que se conoce comúnmente a los países: hasta la fecha, los Estados miembros de la OMPI han recomendado que se protejan los nombres largos y cortos de países, según constan en el Boletín Terminológico de las Naciones Unidas, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas así como en el idioma o idiomas del país en cuestión. Actualmente, el SCT ha decidido no recomendar extender la protección propuesta a los nombres por los que se conoce comúnmente a los países;

ii) La conveniencia de establecer un mecanismo arbitral de recurso para las controversias en materia de nombres de países: En virtud de la Política Uniforme vigente, al presentar la demanda, se exige al demandante que se someta a la jurisdicción de los tribunales nacionales que correspondan a la oficina principal del registrador o a la dirección del titular del nombre de dominio. Este requisito tiene por fin facilitar el recurso de una parte demandada ante un tribunal nacional cuando se ha dictado una resolución en su contra. Como es posible que sea difícil que los Estados soberanos se sometan a la jurisdicción de los tribunales de otro país, los Estados miembros estudiaron la posibilidad de que, en lugar de ello, los Estados se sometan a un procedimiento especial de recurso mediante un arbitraje a novo, es decir, un procedimiento extrajudicial, para resolver la controversia de nuevo. No obstante, el SCT acaba de decidir no recomendar el establecimiento de dicho mecanismo.

iii) La conveniencia de extender la protección de forma retroactiva: En las recomendaciones de septiembre de 2002 se propuso a la ICANN que se protejan los nombres de países contra futuros registros como nombres de dominio únicamente y se aplazó el examen de la cuestión de la retroactividad. En su sesión anterior (la décima), el SCT decidió no recomendar que se extienda retroactivamente la protección a los nombres de países.

Por lo tanto, en cuanto a los nombres de países, no existe la intención de efectuar otras recomendaciones a la ICANN. En consecuencia, se informará de ello a la ICANN.

El SCT también examinó la protección de las indicaciones geográficas contra su registro abusivo como nombres de dominio, y seguirá haciendo lo propio en su siguiente sesión.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

  • Tel: +41 22 338 81 61 ó 338 95 47;
  • Fax: + 41 22 338 88 10;
  • correo-e: publicinf@wipo.int.