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Los PMA se beneficiarán de una reducción en las tasas para el registro internacional de marcas

Ginebra, 30 de setiembre de 2005
Comunicado de prensa PR/2005/423

Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que participan actualmente en la serie anual de reuniones de las Asambleas de la OMPI han aprobado hoy una propuesta con vistas a disminuir los costos de la presentación de solicitudes de protección internacional de marcas para los países menos adelantados (PMA), mediante la aplicación de una tasa que asciende al 10% del importe habitual.

La Unión particular para el Registro Internacional de Marcas (Unión de Madrid) ha decidido reducir dicha tasa para fomentar la utilización del sistema internacional de marcas entre los PMA. Actualmente, siete PMA son parte en el Sistema de Madrid: Bhután, Lesotho, Liberia, Mozambique, Sierra Leone, Sudán y Zambia. El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas permite a los titulares de marcas obtener y renovar la protección internacional de sus marcas de forma sencilla y rentable.

La reducción de tasas propuesta permitirá rebajar la tasa básica que ha de abonarse a la OMPI hasta el 10% de su importe actual, que asciende a 653 o 903 francos suizos. Esto significa que los solicitantes de los PMA tendrán que abonar a la OMPI 65 ó 90 francos suizos, en función de si la reproducción de la marca figura en blanco y negro o en color. Esta reducción de tasas se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.

El sistema internacional de marcas administrado por la OMPI permite al titular de una marca obtener protección para la misma en un total de hasta 76 países y en la Comunidad Europea a la vez, mediante la presentación de una sola solicitud, en un solo idioma y abonando un solo conjunto de tasas en una única divisa (el franco suizo). Posteriormente, el registro internacional se mantiene y se renueva mediante un sólo trámite. El registro internacional efectuado en virtud del Sistema de Madrid surte los mismos efectos que si se presentara una solicitud de registro de la marca en cada una de las Partes Contratantes designadas por el solicitante. Si la solicitud de protección no es denegada por la Oficina de marcas de uno de los países designados, la protección será la misma que si el registro se hubiera efectuado en esa oficina. Se trata por lo tanto de un sistema rentable y eficaz que asegura a los titulares la protección de sus marcas en varios países a la vez mediante la presentación de una única solicitud.

El sistema está regido por dos tratados internacionales, a saber, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a dicho Arreglo. El Protocolo de Madrid, que empezó a aplicarse en 1996, introdujo algunas medidas, como la posibilidad de presentar las solicitudes en inglés y la ampliación del plazo para notificar una denegación, gracias a las cuales el sistema ganó en flexibilidad y cobró más interés para un mayor número de países. Los solicitantes pueden ahora presentar sus solicitudes en los tres idiomas de trabajo del Sistema, a saber, el español, el francés y el inglés.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: