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La Asamblea General decide acelerar la labor sobre la protección de los organismos de radiodifusión

Ginebra, 3 de octubre de 2005
Comunicado de prensa PR/2005/424

La Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que celebró su período de sesiones en Ginebra del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2005, acordó acelerar la labor relativa a la protección de los organismos de radiodifusión para poner al día las normas internacionales de propiedad intelectual a fin de adaptarlas a la radiodifusión en la era de la información y adoptar un tratado internacional para 2007. Los Estados miembros acordaron celebrar otras dos sesiones del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que supervisa las negociaciones sobre ese tema. De esta manera se sentarán las bases para que la Asamblea General recomiende en otoño de 2006 la convocación de una conferencia diplomática para adoptar un tratado.

"Se trata de un acontecimiento muy positivo puesto que los Estados miembros han establecido un proceso claro para abordar esta cuestión como preparación para la Conferencia Diplomática", declaró la Sra. Rita Hayes, Directora General Adjunta de la OMPI, que supervisa la labor de la Organización en el ámbito del Derecho de autor. "Esas dos sesiones adicionales del SCCR, además de las consultas que se celebren entre los Estados miembros, serán muy útiles para avanzar en la labor de preparación de un tratado". Asimismo, añadió lo siguiente: "aunque existen algunas diferencias sobre la manera más adecuada de proceder, hay un amplio acuerdo sobre la necesidad de actualizar los derechos de P.I. de los organismos de radiodifusión, contemplados en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, de 1961". La Sra. Hayes reconoció que los Estados miembros han participado activamente y han ofrecido indicaciones para hacer avanzar el proceso.

En la resolución adoptada por la Asamblea General se indica que "se convocarán dos sesiones adicionales del [SCCR] a fin de agilizar los debates sobre el segundo texto consolidado y revisado (SCCR/12/2Rev.2) y el documento de trabajo (SCCR/12/5 Prov.). El objetivo de dichas sesiones será finalizar y llegar a un acuerdo sobre una propuesta básica de

tratado sobre la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión para que la Asamblea General de la OMPI pueda recomendar, en su período de sesiones de 2006, la convocatoria de una conferencia diplomática en diciembre de 2006 o en una fecha a convenir en 2007". Normalmente, se convoca una conferencia diplomática cuando los negociadores estiman que la situación ya ha adquirido tal grado de madurez que hace posible la adopción de un tratado.

En 1997, la OMPI inició la tarea de actualizar los derechos de P.I. de los organismos de radiodifusión, contemplados en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, de 1961. La necesidad de actualizar estos derechos se ha hecho más acuciante habida cuenta del aumento de la piratería de señales en muchas partes del mundo, comprendida la piratería de señales digitalizadas anteriores a la radiodifusión.

Anteriormente, en la Asamblea General los Estados miembros examinaron los resultados obtenidos en las consultas sobre las cuestiones pendientes relacionadas con la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales y acordaron seguir estudiando esa cuestión en su serie de reuniones de 2006. Los debates internacionales sobre la protección de los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes se remontan a principios del decenio de 1990. En 2000 se convocó una conferencia diplomática sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales en cuyo marco se realizaron importantes avances en lo que respecta a la protección de los derechos de esos artistas, pero no pudo llegarse a un acuerdo sobre la cuestión fundamental de determinar en qué medida y de qué forma debe contemplarse la cesión de los derechos del artista intérprete o ejecutante al productor en un tratado sobre los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes. Adoptar un nuevo instrumento sería una forma de mejorar las condiciones de los artistas intérpretes y ejecutantes en la industria audiovisual, al sentar bases jurídicas más claras en lo que respecta a la utilización de las obras audiovisuales, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales. Además, un instrumento internacional contribuiría a proteger los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en los medios audiovisuales, como la televisión, el cine y el vídeo.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: