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Nuevas partes contratantes de los tratados administrados por la OMPI

Ginebra, 30 de enero de 2006
Actualidades UPD/2006/264

En el año 2005, los tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han sido objeto de varios instrumentos de adhesión o de ratificación; además, en ese mismo año entró en vigor un nuevo acuerdo internacional sobre determinadas formalidades relacionadas con los procedimientos de patentamiento, quedando reflejado así el empeño de los Estados miembros en mejorar las legislaciones nacionales de propiedad intelectual. En 2005 se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 45 instrumentos de adhesión o de ratificación en relación con los tratados administrados por la OMPI.

El 28 de abril de 2005 entró en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (también conocido por sus siglas en inglés "PLT"). Este tratado, adoptado en el año 2000, tiene por objeto armonizar y simplificar, a escala mundial, determinadas formalidades relacionadas con solicitudes de patente nacionales y regionales así como con el mantenimiento de las patentes. Todo inventor que desee proteger su invención por medio de una patente debe, como primera medida, cumplir determinados requisitos para evitar que se rechace su solicitud y pierda, por consiguiente, ciertos derechos. Actualmente esos requisitos varían de un país a otro. Es por ello que, al armonizarlos, el PLT ofrece numerosas ventajas tanto a los inventores como a las oficinas de patente nacionales y regionales. El PLT constituye un importante instrumento internacional de simplificación al incorporar los requisitos que pesan sobre las solicitudes internacionales PCT en las legislaciones nacionales y regionales. Así, en virtud del PLT, quedan armonizados los requisitos y los procedimientos relativos a las solicitudes de patente nacionales y regionales con los requisitos y procedimientos relativos a las solicitudes internacionales PCT. En última instancia, ello supondrá que todas las solicitudes de patente que se presenten en el mundo estarán sujetas a requisitos y procedimientos armonizados.

El año pasado cobró nuevo impulso la composición del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) gracias al depósito de siete nuevos instrumentos de adhesión y de ratificación. Por su parte, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) también experimentó un nuevo impulso gracias al depósito de seis nuevos instrumentos ante el Director General de la OMPI. Estos tratados establecen unas normas mínimas de protección en beneficio de los propietarios de material protegido en Internet.

Convenio de la OMPI

El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. La OMPI tiene por fines el fomento de la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre Estados, y administrar los diversos tratados multilaterales que se ocupan de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

En 2005, Afganistán y Comoras (2) se adhirieron al Convenio de la OMPI.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 183.

NUEVAS PARTES CONTRATANTES DE TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN EL ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Convenio de París

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue adoptado en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" contemplada en la legislación de algunos países), los nombres comerciales (la designación bajo la cual se ejerce una actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

En 2005 Comoras (1) se adhirió al Convenio de París.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 169.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptado en 1970, permite solicitar, simultáneamente y en un gran número de países, la protección de una invención por patente mediante la presentación de una sola solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

En 2005, Comoras, Jamahiriya Árabe Libia, Nigeria y Saint Kitts y Nevis (4) se adhirieron al PCT.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 128.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el sistema de Madrid. Esas nuevas características dan solución a las dificultades que impiden que ciertos países se adhieran al Arreglo de Madrid, ya que hacen que el sistema sea más flexible y compatible con la legislación nacional de esos países.

En 2005 Bahrein (1) se adhirió al Protocolo de Madrid.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes del Protocolo de Madrid era de 67.

Arreglo de Niza

El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios), dividida en 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

En 2005, Bahrein, Egipto, Jamaica y Saint Kitts y Nevis (4) se adhirieron al Arreglo de Niza.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 78.

Acuerdo de Viena

El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas fue adoptado en 1973. Este acuerdo establece un sistema de clasificación para las marcas que consistan en elementos figurativos o los contengan. La clasificación se divide en 29 categorías, 144 divisiones y 1.887 secciones en las que deben clasificarse los elementos figurativos de las marcas.

En 2005 Jamaica (1) se adhirió al Acuerdo de Viena.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 21.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales fue adoptado en 1968. En virtud de este Arreglo se ha creado una clasificación para los diseños industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de productos con una indicación de las clases y subclases en las que se los ha clasificado. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos.

En 2005 Letonia (1) se adhirió al Arreglo de Locarno.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 45.

Tratado de Budapest

El Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes fue adoptado en 1977. La principal característica del Tratado consiste en que el Estado Contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de ese Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección.

En 2005 Georgia (1) se adhirió al Tratado de Budapest.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 61.

Tratado de Nairobi

El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico fue adoptado en 1981. Todos los Estados Contratantes están obligados a proteger el Símbolo Olímpico (los cinco anillos entrelazados) contra su utilización con fines comerciales (en anuncios publicitarios y productos, como una marca, etcétera), salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional.

En 2005 Rumania (1) se adhirió al Tratado de Nairobi.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 44.

Arreglo de Lisboa

El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional fue adoptado en 1958. Su objetivo es proteger las denominaciones de origen, es decir, "la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos."

En 2005, la República Islámica del Irán y el Perú (2) se adhirieron al Arreglo de Lisboa.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 24.

Arreglo de La Haya

El sistema de registro internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en 1925 y revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 se adoptó en Ginebra una nueva Acta del Arreglo de La Haya.

El Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada en 1999, tiene por objeto hacer que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios, y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherirse al Acta de La Haya de 1960.

En 2005, la ex República Yugoslava de Macedonia, Letonia y Singapur (3) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 19.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

Adoptado en el año 2000 y en vigencia desde el 28 de abril de 2005, el PLT tiene por objetivo armonizar y agilizar los procedimientos de forma a fin de reducir los costos, aumentar la eficacia de las oficinas de patentes y reducir el riesgo de que se cometan errores a fin de que sea cada vez menos frecuente la pérdida de derechos. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrá solicitar la oficina de una parte contratante: la oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado.

En 2005, Bahrein, Finlandia, el Reino Unido y Rumania (4) se adhirieron al PLT.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 13.

NUEVAS PARTES CONTRATANTES DE LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA OMPI EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En 2005, Comoras, Nepal y Uzbekistán (3) se adhirieron al Convenio de Berna.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 160.

Convención de Roma

Adoptada en 1961, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión garantiza la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, de los fonogramas de los productores de fonogramas y de las emisiones de los organismos de radiodifusión.

En 2005, Azerbaiyán y Bahrein (2) se adhirieron a la Convención de Roma.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 82.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), adoptado en 1996, amplía la protección del derecho de autor a otras dos materias: i) los programas informáticos y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. También establece nuevos derechos que corresponden con las nuevas formas de explotación de las obras protegidas en el entorno digital.

En 2005, Albania, Bahrein, Omán, Qatar, la República Dominicana y Singapur (6) se adhirieron al WCT.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 56.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en 1996, aborda los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento debido a que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos que tienen relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijas y meramente sonoras (que son el objeto mismo de los fonogramas).

En 2005, Bahrein, Chipre, los Emiratos Árabes Unidos, Omán, Qatar, la República Dominicana y Singapur (7) se adhirieron al WPPT.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 55.

PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Convenio de la UPOV (Variedades vegetales)

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el Convenio de la UPOV), adoptado en 1961, tiene por objeto proteger las obtenciones vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual.

En 2005, Albania y la Comunidad Europea (2) se adhirieron al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV.

Al 31 de diciembre de 2005, el número total de partes contratantes era de 60.

Para más información, diríjase a la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público: