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Implicaciones del Acuerdo sobre los ADPIC en los tratados administrados por la OMPI
Este estudio retoma cada uno de los 73 artículos del Acuerdo sobre los ADPIC. Cuando dichos artículos parecen tener implicaciones en cualquiera de los tratados administrados por la OMPI, se extiende sobre dicho artículo indicando, a menos que resulte evidente, todo posible cambio en las obligaciones de un Estado que es parte en el correspondiente tratado administrado por la OMPI. Este texto de la Oficina Internacional no constituye una interpretación oficial de los tratados administrados por la OMPI ni del Acuerdo sobre los ADPIC.
Año de publicación: 1996
Revista de la OMPI, Número 5/2013 (Octubre)
Año de publicación: 2013
Informe del Director General a las Asambleas de la OMPI de 2013
Este informe es una presentación de la labor realizada por la Organización durante el año transcurrido desde la última serie de reuniones de las Asambleas de la OMPI.
Reseña Anual del sistema de Madrid 2013
Registro internacional de marcas
Revista de la OMPI, Número 4/2013 (Agosto)
Revista de la OMPI, Número 2/2013 (Junio)
Recomendación conjunta relativa a las licencias de marcas
El objetivo de esta recomendación conjunta es armonizar y simplificar los requisitos de forma para la inscripción de licencias de marcas y, así, complementar el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) del 27 de octubre de 1994, el cual fue concebido con el fin de racionalizar y armonizar los requisitos de forma fijados por las oficinas nacionales y regionales para la presentación de solicitudes nacionales o regionales de marcas, la inscripción de cambios y la renovación de registros de marcas.
Año de publicación: 2000
Revista de la OMPI, Número 1/2013 (Febrero)
Arreglo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas
El Acuerdo de Viena establece una clasificación para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos. En los documentos y publicaciones oficiales relativos a los registros y renovaciones de marcas, las oficinas competentes de los Estados Contratantes deben indicar los símbolos adecuados de la Clasificación.
Año de publicación: 1997
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos
De conformidad con este Arreglo, deberán embargarse en el momento de la importación todos los productos en que figure una indicación de procedencia falsa o engañosa la cual señale de forma directa o indirecta a un Estado Contratante o a un lugar de éste, y deberá prohibirse esa importación o aplicarse otras medidas y sanciones con respecto a ella.
Año de publicación: 1967
Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas
El Arreglo de Niza establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza). En los documentos y publicaciones oficiales correspondientes al registro de una marca, las oficinas de marcas de los Estados Contratantes deben indicar los números que señalan las clases de la Clasificación en las cuales se incluyan los productos y servicios que sean objeto del registro.
Año de publicación: 1979
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
El objetivo del TLT es que los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas sean más sencillos. Ello se ha logrado mediante la simplificación y la armonización, de forma que el procedimiento sea seguro para los propietarios de marcas y sus representantes.
Año de publicación: 1994
Tratado de Nairobi
Todos los Estados adheridos al Tratado de Nairobi tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico - cinco anillos entrelazados - para evitar que sea utilizado con fines comerciales (en la publicidad o en productos, como marca, etc.) sin la autorización del Comité Olímpico Internacional.
Año de publicación: 1981
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
El objetivo del Tratado de Singapur es crear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos para el registro de marcas. Sobre la base del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 (el TLT), el Tratado de Singapur posee un alcance más amplio y tiene en cuenta la evolución más reciente en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.
Año de publicación: 2011
Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
El Arreglo de Locarno establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales (la Clasificación de Locarno). En los documentos oficiales referidos al depósito o al registro de dibujos o modelos industriales las oficinas competentes de los Estados Contratantes deberán indicar los números correspondientes a las clases y subclases de la Clasificación a las cuales pertenezcan los productos en que se plasmen los dibujos o modelos. Esos números también deberán indicarse en las publicaciones que realicen las oficinas a propósito del depósito o el registro de dibujos y modelos industriales.
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
En el WPPT se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución).
Tratado sobre Derecho de Autor (WCT)
El WCT menciona dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales (bases de datos) en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. Cuando la base de datos no constituya una creación de esa índole, está fuera del alcance del Tratado.
Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma)
La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.
Año de publicación: 1961
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reprodución no autorizada de sus fonogramas
El Convenio Fonogramas establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.
Año de publicación: 1973
Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite
El Convenio de Bruselas establece la obligación de los Estados Contratantes de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite.
Año de publicación: 1974