Ya está listo el informe sobre la interacción de la P.I. y el Derecho internacional privado
11 de septiembre de 2015
Con la finalidad de ofrecer un resumen factual y práctico de la forma en la que enfocan una serie de tribunales la interacción del Derecho internacional privado y la P.I., la OMPI ha recabado información sobre sentencias judiciales, concretamente, acerca de “problemas de Derecho internacional privado en casos de infracción en línea de la P.I. en los que las partes proceden de distintos países”. Se han analizado los datos compilados y se ha elaborado un informe, que ya puede consultarse .
Los derechos de propiedad intelectual (P.I.) son territoriales por naturaleza. De ahí que la protección de dichos derechos se lleve a cabo por conducto de la legislación nacional o regional y ajustándose a fronteras territoriales definidas. Sin embargo, los activos de P.I. son de naturaleza mundial y su uso no está sujeto a fronteras territoriales. Debido a la mundialización, a la creciente integración económica y a la rápida digitalización, son cada vez más frecuentes y complejos los problemas que plantea la interacción de la P.I. y el Derecho internacional privado. Es obvio que las infracciones de P.I. suelen entrañar consecuencias en varios territorios, lo que plantea problemas de jurisdicción, legislación aplicable, y ejecución y reconocimiento de sentencias extranjeras.
En este nuevo informe, titulado “Private International Law Issues in online Intellectual Property Infringement Disputes with Cross-Border Elements – An Analysis of National Approaches”, se aborda esa problemática sobre la base de datos aportados por expertos de varios países, a saber:
- Argentina (Gustavo P. Giay)
- Australia (Andrew F. Christie)
- Bélgica (Alain Strowel)
- Brasil (Gabriel Leonardos)
- Canadá (Christopher J. Pibus)
- Chile (Rodrigo Velasco Santelices/Marcos A. Morales)
- China (Jacob Chen)
- Dinamarca (Knud Wallberg)
- India (Pravin Anand)
- Irlanda (Alistair Payne)
- Israel (Jonathan Agmon)
- Italia (Anna Carabelli)
- Malasia (Hariram Jayaram)
- Nueva Zelandia (Warwick Smith)
- Países Bajos (Wolters Wefers Bettink)
- República de Corea (Ik Hyun Seo)
- Suiza (Jacques de Werra)
Los datos fueron analizados por el Catedrático de la Facultad de Derecho de Melbourne, Sr. Andrew Christie. Se trata de un análisis cuantitativo y cualitativo sobre la base de la información recabada sobre jurisprudencia.
Seminario OMPI-ILA sobre P.I. y Derecho internacional privado
La interfaz de la P.I. y el Derecho internacional privado estuvo también en el centro del Seminario sobre P.I. y Derecho internacional privado, que tuvo lugar el 16 de enero de este año, y cuya organización corrió a cargo de la OMPI y la Asociación de Derecho Internacional (ILA). En el seminario se abordó la función de la OMPI y de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en ese ámbito. En él se presentó material de Derecho indicativo en el que se proponen marcos normativos para la solución de controversias transfronterizas de P.I. o se ofrece orientación en procesos jurídicos, a saber:
- “ Principles Governing Jurisdiction, Choice of Law, and Judgments in Intellectual Property in Transnational Disputes”, American Law Institute (ALI), 2008;
- Principles on Conflict of Laws in Intellectual Property (CLIP)”, European Max-Planck Group, 2011;
- “Transparency Proposal on Jurisdiction, Choice of Law, Recognition and Enforcement for Foreign Judgments in Intellectual Property”, 2009;
- “Joint Proposal on the Principles of Private International Law on Intellectual Property Rights”, redactada por miembros de la Asociación de Derecho Internacional Privado de Corea y Japón, 2010; y
- Labor en curso del ILA Intellectual Property and Private International Law Committee para elaborar directrices sobre P.I. y Derecho internacional privado.