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Condiciones generales de la cuenta corriente en la OMPI

Fecha de la revisión: 8 de diciembre de 2022

A pedido del cliente, la OMPI podrá abrir una cuenta corriente en francos suizos (CHF), que se utiliza para el pago de los servicios que la OMPI presta y los productos que ofrece. Dicha cuenta se destina expresamente a quienes realizan (o piensan realizar) de forma periódica operaciones financieras con la Organización.

Al abrir una cuenta corriente en la OMPI, el cliente se compromete a cumplir las presentes condiciones generales.

1. Cómo abrir una cuenta corriente en la OMPI - requisitos

La cuenta corriente en la OMPI no se podrá abrir hasta que la OMPI no haya recibido toda la documentación exigida, así como el depósito inicial. Para abrir una cuenta corriente, deberá usted, ante todo, crear una cuenta en la OMPI (mediante el enlace siguiente: Crear una cuenta en la OMPI), a continuación, deberá:

  • rellenar el formulario en línea “Abrir una cuenta corriente en la OMPI” y acompañar la copia de un documento de identificación (es decir, la copia de un documento oficial que acredite la existencia de la empresa u organización en el país de domicilio, o la copia de un pasaporte, para las personas físicas) (en el Anexo I figura la lista de documentos acreditativos aceptados). Los documentos deberán presentarse en francés o inglés. La OMPI se reserva el derecho de exigir que se presente documentación adicional, a los fines de evitar el lavado de dinero, el fraude y demás actos prohibidos.
  • depositar una cantidad inicial de, al menos, 2.000 CHF, con la indicación: “Apertura de cuenta corriente en la OMPI”. Los datos de la cuenta bancaria de la OMPI figuran en el apartado 5, más abajo, y en la página web de apertura de una cuenta corriente en la OMPI.

2. Administración de la cuenta corriente en la OMPI

2.1     La cuenta corriente en la OMPI se llevará exclusivamente en francos suizos (CHF) y radicará en la sede de la OMPI en Ginebra (Suiza). Salvo autorización de la OMPI, se admitirá una sola cuenta corriente por titular.

2.2     La OMPI no aplicará comisión alguna en concepto de la administración de la cuenta corriente, siempre que no se produzcan incidencias.

2.3     La OMPI se reserva el derecho de cobrar una comisión en concepto de los gastos que se generan si la cuenta corriente registra un descubierto, si el titular es parte en un pleito o si solicita extractos impresos o servicios postales.

2.4     La cuenta corriente en la OMPI no devenga intereses.

2.5     Una vez que se haya abierto la cuenta, la OMPI transmitirá al titular las credenciales correspondientes, para que pueda consultar el extracto de la cuenta corriente en la OMPI y autorizar pagos. Posteriormente, para simplificar los pagos en línea, el cliente podrá sincronizar (“vincular”) las credenciales de la cuenta corriente con las de una cuenta en la OMPI.

2.6     El titular de la cuenta corriente en la OMPI puede autorizar a otras personas (representantes, filiales, etcétera) a utilizar su cuenta corriente. Es responsabilidad del titular supervisar esas autorizaciones y cualquier operación resultante. El titular de la cuenta corriente será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de la divulgación a terceros de sus credenciales, o que estén relacionados con dicha divulgación, y notificará inmediatamente a la OMPI cualquier uso no autorizado de sus credenciales en cuanto tenga conocimiento de ello.

2.7     Todas las operaciones, informes y extractos de cuenta se tramitarán y entregarán por medio de Internet. En consecuencia, el titular deberá poseer una dirección de correo electrónico válida a la cual se le puedan enviar la correspondencia, las notificaciones importantes y los extractos de cuenta.

2.8     La OMPI ofrecerá a los titulares de una cuenta corriente la opción de activar las notificaciones automáticas de recarga de la cuenta. Los titulares de una cuenta corriente podrán elegir el saldo mínimo de su cuenta por debajo del cual recibirán por correo electrónico una notificación automática de saldo. Esta notificación tiene fines informativos y ayudará a los titulares de la cuenta corriente a asegurarse de que sus cuentas no caen por debajo del mínimo exigido para realizar operaciones o mantener la cuenta corriente en la OMPI.

3. Condiciones de uso de la cuenta corriente en la OMPI

3.1     La cuenta corriente en la OMPI no se podrá abrir hasta tanto la OMPI no haya recibido el depósito inicial y los documentos necesarios (véase el apartado 1); tras la apertura de la cuenta corriente, el titular recibirá un correo electrónico con el número de la cuenta. Dicho número deberá indicarse en todos los trámites de pago, las transferencias bancarias y la solicitud de servicios.

3.2     El titular deberá mantener en todo momento en la cuenta corriente en la OMPI un saldo mínimo de al menos 200 CHF.

3.3     Las operaciones de débito se reflejarán en la cuenta corriente en la fecha en la que la OMPI proceda a tramitar la solicitud respectiva, siempre y cuando haya en la cuenta corriente fondos suficientes.

3.4     El titular de una cuenta corriente en la OMPI recibirá todos los meses por correo electrónico el extracto de cuenta. Podrá consultar en línea el saldo de la cuenta y las operaciones realizadas, ya sea utilizando las credenciales que le serán entregadas en el acto de apertura de la cuenta, ya sea mediante una cuenta en la OMPI vigente, que esté vinculada a la cuenta corriente.

3.5     El titular de la cuenta corriente en la OMPI deberá informar a la Organización, tan pronto como le sea posible, de los errores que constate y, en cualquier caso, dentro de los seis meses a partir de la recepción del extracto mensual correspondiente.

3.6     El titular recibirá por correo electrónico el comprobante de las sumas que deposite en la cuenta corriente en la OMPI dentro de los diez días posteriores a la fecha en que sean acreditadas por la OMPI.

3.7     La OMPI podrá proceder a cerrar una cuenta cuando su saldo sea inferior a 200 CHF o cuando no registre movimientos por espacio de dos años o más (véase el apartado 7.4, correspondiente al reembolso).

3.8     La OMPI se reserva el derecho de rechazar cualquier pago hacia o desde una cuenta corriente en la OMPI que no cumpla con todas y cada una de las condiciones detalladas en este documento.

4. Depósitos en la cuenta corriente en la OMPI

4.1     Deberá efectuarse en francos suizos el pago del depósito inicial y de todas las sumas que se acrediten ulteriormente para aprovisionar la cuenta corriente. Podrá aceptarse otra moneda siempre que se gire en favor de la cuenta bancaria o postal en francos suizos que posee la OMPI y que dicha moneda se pueda convertir libremente a francos suizos.

La conversión de otras monedas en francos suizos se efectuará con arreglo al tipo de cambio que aplique el banco y la suma resultante se acreditará en la cuenta corriente. La OMPI no asume responsabilidad alguna por cualquier insuficiencia de fondos que sea consecuencia de esa conversión bancaria. La OMPI reembolsará al titular las sumas que este gire en otra moneda a la cuenta bancaria de la Organización.

4.2     El titular velará por que la cuenta corriente en la OMPI esté debidamente aprovisionada en todo momento. El titular de la cuenta realizará la acreditación de fondos mediante el depósito en una vez del monto total necesario que corresponda a las transacciones con la OMPI que tenga previsto realizar en un período determinado. Es decir, no deberá efectuar depósitos en concepto de cada transacción que haya de debitarse en la cuenta corriente en la OMPI.

4.3     En todos los pagos (salvo el depósito inicial de apertura de la cuenta corriente en la OMPI) deberá indicarse el concepto o la referencia del pago y el NÚMERO de la cuenta corriente.
Ejemplo: Ref. CA 123456.

4.4     Tras la apertura de una cuenta corriente en la OMPI, todo depósito que la OMPI reciba, en francos suizos, se acreditará automáticamente en la cuenta corriente del titular; se considera que ese depósito va destinado a aprovisionar la cuenta corriente en la OMPI. Todo depósito efectuado por un cliente titular de una cuenta corriente en la OMPI que carezca del número de cuenta podrá sufrir demoras en la tramitación (o ser devuelto) antes de que pueda acreditarse en la cuenta corriente. Las facturas o solicitudes de pago de la OMPI no pueden pagarse mediante transferencias hechas por separado; se acreditará una transferencia a la OMPI en la cuenta corriente en la OMPI y las transacciones se debitarán posteriormente de la cuenta.

4.5     Los servicios en línea que presta la OMPI deberán pagarse utilizando las credenciales de la cuenta corriente que se transmitieron al cliente en el momento de abrir la cuenta corriente. En función del servicio, las operaciones de la cuenta corriente también pueden aprobarse mediante el uso de las credenciales correspondientes a la cuenta de la OMPI a la que está vinculada la cuenta corriente, y que la OMPI transmitió al usuario. Conviene que el titular de una cuenta corriente en la OMPI evite realizar pagos en línea con tarjeta de crédito para reducir la posibilidad de pagos duplicados, salvo cuando ello esté expresamente permitido.

5. Datos bancarios para la transferencia de fondos a la cuenta corriente en la OMPI

Medios de pago aceptados:

(i) transferencia en favor de cuenta bancaria de la OMPI en CHF:

Titular: WIPO / OMPI
Credit Suisse, CH-1211 Geneva 70
IBAN: CH51 0483 5048 7080 81000
Swift: CRESCHZZ80A

(ii) transferencia en favor de cuenta postal de la OMPI en francos suizos:

Titular: WIPO / OMPI
SWISS POST/Postfinance, Engelhaldenstrasse 37, CH-3030 Bern
IBAN: CH03 0900 0000 1200 5000 8
Swift: POFICHBE

6. Servicios y productos que se pagan por medio de la cuenta corriente en la OMPI

6.1     La cuenta corriente en la OMPI se destinará exclusivamente al pago de las tasas y los gastos relacionados con marcas, diseños industriales, solicitudes de patente PCT, controversias sobre nombres de dominio, participación en seminarios de formación, publicaciones y otros servicios que la OMPI presta y productos que ofrece.

6.2     En el caso de servicios y productos que puedan pagarse en una moneda que no sea el franco suizo, la suma correspondiente se convertirá con arreglo al tipo de cambio de la ONU (véase: tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas - portada), salvo que exista un marco jurídico particular (por ejemplo, PCT).

6.3     Las operaciones de débito en la cuenta corriente en la OMPI exigirán la autorización previa del titular, dada por escrito o en línea, utilizando las credenciales correspondientes a la cuenta corriente o las credenciales de una cuenta en la OMPI vigente. En toda orden de débito por escrito deberá constar el número de la cuenta corriente por debitar, indicado ya sea en línea, directamente en el formulario correspondiente (los formularios MM para las marcas, por ejemplo), ya sea en la documentación que se presente por correo electrónico u otros medios.

6.4     La autorización de debitar un pago en la cuenta corriente no se considerará como pago de una tasa a menos que la cuenta corriente disponga del saldo suficiente para cubrir ese pago, según lo indicado en el apartado 3.3. El titular de la cuenta corriente deberá dejar transcurrir el tiempo suficiente para que los créditos y las recargas queden reflejados en la cuenta corriente.

6.5     La OMPI se reserva el derecho de rechazar la tramitación de cualquier transacción que pudiera provocar un descubierto en la cuenta corriente. En caso de que la OMPI autorice, con carácter excepcional, que una cuenta corriente de la OMPI quede en descubierto, el saldo deficitario deberá corregirse mediante una operación de recarga en el plazo que determine la OMPI a su entera discreción. Si no se corrige el saldo en descubierto en el plazo fijado por la OMPI, podrá cancelarse cualquier transacción realizada con cargo a la cuenta en descubierto.

6.6     Las transacciones realizadas por escrito, en papel o de forma manual que deban pagarse mediante la indicación de las credenciales de la cuenta corriente de la OMPI estarán sujetas a examen y verificación por parte de la OMPI.

6.7     Debe prestarse atención para evitar la posibilidad de que se dupliquen los pagos, como se indica en el apartado 4.5.

7. Cierre de la cuenta corriente en la OMPI

7.1     La cuenta corriente en la OMPI podrá ser cerrada en todo momento, previa petición escrita del titular o de su causahabiente.

7.2     El titular de la cuenta corriente velará porque todas las transacciones estén pagadas y finalizadas antes de solicitar el cierre de la cuenta.

7.3     El saldo acreedor de la cuenta será reembolsado al titular o a su causahabiente por transferencia bancaria.

7.4     La solicitud de cierre de la cuenta se presentará mediante el correspondiente formulario (disponible en línea o que se remitirá a quien lo pida). En el formulario de reembolso se harán constar todos los datos bancarios. El reembolso se cumplirá exclusivamente en favor de la cuenta bancaria que esté a nombre del titular de la cuenta corriente en la OMPI, salvo en supuestos especiales (pleito). La OMPI se reserva el derecho de pedir documentación adicional, si lo considera necesario, para justificar un reembolso o una solicitud de cierre de cuenta.

7.5     Una vez que reciba las instrucciones para el pago, la OMPI comenzará el trámite de cierre de la cuenta, el cual comprende lo siguiente:

            - no se aceptarán nuevas instrucciones de débito

            - se revisarán las transacciones en curso, se cumplirán y se las dará por finiquitadas

            - se reembolsará el saldo

7.6     La OMPI se reserva el derecho de cerrar, por propia iniciativa, la cuenta corriente en la OMPI cuyo titular no reúna o no respete las presentes condiciones generales. También se cerrará la cuenta corriente en la OMPI que no registre movimientos en el espacio de dos años o cuyo saldo sea inferior a 200 CHF. En caso de falta de respuesta a las comunicaciones relativas a la cuenta corriente en la OMPI, se podrá cancelar el saldo que haya en ella.

8. Descargo de responsabilidad

8.1    El uso de la cuenta corriente en la OMPI es responsabilidad exclusiva del titular de dicha cuenta, y la OMPI no será responsable de las consecuencias de su uso ni de los daños y perjuicios directos, indirectos, incidentales, consecuentes, liquidados, especiales, punitivos o ejemplares o de las sanciones impuestas al titular de la cuenta corriente, entre otras cosas, el lucro cesante o la pérdida de ingresos o beneficios, resultantes de la utilización de la cuenta corriente en la OMPI.

8.2    La OMPI no será responsable ni se considerará que ha incurrido en incumplimiento por cualquier demora, fallo en el funcionamiento o interrupción del sistema de la cuenta corriente en la OMPI que resulte directa o indirectamente de cualquier causa o circunstancia ajena a su control.

8.3    Los nombres y las designaciones utilizados por la OMPI en su sitio web y en sus servicios en línea no entrañan la expresión de opinión alguna por parte de la OMPI sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona.

9. Datos personales y confidencialidad

La OMPI trata los datos personales de conformidad con su Política de datos personales y confidencialidad, que se considera incorporada al presente documento mediante esta referencia.

10. Prerrogativas e inmunidades

Nada de lo dispuesto en las presentes condiciones o en relación con ellas se considerará o interpretará como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de que goza la OMPI en calidad de organización internacional y organismo especializado de las Naciones Unidas.

11. Solución de controversias

Toda controversia entre la OMPI y el titular de la cuenta corriente derivada de las presentes condiciones o relacionada con ellas, que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. Las partes quedarán vinculadas por todo laudo arbitral dictado como resultado de dicho arbitraje, que constituirá la resolución definitiva de dicha controversia.

ANEXO I: LISTA DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS ACEPTADOS

  • certificado de inscripción de la sociedad en el registro mercantil,
  • certificación de los estatutos sociales,
  • certificación del colegio de abogados,
  • número de identificación tributaria, y
  • para las personas físicas, copia del pasaporte

ANEXO II - LISTA DE CÓDIGOS DE LAS TRANSACCIONES