Preguntas frecuentes: Aplicación de la Norma ST.26 de la OMPI
La versión en español de las preguntas frecuentes es la traducción de la versión original de las preguntas frecuentes en inglés. En caso de discrepancia entre las dos versiones, prevalecerá la versión en inglés.
Preguntas generales
1. ¿Cuál es la fecha de transición generalizada?
La fecha de transición generalizada se refiere a la fecha en que las Oficinas, a escala nacional, regional e internacional, deberán aplicar simultáneamente la Norma ST.26 de la OMPI. Se ha fijado el día 1 de julio de 2022, pero verifique con su Oficina nacional cualquier detalle específico local al respecto.
2. ¿Son únicamente las nuevas solicitudes que contengan listas de secuencias y se hayan presentado a partir del 1 de julio de 2022 las que deben incluir dichas listas en formato XML conforme a la Norma ST.26 de la OMPI, o será también necesario presentar las listas en este formato para los trámites de seguimiento relativos a solicitudes presentadas anteriormente?
Sobre la base de las recomendaciones relativas a las disposiciones de transición de la Norma ST.25 de la OMPI a la Norma ST.26 formuladas por el Equipo Técnico, el Comité de Normas Técnicas (CWS, por sus siglas en inglés) llegó a un acuerdo sobre los siguientes puntos:
a) adoptar la estrategia de transición generalizada como opción preferible para la transición de todas las Oficinas de PI, lo que implica que la Norma ST.25 de la OMPI dejará de aplicarse respecto de las solicitudes internacionales que se presenten a partir del 1 de julio de 2022;
b) considerar la fecha de presentación como fecha de referencia, no la fecha de prioridad; y
c) fijar el 1 de julio de 2022 como fecha de transición (véase el documento A/62/12).
Ello significa que todas las secuencias de aminoácidos y de nucleótidos que se divulguen en solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2022 deben presentarse en listas en formato XML compatible con la Norma ST.26 de la OMPI Cualquier lista de secuencias que se facilite en relación con solicitudes presentadas antes de esa fecha debe seguir ajustándose a la Norma ST.25 de la OMPI, aun cuando la lista de secuencias se presente después (como, por ejemplo, en el caso de modificaciones o traducciones para la entrada en la fase nacional del PCT).
3. ¿Cómo pueden los solicitantes preparar listas de secuencias compatibles con la Norma ST.26 de la OMPI?
La OMPI facilita una herramienta de escritorio denominada WIPO Sequence, la cual ayuda a los solicitantes a preparar listas de secuencias de aminoácidos y nucleótidos compatibles con la Norma ST.26 de la OMPI a los fines de la presentación de solicitudes de patentes nacionales o internacionales. Esta herramienta puede utilizarse en tres sistemas operativos: Windows, Mac OS y Linux. Para más información, consulte la página de inicio de WIPO Sequence.
Los solicitantes pueden utilizar cualquier herramienta de edición de archivos XML que deseen para presentar las listas de secuencias, siempre que estas se ajusten a la Norma ST.26 de la OMPI en el momento de presentar la solicitud. Sin embargo, la Norma ST.26 de la OMPI es compleja y por ello se recomienda encarecidamente utilizar solo programas informáticos diseñados específicamente para ese fin.
4. Si las Oficinas quieren publicar una lista de secuencias que se haya presentado como un archivo en formato XML con arreglo a la Norma ST.26 de la OMPI, ¿tienen que publicar todo el contenido del archivo XML (incluidos los esquemas de identificadores XML) para atenerse a las disposiciones sobre presentación de documentos originales en la solicitud, o pueden suprimir las etiquetas XML y dejar únicamente el contenido relativo a la lista de secuencias (es decir, en formato legible por humanos?
Esa decisión compete a la Oficina, de acuerdo con su legislación y práctica nacional, pero en la mayoría de los casos el formato XML será el más útil para los usuarios de información de patentes.
Para la publicación internacional de una solicitud PCT por parte de la Oficina Internacional, se publicará la lista de secuencias en formato XML compatible con la Norma ST.26 de la OMPI, tal como la presentó el solicitante. La información adicional (incluido el número de solicitud internacional) se proporcionará en forma de metadatos conexos en las páginas web correspondientes y en los archivos XML y los nombres de archivo de referencia, no mediante la edición de la lista de secuencias en sí.
Conjunto de programas de WIPO Sequence
Conjunto de programas de WIPO Sequence
5. ¿Qué es el conjunto de programas de WIPO Sequence?
El conjunto de programas de WIPO Sequence consiste en dos herramientas conexas desarrolladas por la OMPI para ayudar a los solicitantes y a las Oficinas a aplicar la Norma ST.26 de la OMPI a partir de la fecha de entrada en vigor del 1 de julio de 2022. La primera es WIPO Sequence: una herramienta de escritorio que ayuda a los solicitantes a crear y validar información sobre listas de secuencias con el fin de generar listas compatibles con la Norma ST.26 de la OMPI. La segunda es WIPO Sequence Validator: un servicio web incorporado a los entornos de las Oficinas de patentes para que estas puedan verificar que las listas presentadas cumplen las disposiciones de la Norma ST.26 de la OMPI.
6. ¿La función de validación completa que se incluye en la herramienta WIPO Sequence será equivalente a la validación completa incluida en WIPO Sequence Validator?
Solo hay pequeñas diferencias entre los procedimientos de validación de WIPO Sequence y WIPO Sequence Validator. Por ejemplo, quizá la herramienta de escritorio muestre un "error" donde el Validador indique una "advertencia". Ello permite a la Oficina de PI contar con flexibilidad a la hora de tramitar las listas de secuencias que contengan ciertos errores.
7: ¿Puede el solicitante importar un archivo XML conforme a la Norma ST.26 de la OMPI en WIPO Sequence desde dispositivos de almacenamiento como DVD?
Sí, la herramienta de escritorio permite al usuario recuperar archivos para su importación desde cualquier ubicación o dispositivo de almacenamiento. Para más orientación, véase el Manual de uso de WIPO Sequence.
8. ¿Se pueden imprimir secuencias individuales una vez que han sido creadas o importadas en un proyecto dentro de WIPO Sequence?
Sí, existe una función de impresión dentro de la herramienta de escritorio, que permite imprimir secuencias. Para más orientación, véase el Manual de uso de WIPO Sequence.
9. ¿Se puede usar WIPO Sequence sin conexión a Internet?
Sí. WIPO Sequence se ha implementado como una herramienta de escritorio independiente, en lugar de una aplicación web, para que los solicitantes puedan trabajar sin conexión a Internet. No obstante, si quiere cerciorarse de que está trabajando con la última versión disponible usando la función de actualización automática, deberá estar conectado a Internet. Además, la arquitectura del programa informático permite implementar la herramienta de escritorio en forma de aplicación web en el futuro.
10: ¿Qué tipos de fuente pueden usarse con WIPO Sequence?
- Por defecto: Roboto-Regular/Roboto-Medium.ttf;
- Árabe: LateefGR-Regular.ttf;
- Chino: KaigenSerifTC-Regular.ttf/KaigenSerifTC-Bold.ttf;
- Japonés: Ipam.ttf/Ipag.ttf; y
- Coreano: KaigenSansK-Regular.ttf/KaigenSansK-Medium.ttf.
11. ¿De dónde se extrae la lista de organismos que figura en WIPO Sequence?
Actualmente la lista de nombres de organismos se extrae de dos fuentes: la lista predefinida de organismos cuya información procede de dos bases de datos del sector, facilitadas por la Oficina Internacional, y una lista local de nombres de organismos personalizados que figura en la versión de WIPO Sequence utilizada por el usuario.
La lista predefinida de organismos se actualiza anualmente y se deriva de los nombres científicos a nivel de especie y de género según figuran en la base de datos del Sistema Integrado de Información Taxonómica (ITIS, por sus siglas en inglés) y en la lista principal de especies del Comité Internacional de Taxonomía de Virus (ICTV, por sus siglas en inglés).
Por último, los nombres de organismos personalizados que se almacenan en la computadora local también figuran como parte de la lista de organismos que se muestra en la herramienta. Actualmente, los nombres de los organismos personalizados incluidos en las listas de secuencias no se comparten con la Oficina Internacional. En estos momentos, la Oficina Internacional está examinando con el Equipo Técnico sobre Listas de Secuencias el modo en que se podrían incorporar a la lista predefinida, tras el examen.
12. De la lectura de la definición de tipo de documento (DTD) de la Norma ST.26 de la OMPI parece desprenderse que el ELEMENTO “INSDSeq_other-seqids” y el elemento derivado “INSDSeqid” serán incorporados por la Oficina, por lo que no podrán generarse desde la herramienta de escritorio. ¿Es correcta esta interpretación?
Sí, es correcta. Si bien se define un formato preferido para este identificador de secuencia en la DTD de la Norma ST.26 de la OMPI, la herramienta no lo genera. De hecho, existe una norma de verificación que garantiza que este elemento no esté presente en el archivo XML. Solo se prevé el uso de este campo por Oficinas de PI que intercambian listas de secuencias con proveedores de bases de datos y no para información comunicada entre Oficinas de PI. Para más información, véase el Anexo V de la Norma WIPO ST.26.
Formato:
pat|{código de oficina}|{número de publicación}|{código de tipo de documento}|{identificador de secuencia}
en que, “código de oficina” es el código de dos letras conforme a la Norma ST.3 de la Oficina de PI que publica el documento de patente; “número de publicación” es el número de publicación de la solicitud o la patente; “código de tipo de documento” es el código de letras para distinguir entre documentos de patente de acuerdo con la definición de la Norma ST.16; e “identificador de secuencia” es el número de la secuencia que figura en la solicitud o la patente.
Ejemplo:
pat|WO|2013999999|A1|123456
WIPO Sequence Validator
13: Si hay actualizaciones en WIPO Sequence Validator, ¿cómo tiene previsto la Oficina Internacional distribuirlas a las Oficinas nacionales?
Por el momento, la Oficina Internacional se pondrá en contacto con las Oficinas de PI por correo electrónico para informarlas sobre la publicación de una nueva versión de WIPO Sequence Validator. Se insta a las Oficinas a que envíen sus direcciones de correo electrónico a la Oficina Internacional, para fines de correspondencia en torno a WIPO Sequence Validator.
14: ¿Este procedimiento es igual para los nuevos usuarios de WIPO Sequence Validator?
Sí. Las Oficinas que ya hayan instalado el Validador y los nuevos usuarios tendrán que sustituir el archivo existente en formato WAR o JAR cuando la Oficina Internacional les distribuya la última versión.
Si una Oficina de PI pone en marcha el servicio en formato WAR, las opciones iniciales de configuración dentro del archivo de configuración Apache Tomcat pueden reutilizarse cuando se reinicie el servidor de aplicaciones. Como ocurre con el servicio JAR de Spring Boot, la configuración puede externalizarse como archivo .conf. En el Manual de uso de WIPO Sequence Validator se ofrece más información al respecto.
15. WIPO Sequence Validator ofrece dos tipos de validación: "de forma" y "completa". ¿Qué diferencias hay entre estos dos tipos de validación? ¿Cómo los utilizarán las Oficinas?
En la validación "de forma" se comprueba que el formato del archivo es XML y que este cumple las exigencias relativas a la definición de tipo de documento (DTD) de la Norma ST.26 de la OMPI. La validación "completa" se inicia con la validación de forma y después también se comprueba que se cumplan otras normas de verificación derivadas de la ST.26 de la OMPI.
Toda lista de secuencias debe ser objeto de una validación completa, pero la validación de forma realizada por el Validador puede suponer una etapa en el trámite de presentación electrónica de la solicitud que ofrezca información rápida y pertinente a los solicitantes en el momento de dicha presentación. Las comprobaciones relativas a la validación completa, según el tamaño que tenga la lista en cuestión, pueden llevar bastante tiempo, por lo que quizá no sea adecuado añadir verificaciones de ese tipo en los sistemas de presentación electrónica. Por ello, la validación completa puede llevarse a cabo posteriormente en el marco de un proceso por lotes efectuado por las Oficinas.
Una validación (solo) "de forma" puede ser suficiente para presentar la solicitud en algunos casos; sin embargo, casi con total seguridad la validación "completa" será necesaria para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma ST.26 de la OMPI.
16. En el Manual de uso de WIPO Sequence Validator (para la versión 1.1.0 de la herramienta), se indica, respecto de la validación de archivos XML, que el cliente del servicio web puede solicitar una validación "de forma" o "completa". ¿El cliente en este caso es el solicitante o el sistema de TI que solicita la validación?
En este caso, el "cliente" es el sistema de TI de la Oficina, ya que todas las listas de secuencias deben ser objeto de una validación "completa" para garantizar que cumplen la Norma ST.26 de la OMPI.
En la última versión mejorada del Validador (archivos WAR y JAR), versión 1.1.0, se permite a cada uno de los puntos finales de devolución de llamada contactar al servicio web del Validador y recibir una respuesta que incluye el informe de verificación, en lugar de entregar al cliente el informe en la carpeta especificada.
17. ¿De qué modo prevé la Oficina Internacional que las Oficinas nacionales informen a los solicitantes de los resultados tras la verificación de las listas de secuencias presentadas (archivos XML en formato ST.26) por WIPO Sequence Validator, tanto para validaciones "de forma" como "completas"?
WIPO Sequence Validator se desarrolló para que todas las Oficinas pudieran producir los mismos informes de verificación una vez finalizado el proceso de validación de la misma lista de secuencias. Se recomienda que el informe de verificación facilitado por el Validador se envíe tal cual al solicitante. WIPO Sequence Validator se ha desarrollado para que los mensajes de error puedan configurarse y mejorarse en futuras versiones, de manera que cobren mayor sentido según el solicitante, y no solo la Oficina, sobre la base de las observaciones que ha recibido la Oficina Internacional.
18: ¿La Oficina Internacional prevé la posibilidad de que la Oficina receptora se encargue de verificar listas de secuencias contenidas en solicitudes PCT por medio de WIPO Sequence Validator, o se prevé que dicha verificación la realice la Oficina Internacional o la Administración encargada de la búsqueda internacional?
No existe ningún requisito ni obligación de que las Oficinas receptoras validen una lista de secuencias en formato ST.26 antes de reenviar la solicitud a la Oficina Internacional. Sin embargo, se recomienda garantizar, en la medida de lo posible, que los sistemas de presentación electrónica de las Oficinas validen esos archivos antes de su envío oficial, a fin de que se pueda prevenir al solicitante sobre cualquier defecto potencial lo antes posible.
Cabe señalar en este punto que no se exige a las Oficinas que informen a los solicitantes de ningún problema en relación con sus listas de secuencias. Sin embargo, de ser necesario, se recomienda que las Oficinas les proporcionen los informes de verificación elaborados por WIPO Sequence Validator, los cuales deben enviarse tal cual.
19: Si WIPO Sequence Validator notifica errores en una lista de secuencias en el marco de un pedido de validación "completa", ¿se espera que las Oficinas corrijan los errores en nombre del solicitante editando el archivo XML en formato ST.26?
Aunque es decisión de la Oficina competente, en general no se espera que estas editen el archivo de la lista de secuencias.
20. ¿Ha establecido la Oficina Internacional un procedimiento para la mejora continua de WIPO Sequence Validator?
La Oficina Internacional tiene previsto seguir mejorando el Validador en función de las necesidades. En este momento, durante el período de desarrollo de 2021, las Oficinas ofrecen sugerencias de mejoras, las cuales se registran, ordenan por prioridad y programan para su introducción. La Oficina Internacional examinará el procedimiento con las Oficinas y realizará las adaptaciones necesarias para establecer un procedimiento oficial, que formará parte del modelo de asistencia del conjunto de programas de WIPO Sequence.
Presentación de solicitudes PCT
21. Si los solicitantes no utilizan WIPO Sequence para crear archivos XML conformes con la Norma ST.26 de la OMPI en relación con las listas de secuencias, ¿están las Oficinas obligadas de todas formas a validarlas con WIPO Sequence Validator?
Dado que no es obligatorio que los solicitantes utilicen WIPO Sequence para generar listas de secuencias conformes, es necesario validarlas tras su presentación, a fin de garantizar que cumplen lo previsto en la Norma ST.26 de la OMPI.
Para las solicitudes internacionales, de acuerdo con las Instrucciones Administrativas del PCT (véase el párrafo 27 del Anexo C), no es necesario que una Oficina receptora valide la lista de secuencias. Sin embargo, pueden hacerlo si así lo desean. En cualquier caso, la Administración encargada de la búsqueda internacional o la Administración encargada del examen preliminar internacional deberá verificar la conformidad de esta con la Norma ST.26 de la OMPI.
Si una Oficina receptora decide no validar la lista de secuencias recibida y posteriormente la Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional determina que esta no cumple los requisitos establecidos, es posible que el solicitante deba proporcionar una lista conforme a los fines de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional. El solicitante podrá optar por subsanar el defecto presentando una lista de secuencias compatible en concepto de modificación con arreglo al Artículo 34 en la fase internacional. De lo contrario, es posible que las deficiencias señaladas deban ser subsanadas en la fase nacional, de conformidad con las disposiciones de las respectivas legislaciones nacionales. Cada Oficina designada o elegida puede fijar el plazo permitido para que los solicitantes aporten las listas de secuencias compatibles con la Norma ST.26 de la OMPI.
Además, si la Oficina facilita la validación automática junto con la carga de las listas de secuencias en formato XML en el sistema de presentación de solicitudes, se podría informar al solicitante de aquellos defectos que podrían solventarse antes de la presentación formal de la solicitud.
22. ¿Actualizará la Oficina Internacional ePCT para que se pueda cargar archivos en formato XML conforme a la Norma ST.26 de la OMPI respecto de las listas de secuencias? Actualmente solo se acepta el formato de la Norma ST.25 de la OMPI.
Sí, se actualizará ePCT para que, a partir del 1 de julio de 2022, sea posible cargar listas de secuencias en formato compatible con la Norma ST.26 de la OMPI ('.xml'). A partir del 1 de julio de 2022 no se incluirán *app y *txt como opciones disponibles de formatos de archivos en la parte de la descripción reservada a las listas de secuencias, salvo para el envío de listas relacionadas con solicitudes internacionales presentadas antes de dicha fecha. El único formato aceptado será *xml (aunque también será posible adjuntar archivos *zip).
La Oficina Internacional ayuda a las Oficinas receptoras a modificar sus programas informáticos y con los preparativos técnicos relativos a sus servidores para la presentación electrónica de solicitudes.
23. Si una lista de secuencias incluida en una nueva solicitud internacional contiene un defecto de forma, ¿de cuánto tiempo se dispone para subsanarlo?
En el (inusual) caso de que la Oficina receptora invite al solicitante a subsanar un defecto encontrado en la lista de secuencias, se aplicará el plazo de tiempo habitual conforme a la Regla 26.2. En los demás casos, a saber, cuando la Oficina receptora no pida que se realice ninguna corrección, el solicitante no tendrá que subsanar el defecto en la fase internacional y podrá tratar la cuestión en la fase nacional y de acuerdo con cada legislación aplicable. Téngase en cuenta también que si la lista de secuencias facilitada en el momento de la presentación no se ajusta a la Norma ST.26 de la OMPI, podrá exigirse al solicitante que presente una lista compatible a los fines de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional.
En los párrafos 33 a 36 del Anexo C de las Instrucciones Administrativas del PCT se incluye información detallada sobre cómo presentar una lista de secuencias corregida o rectificada.
24. ¿Eliminará progresivamente la Oficina Internacional la función de carga de archivos en formato ST.25 cuando tenga lugar la migración a la función de carga conforme a la Norma ST.26 de la OMPI (fecha de transición generalizada)?
La posibilidad de adjuntar un archivo ST.25 a la solicitud en el momento de la presentación desaparecerá de un día para otro en ePCT. La parte de la descripción reservada a la lista de secuencias deberá presentarse en formato .xml compatible con la Norma ST.26 de la OMPI. En cuanto a las solicitudes internacionales presentadas antes del 1 de julio de 2022, seguirá siendo posible después de esa fecha cargar en ePCT listas de secuencias en formato ST.25 en calidad de documentos presentados posteriormente, como, por ejemplo, listas de secuencias en virtud de la Regla 13ter o como correcciones o modificaciones. Seguirán usándose los tipos de documentos actuales en ePCT sin distinción entre el formato de la Norma ST.25 de la OMPI o el de la Norma ST.26.
25. En el párrafo 11 del documento PCT/WG/13/8, el cual contiene las modificaciones al Reglamento del PCT para la aplicación de la Norma ST.26 de la OMPI, se indica lo siguiente: "de conformidad con la Regla 89bis.1.a), las Oficinas receptoras seguirán estando obligadas a permitir la presentación de solicitudes internacionales en papel." ¿Qué ocurrirá en los dos casos siguientes de presentación posterior al 1 de julio de 2022?
i) una solicitud con la parte principal de la descripción, etc. en papel y una lista de secuencias también en papel (que puede ser una impresión de un archivo XML compatible con la Norma ST.26 de la OMPI o similar), sin medios físicos que contengan el archivo de la lista de secuencias en formato ST.26; o
ii) una solicitud que contenga la parte principal de la descripción, etc. únicamente en papel, sin listas de secuencias en ningún formato.
En ambos casos, entiéndase que en esas solicitudes se debe incluir, en condiciones normales, la parte de la lista de secuencias de conformidad con la Regla 5.2.a).
Para asignar una fecha de presentación, basta con que el solicitante presente una descripción y una serie de reivindicaciones.
En los dos casos citados anteriormente, en los que la descripción contiene secuencias que se supone deben presentarse en una lista aparte en formato XML y las secuencias solo aparecen en formato de papel (ya sea en una impresión de una lista de formato XML o mostrando las secuencias de otra manera), la manera más probable de avanzar sería que la Administración encargada de la búsqueda internacional solicite una lista de secuencias conforme a la Regla 13ter y deje para su posible modificación en la fase nacional la cuestión de la ausencia de una lista de secuencias en formato XML.
Para más información sobre cómo tratar las listas de secuencias presentadas en medios físicos o cuando la solicitud se presenta en papel mientras que la lista de secuencias se presenta en formato electrónico, cabe remitirse a los párrafos 23 a 25 del Anexo C de las Instrucciones Administrativas del PCT.
26. En el caso de que una parte omitida consista en una lista de secuencias conforme a la Norma ST.26 de la OMPI, tras presentar dicha solicitud, ¿pueden los solicitantes presentar una lista compatible con la Norma ST.26 en virtud de la Regla 20.5 del PCT (corrección de la fecha de presentación internacional) o la Regla 20.6 (incorporación por referencia)?
Los procedimientos de corrección e incorporación por referencia también se aplican a la parte de la solicitud internacional relativa a lista de secuencias. Se puede presentar una lista de secuencias que cumpla la Norma ST.26 de la OMPI como parte omitida para corregir la solicitud internacional o pedir que se incorpore por referencia, pero corresponderá a la Oficina receptora decidir si la lista puede incorporarse por referencia en virtud de la Regla 20.6 del PCT o aceptarse de acuerdo con la Regla 20.5 del PCT.
Como alternativa, si las secuencias se divulgaron de manera suficiente en la descripción, es posible presentar una lista a los fines de la búsqueda internacional en virtud de la Regla 13ter y corregir el defecto en la fase nacional.
27. Si el solicitante facilita una lista de secuencias en formato e idioma adecuados para satisfacer el requerimiento cursado por la Administración encargada de la búsqueda internacional de acuerdo con la Regla 13ter.1.a), ¿se considerará que la lista de secuencias proporcionada ("lista de secuencias presentada en virtud de la Regla 13ter") no forma parte de la solicitud o descripción (Regla 13ter.1.e))?
Correcto, así es. Una lista proporcionada en virtud de la Regla 13ter no formará parte de la descripción y se considerará aportada a los fines de la búsqueda internacional únicamente.
i) Aunque la Instrucción 513.e)ii) de las Instrucciones Administrativas dispone que la lista de secuencias presentada en virtud de la Regla 13ter se transmitirá a la Oficina Internacional, cuando tiene lugar esa transmisión ¿se publica la lista como parte de la publicación internacional? ¿Esa misma lista presentada en virtud de la Regla 13ter se transmite a las Oficinas designadas o elegidas?
La lista de secuencias presentada en virtud de la Regla 13ter se publica en PATENTSCOPE de forma muy similar a las listas que sí forman parte de la solicitud (rectificaciones y correcciones incluidas). Desde un punto de vista formal, no es parte de "la publicación internacional", sino que forma parte únicamente del archivo accesible desde la fecha de publicación internacional. No obstante, puede ser consultada por las Oficinas designadas exactamente del mismo modo en que actualmente lo son las listas de secuencias presentadas en virtud de la Regla 13ter.
La Oficina Internacional se complacerá en prestar asesoramiento individual a las Oficinas interesadas atendiendo a sus métodos específicos de recuperación de documentos de la fase nacional.
ii) ¿Tienen los solicitantes la oportunidad de incorporar una lista de secuencias compatible con la Norma ST.26 de la OMPI en la solicitud o descripción después de la fecha de presentación? Es decir, ¿pueden los solicitantes presentar una lista de secuencias en formato ST.26 para completar la parte omitida o corregir un elemento o una parte presentados por error, con o sin incorporación por referencia? (Reglas 20.5., 20.5bis y 20.6.)? ¿Pueden los solicitantes modificar la descripción a fin de incluir la parte reservada a la listas de secuencias (Artículo 34.2)b)?
El solicitante podría tener la posibilidad de introducir una lista de secuencias en la solicitud, ya sea como “parte omitida” (lo que implica modificar la fecha de presentación) o mediante una incorporación por referencia (siempre que la lista de secuencia se incluya íntegramente en la solicitud de prioridad). El solicitante también podría presentar una lista de secuencias como modificación en virtud del Artículo 34 del Capítulo II, caso en el cual la cuestión puede ser analizada por un examinador, si el contenido de la lista de secuencias se incluyó en la descripción tal como fue presentada.
iii) Si se presenta una lista de secuencias en formato ST.26 de conformidad con la Regla 13ter posteriormente a la presentación de la solicitud, a los fines de la búsqueda internacional o del examen preliminar internacional, ¿la fecha de presentación de la lista de secuencias en formato ST.26 pasa a ser la fecha de presentación internacional?
No, porque una lista presentada en virtud de la Regla 13ter no forma parte de la solicitud internacional. Ahora bien, cabe señalar que la lista de secuencias en formato ST.26 no debe exceder la divulgación contenida en la solicitud internacional tal como fue presentada y debe ir acompañada de una declaración a tal efecto, como, por ejemplo: "Declaro por la presente que la lista de secuencias no excede el contenido de la solicitud tal como fue presentada". Cualquier lista de secuencias presentada en ese contexto deberá contener solo las secuencias que se divulgaron en la solicitud internacional tal como se presentó.
28: En caso de que se presente una lista de secuencias en un formato nocompatible con la Norma ST.26o en un idioma no aceptado por la Oficina receptora en el valor de texto libre dependiente del idioma (como son, por ejemplo, las listas de secuencias en el formato de la Norma ST.25):
i) ¿Se considerarán dichas listas como la parte de la descripción reservada a las listas de secuencias? En caso afirmativo, ¿cumpliría esa solicitud lo dispuesto en la Regla 5.2.a)? ¿Será necesario introducir alguna corrección?
Una lista de secuencias en formato de la Norma ST.25 de la OMPI no se ajustaría a lo dispuesto en la Regla 5.2.a) y, si bien podría reconocerse como parte principal de la descripción si se incluye al momento de presentarse la solicitud, no constituiría una "parte de la descripción reservada a la lista de secuencias con arreglo a la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas". No podría transformarse al formato de la Norma ST.26 como corrección de un defecto de forma ante la Oficina receptora. Cualquier lista de secuencias en formato de la Norma ST.26 que se incluya tras la presentación de la solicitud implicará una fecha de presentación internacional posterior si la intención es que forme parte de la descripción, o de lo contrario solo podrá servir a los fines de la búsqueda en virtud de la Regla 13ter.
La lista de secuencias que se incluya en el momento de la presentación de la solicitud y que en apariencia sea compatible con la Norma ST.26 de la OMPI, pero esté en un idioma incorrecto en el valor de texto libre, debe considerarse como parte de la descripción reservada a la lista de secuencias, aun cuando presente defectos. En caso de que la Oficina receptora detecte el problema, la Oficina podrá transferir la solicitud internacional a la Oficina Internacional actuando en calidad de Oficina receptora de conformidad con la Regla 19.4 si no dispone de medios para trabajar con ese idioma. La Oficina receptora (ya sea la Oficina de origen o la Oficina Internacional actuando en calidad de Oficina receptora) podrá pedir una traducción de la lista en virtud de la Regla 12.3 o 12.4, como ocurriría en caso de que se detectasen defectos en el cuerpo principal de la solicitud relacionados con el idioma. Sin embargo, como no se exige a la Oficina receptora que verifique la lista de secuencias, es posible que el problema solo lo detecte la Administración encargada de la búsqueda internacional. En este caso, la solución más probable sería que la Administración encargada de la búsqueda internacional pida una lista de secuencias en virtud de la Regla 13ter con el idioma correcto en el valor de texto libre. Las Oficinas nacionales pueden exigir traducciones oficiales en el momento de la entrada en la fase nacional.
ii) En una solicitud como esa, una "lista de secuencias presentada en virtud de la Regla 13ter" (en formato XML compatible con la Norma ST.26 de la OMPI), facilitada para satisfacer el requerimiento de una Administración encargada de la búsqueda internacional, ¿se consideraría que no forma parte de la solicitud o descripción?
Sí. La condición de la lista de secuencias presentada posteriormente se consideraría como una lista de secuencias, pero no formaría parte de la solicitud.
iii) Dicha "lista de secuencias presentada en virtud de la Regla 13ter", ¿se publica como parte de la publicación internacional? ¿Esa misma lista conforme a la Regla 13ter se transmite a las Oficinas designadas o elegidas?
Una lista presentada en virtud de la Regla 13ter que incluya una traducción se pondría a disposición del público en el mismo momento que la publicación internacional, pero no sería parte de la publicación desde un punto de vista formal. Suponiendo que se hayan trasmitido debidamente a la Oficina Internacional, las listas presentadas en virtud de la Regla 13ter se ponen a disposición de las Oficinas designadas o elegidas en PATENTSCOPE. Corresponde a cada una de Oficina decidir si desea recuperarlas o no.
29. Si un solicitante reivindica la prioridad de una solicitud que contiene una lista de secuencias en formato de la Norma ST.25 de la OMPI, ¿es necesario convertir dicha lista de secuencias al formato de la Norma ST.26 si la fecha de presentación PCT es posterior al 1 de julio de 2022?
El solicitante deberá transformar la lista de secuencias en formato de la Norma ST.25 presentada junto a la solicitud de prioridad al formato de la Norma ST.26 de la OMPI y, en su caso, actualizarla para su uso como parte de la descripción contenida en la solicitud PCT posterior, presentada el 1 de julio de 2022 o en una fecha posterior. En el Anexo VII de la Norma ST.26 de la OMPI se ofrecen recomendaciones sobre cómo transformar las listas de secuencias presentadas con arreglo a la Norma ST.25 de la OMPI al formato de la Norma ST.26 sin introducir nueva materia. Sin embargo, no es necesario convertir la lista de secuencias en el documento de prioridad como tal. En dicho documento puede dejarse en el formato de la Norma ST.25 de la OMPI, en el cual se presentó inicialmente la solicitud.
Presentación de solicitudes nacionales
30. ¿Dónde pueden encontrar las Oficinas información sobre lo que se espera de cada Oficina nacional respecto de la aplicación de la Norma ST.26 de la OMPI? ¿Hay algún requisito más detallado, por ejemplo, sobre lo que tienen que hacer las Oficinas nacionales con las herramientas?
Cada Oficina tendrá sus propias responsabilidades con respecto a los solicitantes; la presente información es asesoramiento que ofrece la Oficina Internacional.
Sin embargo, la Oficina Internacional llevó a cabo una serie de seminarios web de formación sobre la Norma ST.26 de la OMPI para el personal de las Oficinas de PI y los usuarios finales, los cuales se grabaron y publicaron en el sitio web de la OMPI.
Las Oficinas pueden enviar a la Oficina Internacional nuevas peticiones de formación general.
31: ¿Es necesario volver a presentar las listas de secuencias cuando se presenta una solicitud divisional?
Esta cuestión es competencia de la jurisdicción nacional. Sin embargo, teniendo en cuenta el espíritu de una transición efectiva a la Norma ST.26 de la OMPI, se recomienda que la lista de secuencias de la solicitud divisional se presente en el formato de la Norma ST.26, a partir del 1 de julio de 2022, si la solicitud principal contiene una lista de secuencias con arreglo a la Norma ST.25 de la OMPI.
Dado que esta decisión compete a las Oficinas, algunas quizá decidan permitir a los solicitantes “arrastrar” la lista de secuencias contenida en la solicitud principal e incorporarla en la solicitud divisional, mientras que otras tal vez exijan a los solicitantes la presentación de una nueva lista de secuencias compatible con la Norma ST.26 de la OMPI. Las Oficinas deben examinar sus prácticas cuando pongan en marcha sus planes de aplicación de la Norma ST.26 de la OMPI durante 2021.
32. ¿Se puede considerar que una lista de secuencias no compatible y que se haya presentado en una solicitud nueva divulga la materia contenida en dicha solicitud a efectos de la prioridad? Asimismo, ¿las modificaciones que se introducen en una lista de secuencias no conforme, para facilitar un archivo compatible con la Norma ST.26 de la OMPI, no supondrán materia añadida?
La cuestión de cómo gestionar las solicitudes no conformes compete a los reglamentos y las prácticas de las Oficinas.
Se recomienda examinar todo el contenido de la solicitud para determinar si hay "materia añadida". Ello debe examinarse caso por caso, ya que depende del contenido de la descripción original y de la lista de secuencias que no era compatible con la Norma. En particular, las anotaciones de calificadores obligatorios definidos en la Norma ST.26 de la OMPI serían un obstáculo en este contexto. Si se presenta una solicitud sin una lista de secuencias formal, a fin de evitar añadir nueva materia, debe exigirse que esas características se divulguen en otras partes de la solicitud presentada. En principio, en sí misma, la presentación de una lista de secuencias en formato de la Norma ST.26 de la OMPI no tiene por qué considerarse como la adición de nueva materia por encima de la presentación de esa misma lista de secuencia en formato de la Norma ST.25 de la OMPI.
Si la lista de secuencias no conforme está en formato de la Norma ST.25 de la OMPI, debe consultarse el Anexo VII de la Norma ST.26 de la OMPI para averiguar cómo transformar una lista de secuencias de la Norma ST.25 con arreglo a la Norma ST.26 sin añadir materia.
33. Si la solicitud se presentó antes del 1 de julio de 2022 pero sin lista de secuencias, ¿en qué formato debe presentarse la lista como documento presentado posteriormente si este se pide después de dicha fecha?
Dado que la fecha de presentación es anterior al 1 de julio de 2022, esta debe presentarse en el formato correspondiente a la Norma ST.25 de la OMPI.
En el caso de solicitudes nacionales o regionales, esta cuestión compete a la jurisdicción nacional. Los solicitantes deberán consultarlo a la Oficina competente.