El conocimiento académico y las tecnologías innovadoras se transfieren y utilizan con fines científicos, técnicos, socioeconómicos y comerciales por diversas vías; a saber:
Llevar las ideas y las invenciones del laboratorio de la universidad o de la institución pública de investigación al mercado tiene beneficios para la sociedad que se materializan en nuevos productos, puestos de trabajo e ideas.
Para reforzar los efectos socioeconómicos de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos, las universidades y las instituciones de investigación deben asegurarse de difundirlos con eficacia. Por eso es importante que consideren todos los mecanismos de difusión y transferencia (por ejemplo, las publicaciones de acceso público, el otorgamiento de licencias, la constitución de empresas derivadas y emergentes y la colaboración en I+D) y examinen a todos los posibles socios comerciales (como las empresas derivadas, las empresas emergentes, los inversores, las pymes, otras organizaciones sin ánimo de lucro, las instituciones de fomento de la innovación e incluso los gobiernos) a fin de elegir a los más apropiados.
En ocasiones, la mejor manera de divulgar los conocimientos derivados de la investigación es publicarlos e incorporarlos al dominio público. En otros muchos casos, sin embargo, los beneficios para la sociedad son mayores cuando, una vez protegidos por la legislación de PI, los conocimientos se venden o se ceden a las empresas capaces de transformar las invenciones en nuevos productos.
Cuando se hace de manera estratégica, la transferencia de los resultados de la investigación beneficia a la sociedad en su conjunto, al mundo económico y a las instituciones participantes.
Se espera que la transferencia de la investigación académica mejore la calidad general de la vida a través de:
La colaboración con las universidades y las instituciones de investigación puede fortalecer al sector empresarial por los siguientes motivos:
Para las universidades y las instituciones de investigación, los principales beneficios de la transferencia de tecnología y conocimientos en general no son económicos. Si bien en ocasiones se generan ingresos por la concesión de licencias, los beneficios fundamentales son de tipo indirecto y a largo plazo. Entre otros, incluyen los siguientes:
¿Quiere saber más? Consulte la publicación Technology Transfer, Intellectual Property and Effective University-Industry Partnerships (Transferencia de tecnología, propiedad intelectual y alianza eficaz entre universidades y empresas).
La PI tiene importancia esencial en la labor docente e investigadora que cumplen las universidades y las instituciones de investigación. Esto incluye la PI que se crea en las universidades o instituciones, así como la PI de terceros que estos centros utilizan en su labor.
Mediante sus actividades de I+D, sea que se trate de investigaciones de carácter puro o fundamental o investigaciones aplicadas, las universidades y las instituciones de investigación producen resultados en la forma de invenciones, publicaciones científicas, bases de datos, nuevas variedades vegetales, información confidencial, programas informáticos, etc. Muchas de estas invenciones pueden quedar protegidas por la PI, aunque muchas no son más que pruebas de concepto o prototipos de laboratorio que requieren de más I+D antes de poder comercializarse. Al conceder a las universidades e instituciones de investigación derechos sobre la PI que obtienen mediante las investigaciones financiadas con fondos públicos y autorizarlas a comercializar sus resultados, los gobiernos de todo el mundo buscan acelerar la transformación de las invenciones en métodos y productos industriales y crear lazos sólidos de colaboración entre la universidad y la industria.
A su vez, las labores docentes de las universidades y las instituciones de investigación también generan PI, como publicaciones impresas, tesis, programas informáticos, películas, fonogramas, ponencias en formato electrónico y obras multimedia. Estos trabajos también quedan protegidos por derecho de autor. Internet y los adelantos técnicos facilitan el acceso a los materiales científicos, pero, al mismo tiempo, agravan los conflictos que se suscitan por causa de la titularidad y el uso de dichas obras. En consecuencia, las universidades y las instituciones de investigación necesitan políticas adecuadas en materia de PI para administrar la titularidad y la gestión de los materiales didácticos, el acceso a la información académica y el uso de los materiales producidos por terceros.
Al divulgar el conocimiento por medio de la investigación y de la docencia, estas instituciones sirven al interés público. Con ese fin, además de publicar las conclusiones de la labor investigadora, muchas han forjado vínculos estrechos, a escala local, con el sector empresarial en su conjunto y con las distintas empresas. En ese sentido, la era de la globalización y de Internet abre nuevas posibilidades, pues las publicaciones de acceso público son útiles para dar a conocer el fruto de determinadas investigaciones, pero en otros casos hay que mantener los resultados en secreto temporalmente para patentarlos y explotarlos. Para gestionar su PI y difundir los conocimientos con eficacia, las universidades y las instituciones públicas de investigación tienen que conocer y comprender cómo se debe utilizar el sistema de PI. Para gestionar su PI y difundir sus conocimientos con eficacia, las universidades y las instituciones de investigación deben entender cómo se utiliza el sistema de PI.
La política debería incluir lo siguiente:
¿Quiere saber más? Descargue nuestra descripción detallada del contenido habitual de una política institucional de PI .
Se espera que el personal de las universidades y de las instituciones de investigación dedique la mayor parte de su tiempo y energía intelectual a la docencia, la investigación y demás programas que respaldan la misión de la institución.
Se produce un conflicto de compromisos cuando una persona realiza una actividad fuera de la institución, sea o no remunerada, que pudiera afectar negativamente su compromiso con la universidad o la institución de investigación. Al intentar compaginar las obligaciones hacia la universidad o institución de investigación con otras adquiridas fuera, especialmente cuando dichas actividades pudieran generar nueva PI (como sucede con las consultorías, los servicios al gobierno, el servicio público y el trabajo voluntario), podrían surgir conflictos relacionados con la distribución del tiempo y la energía.
Se produce un conflicto de intereses cuando consideraciones personales económicas, profesionales o similares afectan el criterio profesional de la persona al desempeñar las obligaciones contraídas con la universidad o la institución de investigación. Las situaciones cuestionables que podrían surgir por causa de la investigación y la PI son, entre otras, las siguientes:
Las políticas de conflictos de intereses y de compromisos:
Para garantizar una transferencia de conocimientos eficaz, las universidades e instituciones de investigación deben elaborar y aplicar una política institucional de PI de primera calidad. Sin embargo, eso no basta, pues la transferencia de tecnología y su difusión dependen de muchos otros factores, varios de los cuales no se relacionan directamente con la PI.
Para más información, véase los documentos “Elaboración de marcos para facilitar la transferencia de tecnología entre las universidades y la industria. Lista de posibles medidas” y “Comercialización de la PI y transferencia de tecnología a cargo de universidades, instituciones de investigación, comercios, industria, pymes y particulares” (págs. 37 a 48) .
Para alentar a las universidades y a las instituciones de investigación a que sigan desarrollando los resultados de sus investigaciones y les den explotación comercial, los gobiernos pueden concederles la titularidad de los derechos de PI. Pero eso no es suficiente. Para que los investigadores se conviertan en inventores, es necesario incentivarlos a ellos también. Es preciso incentivar a las instituciones y a los investigadores que trabajan por cuenta propia para que divulguen, protejan y exploten sus invenciones. Los incentivos pueden ser “rigurosos”, como cuando se impone a los investigadores el requisito de revelar sus invenciones a la universidad o institución que los emplea, o “alentadores”, como los acuerdos de participación en las regalías o en el capital de las empresas emergentes de tipo académico. Tener en cuenta la actividad de patentamiento al seleccionar y contratar al personal docente también puede constituir un incentivo para los investigadores jóvenes.
La compilación, utilización y posterior transferencia de material biológico, incluidos los recursos genéticos (RR.GG.) y los conocimientos tradicionales conexos (CC.TT.) a menudo son un aspecto fundamental de la labor de las universidades en muchas disciplinas, entre ellas las ciencias biológicas, la agronomía, la antropología, la farmacología, la taxonomía, las ciencias del mar y la biología. Tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, se está prestando mayor atención a las cuestiones bioculturales, a los aspectos relacionados con la seguridad alimentaria y a los diversos requisitos de acceso al germoplasma, incluidos los requisitos de acceso y participación justa y equitativa en los beneficios que establecen el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y sus instrumentos complementarios.
Las universidades pueden desempeñar un papel fundamental de “intermediación” en la transferencia de información, conocimientos y productos intermedios de la investigación, incluido el material biológico (por ejemplo, líneas parentales avanzadas, microorganismos aislados, etc.) al sector privado y a otros asociados de investigación. En consecuencia, es sumamente necesario crear consciencia sobre los requisitos jurídicos que rigen la utilización de los RR.GG. y los CC.TT. conexos, incluidas las leyes consuetudinarias, y fomentar el respeto por ellos. Eso es aún más importante cuando la actividad de I+D ocurre en el marco de proyectos de investigación transnacionales o de grandes consorcios, en los que asociados en la investigación de otras jurisdicciones también podrían acceder a los materiales y resultados de la investigación y tomar decisiones importantes sobre la protección de la PI resultante. De allí la importancia de consultar la legislación de PI sobre la divulgación de los CC.TT. y los RR.GG., la participación justa y equitativa en los beneficios y la obtención del consentimiento de los titulares de los CC.TT. y los RR.GG.
Es fundamental que las universidades observen las normas de diligencia debida en relación con la compilación inicial, la utilización y la posible transferencia de los RR.GG. y los CC.TT. conexos. Eso debería propiciar e impulsar —o al menos no impedir— la posibilidad de brindar protección preventiva y positiva a los RR.GG y los CC.TT. conexos, con arreglo a la legislación del país que la confiere. Por otra parte, la diligencia debida ayudará a las universidades a asegurar que se realicen nuevas inversiones en el desarrollo de sus activos de PI a lo largo de una cadena que comienza por la investigación fundamental o pura y culmina en la posible producción de tecnologías nuevas y útiles.
Los países están negociando posibles nuevos instrumentos jurídicos en torno a la relación entre la PI, los RR.GG y los CC.TT. Dichas negociaciones, que se celebran en el marco del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), a la larga también podrían incidir en el modo en que las universidades compilan y utilizan los derechos de PI y los investigan y gestionan con relación a los CC.TT. y los RR.GG.
Infórmese más sobre las actividades de la OMPI referidas a la PI, los RR.GG. y los CC.TT..
La novedad es uno de los varios requisitos necesarios para patentar una invención. Si el investigador o el estudiante divulgan públicamente datos de la invención antes de presentar la solicitud de patente, ya no podrá patentar la invención. Eso se debe a que muchos países adoptan el denominado “requisito de la novedad universal”, que implica que la información que se publica o que se pone a disposición del público por otra vía en cualquier país del mundo antes de presentar la solicitud de patente podría aniquilar la novedad de la invención.
Por ejemplo, divulgar las características principales de la invención de las siguientes maneras antes de presentar la solicitud de patente podrían impedir la obtención de una patente:
Para acceder a más información, visite la sección Patentes.
Sin embargo, muchos países ofrecen un plazo de gracia que va de seis a doce meses y ampara a los solicitantes que hayan divulgado la invención antes de presentar la solicitud de patente. En dichos países, si el inventor o su derechohabiente divulgan al público la invención, pero al presentar la solicitud de patente declaran que se encuentra dentro del plazo de gracia, la divulgación pública no afectará la determinación de la novedad de la invención que se reivindica. Como se señaló, hay diferentes modos de divulgar una invención, y las clases de divulgación amparadas en el plazo de gracia no son las mismas en todos los países, pues en algunos la ley contempla un número sumamente limitado de actos de divulgación.
En general, la invención no debe divulgarse públicamente antes de presentar la correspondiente solicitud de patente. Si no queda más remedio que divulgarla antes de presentar la solicitud de patente, por ejemplo, a un inversor interesado o a un socio comercial, la divulgación deberá estar acompañada de un acuerdo de confidencialidad o no divulgación. Si el inventor quiere publicar los resultados de la investigación, convendrá que retrase la publicación hasta después de presentar la solicitud de patente.
Las universidades y las instituciones públicas de investigación deben asegurarse de que todas las partes interesadas (empleados, investigadores visitantes, colaboradores externos y estudiantes) estén conscientes de los aspectos de confidencialidad vinculados con su actividad y de las oportunidades que brindan la PI de creación propia y la PI que crea la institución. La política de PI debe fijar normas claras en lo que respecta a la divulgación y la confidencialidad y un modelo de acuerdo de prohibición de divulgación.
Los empleados, estudiantes, investigadores visitantes y colaboradores de las universidades y las instituciones públicas de investigación crean derechos de PI en el transcurso de su labor docente e investigadora. Dicha PI puede adoptar la forma de información técnica confidencial protegida por secreto comercial, invenciones patentables, dibujos y modelos, programas informáticos, obras escritas originales, diagramas, disertaciones y exposiciones, y puede ser el fruto otras varias clases de labor creativa. Infórmese más sobre la función de la PI en las universidades y las instituciones públicas de investigación.
¿A quién pertenecen los derechos sobre dichas obras y resultados? La respuesta no siempre es fácil o clara, pues varía de un país a otro, de una institución a otra y también dentro de la misma institución, en función de:
Para determinar la titularidad del resultado de una investigación y de los materiales didácticos, es necesario examinar: 1) la legislación nacional de PI que sea aplicable; 2) la política de PI de la universidad o la institución pública de investigación, y 3) las cláusulas del contrato suscrito por la universidad o institución pública de investigación con el creador y el patrocinador.
En primera instancia, la cuestión de la titularidad se rige por la legislación nacional en materia de PI que sea de aplicación. No todos los países legislan igual con respecto a ese tema, pues ocurre que las normas correspondientes podrían aparecer en la legislación de patentes y de derecho de autor, de trabajo, de invenciones del empleado (que contienen disposiciones sobre las invenciones que crea el personal de las universidades e instituciones públicas de investigación) y en las leyes que tutelan los derechos de PI obtenidos en la universidad y la transferencia de tecnología.
While there are important differences among national laws and also among the IP policies of different universities/PRIs, in many countries IP rights vest in the Aunque hay importantes diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales y entre las políticas de PI de las distintas universidades e instituciones públicas de investigación, en muchos países los derechos de PI se asignan al creador o al inventor, salvo que:
Si desea saber más sobre la legislación de PI de los distintos países, consulte la base de datos WIPO Lex ; para una síntesis de algunas de las cuestiones que podrían surgir en torno a la titularidad sobre la PI, consulte el artículo de la Revista de la OMPI titulado “Titularidad de la propiedad intelectual: cómo evitar controversias”.
Varía de un país a otro la cuestión de si la titularidad de las innovaciones, las invenciones y demás resultados de la investigación que se realiza en las universidades e instituciones públicas de investigación gracias a fondos públicos corresponde al empleado (investigador, profesor, etc.), al empleador (universidad o institución pública de investigación), al Estado o al organismo patrocinador.
Por lo general, hay vigentes dos regímenes.
Los profesores e investigadores universitarios tienen plenos derechos sobre la PI que crean. Esto les permite a ellos (no a la institución) decidir si patentarán o no sus invenciones y cómo seguirán desarrollando sus descubrimientos, aun si las investigaciones necesarias se financian con fondos públicos. Por lo general, la universidad tiene alguna forma de licencia para usar la PI. En algunos casos, la institución podría participar en los beneficios si ofrece apoyo considerable al inventor para la transferencia de tecnología. Entre los países que incluyen este tipo de prerrogativas se cuentan Italia y Suecia.
El titular de los derechos de PI y de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos es la institución en la que trabaja el investigador, y no el propio investigador (si bien con frecuencia hay excepciones, por ejemplo, con respecto a las invenciones que logran los investigadores cuando trabajan por cuenta propia con sus propios equipos, y las invenciones obtenidas en virtud de los convenios de colaboración y los contratos de patrocinio). Normalmente, compete a la institución proteger y seguir desarrollando las invenciones. En los últimos años, se ha ido imponiendo una clara tendencia a favor de la titularidad de la institución. Los países que actualmente aplican dicho principio son, entre otros, Alemania, Brasil, China, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Japón, Kenya, Noruega, Reino Unido, Singapur y Tailandia. Existen dos sistemas principales de titularidad de la institución:
Derechos de preferencia: El titular de los derechos es el empleado o el investigador, pero la institución tiene derecho a reivindicar la invención, normalmente dentro un plazo determinado. Ese es el sistema que se aplica, por ejemplo, en Austria y en la República Checa. En la mayoría de este tipo de sistemas de derechos de preferencia, la institución debe pagar alguna forma de remuneración al inventor empleado como compensación por la cesión del derecho de patentar la invención. Ejemplos: Hungría y Lituania.
Titularidad automática: La institución tiene automáticamente la titularidad de los derechos de PI. A menudo este sistema está sujeto a ciertas condiciones y derechos de los inventores, por ejemplo, el derecho a percibir una remuneración y a la autoría de la invención. Ejemplos: Alemania, Dinamarca, los Estados Unidos de América y Finlandia.
Dejando de lado la legislación de cada país, hay razones de peso para instaurar una política nacional que defina la cuestión de la titularidad de los derechos de PI que nacen de las investigaciones financiadas con fondos públicos. De esa forma se establecen reglas de juego claras y previsibles para todas las partes interesadas y, además, se facilitan los proyectos de investigación con otras instituciones. Asimismo, la legislación de algunos países (por ejemplo, Polonia y Sudáfrica) dispone que las instituciones de investigación que reciben fondos públicos deben tener una política de PI.
A veces la legislación nacional limita el margen de que gozan las universidades y las instituciones públicas de investigación para reglamentar la cuestión de los derechos de PI. Con sujeción a dichas limitaciones, cada institución puede establecer los principios que regirán la titularidad de los derechos de PI mediante sus políticas internas de PI, en los contratos de trabajo y mediante otras estipulaciones contractuales.
En muchos casos, la cuestión radica en la correcta asignación de los derechos entre el creador o inventor, las demás partes que intervienen en la creación de la PI y la universidad o la institución pública de investigación. No existe un modelo único de política de PI al respecto, sino que cada universidad e institución pública de investigación goza de autonomía para establecer su propio régimen, en el que en general se esfuerzan por tener en cuenta los intereses de todas las partes interesadas.
Como se explica en la sección “Cuestiones relacionadas con la titularidad”, las normas que rigen la titularidad de los derechos de PI dependerán, entre otras cosas, de la legislación nacional y de la política de cada institución. Por lo general, las normas en materia de PI que las universidades aplican a los resultados de una investigación y las que aplican a los materiales didácticos son distintas.
Muchas universidades e instituciones públicas de investigación reivindican la titularidad de los derechos de PI que genera el personal docente en el transcurso de su trabajo, así como sobre la PI que se crea utilizando recursos considerables de la institución. No obstante, en tales casos se suelen otorgar diversos derechos a los empleados, como los siguientes:
Surgen controversias cuando el empleado realiza parte del trabajo en su casa o fuera del horario laboral, o cuando produce una obra que está fuera del ámbito de sus obligaciones como empleado. En ese caso, conviene hacer que los empleados subscriban un contrato escrito en el que se pacten con toda claridad las obligaciones que nacen de la relación de trabajo y la cuestión de la titularidad de los derechos.
Todos los miembros de las instituciones académicas tienen derechos y obligaciones con respecto al derecho de autor y demás derechos de PI asociados con los materiales didácticos.
Los países adoptan distintos enfoques respecto de la titularidad de los derechos de PI sobre dichos materiales.
Por ejemplo, uno de esos muchos enfoques prevé que se otorgue al empleado el derecho de autor sobre los materiales didácticos que crea, incluso en virtud de la relación de trabajo. En tales casos, el empleado deberá otorgar a favor de la institución una licencia gratuita y sin carácter exclusivo que la autorice a usar los materiales con fines didácticos. No obstante, el empleado conservará la titularidad exclusiva del derecho de autor sobre esa obra y podrá otorgar a terceros otras licencias para su uso.
Otro modelo sigue la vía contraria, pues se confiere a la institución la titularidad exclusiva del derecho de autor sobre los materiales didácticos que creados por sus empleados en cumplimiento de sus obligaciones. El empleado, por su parte, recibe una licencia gratuita y sin carácter exclusivo para hacer uso personal de la obra, entre otras cosas con fines didácticos, incluso una vez expirada la relación de trabajo con la institución, pero a condición de que dicho uso no tenga fines comerciales. En ese caso, el derecho de explotar la obra y de ceder su uso pertenece a la institución, pero el creador podría participar en los ingresos procedentes de la explotación comercial de los derechos de PI.
Las universidades pueden facilitar la divulgación de los materiales amparados por derecho de autor si establecen una política adecuada que se ajuste a la legislación nacional y logre un equilibrio entre la protección de los derechos de los autores, de las editoriales y de otros titulares de derechos y el uso de dichos materiales con fines didácticos y de investigación legítimos.
Entre otros elementos, se reglamentan especialmente los que siguen:
Consulte nuestra base de datos para ver ejemplos de políticas de derecho de autor de varias instituciones.
Como principio general, la mayoría de las universidades reconocen que los estudiantes que no son empleados de la universidad son titulares de los derechos de PI de las obras que producen exclusivamente gracias a los conocimientos que hayan adquirido en la universidad. Sin embargo, se dan circunstancias en las que la titularidad debe compartirse o cederse a la universidad o a un tercero. En general, dichas situaciones incluyen las siguientes:
Aunque es importante que estas cuestiones se incluyan en la política de PI de la universidad, en general se necesitará el consentimiento expreso del estudiante antes de emprender la investigación. Esto se debe a que los estudiantes no quedan obligados automáticamente por las políticas de la universidad. Asimismo, las autoridades deben asegurarse de informar debidamente a los estudiantes las consecuencias de divulgar prematuramente la PI vinculada con el proyecto.
Si desea más información, consulte la sección “Estudiantes” en nuestra base de datos.
En la institución de acogida, los investigadores visitantes podrían valerse de PI existente, así como crear otra PI durante el período de estancia.
La posición del investigador visitante depende de si la institución de acogida ha suscrito un contrato especial con el organismo de financiación o el patrocinador. En ese contrato se estipulan las circunstancias en las que la institución de acogida reivindicará la titularidad de la PI que generen los investigadores visitantes. Sin embargo, la institución de acogida también deberá solicitar al investigador visitante que suscriba un contrato escrito en el que se comprometa a respetar dichas condiciones. La situación será más compleja cuando el investigador visitante aporte fondos propios o los reciba de un organismo o un patrocinador con el que la institución de acogida no tenga convenio alguno. En ambos casos, será preciso aclarar por escrito las cuestiones relativas a la PI con el investigador visitante antes del comienzo de la investigación.
En los contratos de colaboración y de financiación externa se deberá estipular a quién pertenecerá la PI creada y quién podrá tener acceso a ella, por ejemplo, mediante una licencia. Por lo general, la actividad privada será titular de la PI si sufraga íntegramente la I+D, como sucede en Sudáfrica.
En las políticas de PI de algunas universidades e instituciones públicas de investigación se incluyen cláusulas relativas a los convenios de colaboración y los contratos de patrocinio. En general, los derechos que emanan de una iniciativa de colaboración específica se determinarán atendiendo a lo que hayan pactado las partes.
En el contrato de colaboración se deberá estipular con toda claridad:
La decisión relativa a la titularidad de los derechos de PI y a la distribución de los derechos dependerá de la misión de la universidad o de la institución pública de investigación; del marco jurídico y político; de los campos de investigación respectivos; de las dificultades de financiación; de las categorías de material para las cuales existan derechos de PI, y de los fines que llevaron a crear la PI. También deberán tenerse presentes las condiciones sociales y culturales de la universidad e institución pública de investigación. Por ende, no hay un método adecuado que se ajuste a todos los casos.
A la hora de decidir la cuestión de la titularidad de los derechos de PI, las universidades e instituciones públicas de investigación velarán por que la decisión:
Las universidades y las instituciones públicas de investigación deben tener presente que una cosa es aprobar una política institucional de PI que rija la titularidad de los derechos de PI y establezca una norma para la distribución equitativa de los derechos, pero otra totalmente distinta es obtener los derechos de PI y explotarlos para lograr la divulgación y la transferencia de tecnología. Para lograr dichos objetivos es imprescindible que los empleados y los demás creadores e inventores:
Pese a la aparente contradicción entre los conceptos “acceso público” y “comercialización”, ambos coexisten con naturalidad en la actual economía del conocimiento.
El avance de Internet ha propiciado el surgimiento del movimiento de “ciencia pública”, que propugna la libre publicación de los resultados de la investigación para incentivar la innovación. A menudo, la publicación de acceso público es el canal idóneo para divulgar el conocimiento y los resultados de las investigaciones en provecho del público.
No obstante, la comercialización no deja de cumplir una función valiosísima. Para aprovechar los resultados de una investigación y obtener invenciones útiles, a menudo se necesitan importantes inversiones de recursos y trabajo. El “monopolio” temporal que confiere la protección de la PI constituye un estímulo para que los sectores empresariales (por ejemplo, la industria farmacéutica) colaboren con los investigadores para comercializar sus invenciones, pues garantiza a las empresas la posibilidad de recuperar la inversión. El trabajo de desarrollo y comercialización permite que dichas invenciones se conviertan en productos reales útiles que benefician a la sociedad.
Los documentos de patente de las invenciones se publican a los 18 meses de la presentación de la primera solicitud de patente sobre la invención (la fecha de prioridad). Eso quiere decir que es posible solicitar la protección por patente y simultáneamente publicar los resultados de la investigación en revistas científicas. En otras palabras, el patentamiento y la publicación pueden coexistir, pues una vez que haya reservado los derechos de PI (presentando la solicitud de patente), el investigador puede publicar los resultados de su investigación.