Traditional Knowledge Laws: Cuba
Title | Decree-Law No. 290 of November 20, 2011 on Inventions and Industrial Designs and Models |
Subject Matter | Genetic Resources |
Issue(s) | Trigger of Disclosure; Content of Disclosure; Consequences of Non-Compliance |
Type(s) of Legislation | IP Law |
Tigger of Disclosure
ARTÍCULO 26.1
Para obtener una patente, el solicitante presenta ante la Oficina la correspondiente solicitud, que contiene los documentos siguientes:
[…]
j) copia de la previa y expresa autorización para el acceso a material biológico, expedida por la autoridad competente de conformidad con la legislación vigente en la materia, cuando la invención se refiere a dicho material, incluido el genético y sus partes o derivados del que Cuba es país de origen o que está presente en especies domesticadas y cultivadas en el país;
k) declaración que exprese que el material biológico al que se refiere la invención no ha sido obtenido en el territorio de la República de Cuba, en cuyo caso debe indicarse el país de origen y fuente del material biológico y de los conocimientos tradicionales asociados a estos y el consentimiento fundamentado previo al acceso;
[…]
Content of Disclosure
ARTÍCULO 26.1
Para obtener una patente, el solicitante presenta ante la Oficina la correspondiente solicitud, que contiene los documentos siguientes:
[…]
j) copia de la previa y expresa autorización para el acceso a material biológico, expedida por la autoridad competente de conformidad con la legislación vigente en la materia, cuando la invención se refiere a dicho material, incluido el genético y sus partes o derivados del que Cuba es país de origen o que está presente en especies domesticadas y cultivadas en el país;
k) declaración que exprese que el material biológico al que se refiere la invención no ha sido obtenido en el territorio de la República de Cuba, en cuyo caso debe indicarse el país de origen y fuente del material biológico y de los conocimientos tradicionales asociados a estos y el consentimiento fundamentado previo al acceso;
[…]
Consequences of Non-Compliance
ARTICULO 28.2
Los documentos a que se refieren los incisos f), j) y k), del apartado l del artículo 26, deben presentarse en el término de dieciséis meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha de prioridad que se reivindique.