Traditional Knowledge Laws: Cuba
Title | Decree-Law No. 291 of November 20, 2011 on the Protection of Plant Varieties |
Subject Matter | Traditional Knowledge; Genetic Resources |
Issue(s) | Trigger of Disclosure; Content of Disclosure; Consequences of Non-Compliance |
Type(s) of Legislation | Other |
Trigger of Disclosure
ARTÍCULO 31.1
Para solicitar un derecho de obtentor, el solicitante presenta ante la Oficina la correspondiente solicitud, integrada por los documentos siguientes:
[…]
e) el documento que indique el país de origen y fuente del material vegetal inicial y conocimientos y prácticas tradicionales asociados, así como las referidas indicaciones sobre la variedad vegetal en cuestión; este requisito se extiende a los híbridos;
f) cuando la variedad vegetal se derive de un material vegetal inicial, del que el territorio de la República de Cuba es país de origen o que está presente en especies domesticadas y cultivadas en el país, copia del documento en el que conste el expreso consentimiento para el acceso a dicho material o materiales iniciales, expedido por autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente en la materia; y
g) en caso contrario a lo previsto en el inciso anterior, una declaración en que se exprese que el material que es fuente de inicio de la variedad vegetal no ha sido obtenido en el territorio de la República de Cuba, y que se ha obtenido el consentimiento previo al acceso.
Content of Disclosure
ARTÍCULO 31.1
Para solicitar un derecho de obtentor, el solicitante presenta ante la Oficina la correspondiente solicitud, integrada por los documentos siguientes:
[…]
e) el documento que indique el país de origen y fuente del material vegetal inicial y conocimientos y prácticas tradicionales asociados, así como las referidas indicaciones sobre la variedad vegetal en cuestión; este requisito se extiende a los híbridos;
f) cuando la variedad vegetal se derive de un material vegetal inicial, del que el territorio de la República de Cuba es país de origen o que está presente en especies domesticadas y cultivadas en el país, copia del documento en el que conste el expreso consentimiento para el acceso a dicho material o materiales iniciales, expedido por autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente en la materia; y
g) en caso contrario a lo previsto en el inciso anterior, una declaración en que se exprese que el material que es fuente de inicio de la variedad vegetal no ha sido obtenido en el territorio de la República de Cuba, y que se ha obtenido el consentimiento previo al acceso.
Consequences of Non-Compliance
ARTÍCULO 32
Los documentos a que se refieren los incisos c) y e) Apartado 1 del artículo 31 del presente Decreto-Ley, que integran la solicitud, redactados en idioma español o con la correspondiente traducción y elaborados conforme se establezca en las demás normas complementarias, tienen que presentarse ante la Oficina dentro del término de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.