El Arreglo de Niza, adoptado en Niza en 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y modificado en 1979, establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza).
En los documentos y publicaciones oficiales que publiquen en relación con el registro de marcas, las oficinas competentes de los Estados Contratantes deben indicar los números que señalan las clases de la Clasificación en las cuales se incluyan los productos y servicios que sean objeto del registro.
El Arreglo de Niza creó una Unión y ésta se dotó de una Asamblea a la cual pertenecen los miembros de la Unión que se hayan adherido al Acta de Estocolmo o al Acta de Ginebra del Arreglo. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la adopción del presupuesto bienal por programas de la Unión.
El Acuerdo también estableció un Comité de Expertos en el que están representados todos los miembros de la Unión. La tarea principal del Comité es la revisión periódica de la Clasificación.
Pueden adherirse al Acuerdo los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del director general de la OMPI.