El Arreglo de Estrasburgo establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 80.000 subdivisiones. Cada subdivisión está representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.
Los símbolos correspondientes de la CIP deben figurar en todos los documentos de patente (las solicitudes de patente publicadas y las patentes concedidas), de los cuales se emiten más de 2 millones por año. Asignan esos símbolos las oficinas nacionales o regionales de propiedad industrial que publican los documentos de patente. Por lo que respecta a las solicitudes PCT, la asignación de los símbolos de la CIP incumbe a la Administración encargada de la búsqueda internacional.
La Clasificación es indispensable para recuperar los documentos de patente durante la búsqueda en el "estado de la técnica". Dicha búsqueda es necesaria para las administraciones encargadas de la concesión de patentes, los eventuales inventores, los servicios de investigación y desarrollo y las demás partes que se ocupan de la aplicación o el desarrollo de la tecnología.
Si bien sólo son parte en el Arreglo 64 Estados, utilizan la CIP las oficinas de patentes de más de 100 Estados, cuatro oficinas regionales y la Secretaría de la OMPI en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970).
La Clasificación Internacional de Patentes es objeto de revisión permanente con el fin de mantenerla al día, tras lo cual entra en vigor una nueva edición el 1 de enero de cada año.
Compete efectuar la revisión de la CIP al Comité de Expertos de la CIP, establecido en virtud del Arreglo, que se compone de todos los Estados que son parte en él.
El Arreglo de Estrasburgo creó una Unión y ésta se dotó de una Asamblea que forman los Estados miembros de la Unión. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión.
El Arreglo de Estrasburgo, que se denomina corrientemente "el Arreglo CIP", fue adoptado en 1971 y enmendado en 1979. Pueden adherirse al Arreglo los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.