El Acuerdo de Viena, adoptado en Viena en 1973 y enmendado en 1985, establece una clasificación (la Clasificación de Viena) para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos.
En los documentos y publicaciones oficiales que publiquen en relación con el registro de marcas, las oficinas competentes de los Estados Contratantes deben indicar los números que señalen las categorías, divisiones y secciones de la Clasificación a las cuales correspondan los elementos figurativos de las marcas en cuestión.
El Acuerdo de Viena creó una Unión y ésta se dotó de una Asamblea que forman los Estados miembros de la Unión. Entre las funciones más importantes de la Asamblea figura la adopción del presupuesto bienal por programas de la Unión.
El Acuerdo también estableció un Comité de Expertos en el que están representados todos los miembros de la Unión. La tarea principal del Comité es la revisión periódica de la Clasificación.
Pueden adherirse al Acuerdo los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del director general de la OMPI.