El Convenio de la OMPI, el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979. La OMPI es una organización intergubernamental que en 1974 pasó a ser uno de los organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas.
Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883 y a 1886, cuando se adoptaron, respectivamente, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Ambos Convenios preveían el establecimiento de sendas "Oficinas Internacionales". Las dos Oficinas se unieron en 1893 y en 1970 fueron sustituidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecida en virtud del Convenio de la OMPI.
La OMPI tiene dos objetivos principales. El primero de ellos es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo. El segundo es asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones que entienden en materia de propiedad intelectual y que han sido establecidas en virtud de los tratados administrados por la OMPI.
Con el fin de alcanzar esos objetivos, la OMPI, además de encargarse de las tareas administrativas de las Uniones, lleva a cabo diversas actividades que incluyen: i) actividades normativas, es decir, la creación de reglas y normas para la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual mediante la concertación de tratados internacionales; ii) actividades programáticas, que comprenden la prestación de asistencia técnica y jurídica a los Estados en el ámbito de la propiedad intelectual; iii) actividades de normalización y de clasificación internacionales, que incluyen la cooperación entre las oficinas de propiedad industrial en lo que respecta a la documentación relativa a las patentes, las marcas y los dibujos y modelos industriales; y iv) actividades de registro y presentación de solicitudes, que comprenden la prestación de servicios relacionados con las solicitudes internacionales de patentes de invención y el registro de marcas y dibujos y modelos industriales.
Pueden adherirse a la OMPI los Estados que pertenezcan a cualquiera de las Uniones, así como otros Estados que cumplan una de las condiciones siguientes: i) ser miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica, ii) ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; o iii) ser invitado por la Asamblea General de la OMPI a adherirse al Convenio. La calidad de miembro de la OMPI no genera otras obligaciones con respecto a los demás tratados administrados por la Organización. La adhesión se efectúa mediante el depósito del instrumento de adhesión al Convenio de la OMPI en poder del Director General de la Organización.
El Convenio de la OMPI establece tres órganos principales: la Asamblea General, la Conferencia y el Comité de Coordinación. La Asamblea General de la OMPI está formada por los Estados miembros de la OMPI que también lo sean de una de las Uniones. Entre sus principales funciones cabe mencionar las siguientes: designar al Director General a propuesta del Comité de Coordinación, examinar y aprobar los informes del Director General y los informes y las actividades del Comité de Coordinación, aprobar el presupuesto bienal de los gastos comunes a las Uniones y el reglamento financiero de la Organización.
La Conferencia de la OMPI está formada por los Estados que son parte en el Convenio de la OMPI. Entre otras funciones, es el órgano competente para aprobar modificaciones del Convenio. El Comité de Coordinación de la OMPI está formado por miembros elegidos entre quienes componen el Comité Ejecutivo de la Unión de París y el Comité Ejecutivo de la Unión de Berna. Sus principales funciones consisten en aconsejar a los órganos de las Uniones, la Asamblea General, la Conferencia y el Director General sobre todas las cuestiones administrativas y financieras de interés común a esos órganos. Asimismo, se encarga de preparar el proyecto de orden del día de la Asamblea General y el proyecto de orden del día de la Conferencia. Además, cuando corresponde, el Comité de Coordinación propone el nombre de un candidato para el puesto de Director General por la Asamblea General.
Los recursos del presupuesto ordinario de la OMPI proceden principalmente de las tasas que abonan los usuarios privados por los servicios de registro internacional y presentación de solicitudes, y de las contribuciones abonadas por los gobiernos de los Estados miembros. Con el fin de determinar su cuota de contribución, cada Estado queda incluido en una de las 14 clases establecidas. La contribución más elevada corresponde a la clase I, que supone el pago de 25 unidades de contribución, mientras que la contribución más baja es la de la Clase Ster, que obliga al pago de una fracción correspondiente a una 32ª parte de una unidad de contribución. De conformidad con el sistema de contribución única adoptado por los Estados miembros en 1993, la cuota de contribución de cada Estado es la misma, independientemente de que el Estado esté adherido solamente a la OMPI o a una o más Uniones o, en su defecto, tanto a la OMPI como a una o más Uniones.
La Secretaría de la Organización se denomina Oficina Internacional. El Director General es el más alto funcionario de la Oficina Internacional; es designado por la Asamblea General y está asistido por dos o más Directores Generales Adjuntos.
La Sede de la Organización se encuentra en Ginebra (Suiza). La Organización tiene oficinas de enlace en Río de Janeiro (Brasil), Tokio (Japón), Singapur (Singapur) y ante las Naciones Unidas, en Nueva York (Estados Unidos de América).
La Organización goza de las prerrogativas e inmunidades otorgadas a los organismos internacionales y a sus funcionarios, necesarias para alcanzar sus objetivos y ejercer sus funciones y, a estos efectos, ha concertado un acuerdo de sede con la Confederación Suiza.