El Convenio de Bruselas o Convenio Satélites establece la obligación de los Estados Contratantes de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite. Se considera que una distribución carece de autorización si no ha sido autorizada por el organismo - por lo general, un organismo de radiodifusión - que ha decidido el contenido del programa. La obligación rige respecto de los organismos que son "nacionales" del Estado Contratante.
El Convenio permite ciertas limitaciones a la protección. Se permite la distribución de señales portadoras de programas por personas no autorizadas si esas señales son portadoras de breves fragmentos que contengan informaciones sobre acontecimientos de actualidad o, cuando se trate de citas, breves fragmentos del programa que portan las señalas emitidas o, en el caso de los países en desarrollo, si el programa del que son portadoras las señales emitidas se distribuye con fines educativos exclusivamente, incluida la enseñanza de adultos y la investigación científica. En el Convenio no se establece un plazo de protección y se deja esta cuestión al arbitrio de la legislación nacional.
Sin embargo, no se aplican las disposiciones del Convenio cuando la distribución de señales se efectúa desde satélites de radiodifusión directa.
El Convenio de Bruselas no prevé la constitución de una Unión ni que se establezca un órgano rector o se dote de presupuesto.
El Convenio puede ser suscrito por los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de los organismos del sistema de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.