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Reseña del Tratado de la OMPI sobre la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados (2024)

El Tratado de la OMPI sobre la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados (el Tratado) fue adoptado por los Estados miembros de la OMPI el 24 de mayo de 2024, y entrará en vigor tres meses después de que se hayan producido 15 ratificaciones y adhesiones.

Los términos clave utilizados en el Tratado se definen en el artículo 2. El Tratado contiene un preámbulo y varias declaraciones concertadas y notas a pie de página que no se resumen aquí.

Para información completa y de carácter oficial, cabe remitirse al Tratado propiamente dicho.

OBJETIVOS

El Tratado tiene por objeto aumentar la eficacia, la transparencia y la calidad del sistema de patentes en lo que respecta a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos (denominados en este resumen "CC.TT. asociados"), y evitar que se concedan patentes erróneas por invenciones que no sean novedosas o inventivas en relación con los recursos genéticos y los CC.TT. asociados.

REQUISITO DE DIVULGACIÓN OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PATENTE

En el Tratado se contempla un requisito de divulgación obligatoria respecto de la patente -ello exige a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen de los recursos genéticos y/o los Pueblos indígenas o la comunidad local que hayan proporcionado los CC.TT. conexos, si las invenciones reivindicadas «se basan» en recursos genéticos y/o CC.TT. asociados. Si se desconoce dicha información, debe divulgarse la fuente de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales asociados. Si no se conoce ninguno de los datos mencionados más arriba, debe exigirse al solicitante de patente que declare ese hecho. Las oficinas de patentes deben brindar orientación, aunque no tienen la obligación de verificar la autenticidad de la información divulgada.

SANCIONES Y REMEDIOS

Un incumplimiento de la obligación de divulgar la información requerida será objeto de medidas apropiadas, eficaces y proporcionales. Los solicitantes de patentes tendrán la oportunidad de rectificar la falta de divulgación de la información requerida, a menos que haya habido conducta o intención fraudulenta. Cuando haya habido intención fraudulenta en relación con el requisito de divulgación, podrán imponerse sanciones u ordenar remedios con posterioridad a la concesión. Al margen de la intención fraudulenta, ninguna Parte en el Tratado debería revocar, invalidar o despojar de fuerza jurídica una patente basándose solamente en que el solicitante no ha divulgado la información exigida.

NO RETROACTIVIDAD

Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional vigente en materia de divulgación, el Tratado incluye una cláusula de no retroactividad, es decir, que no se impondrán obligaciones del Tratado en relación con las solicitudes de patente presentadas antes de la entrada en vigor del mismo.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

En el Tratado se apunta a la posibilidad de establecer sistemas de información (por ejemplo, bases de datos) de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, en consulta, cuando corresponda, con los Pueblos Indígenas y las comunidades locales y otros sectores interesados, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales. Los sistemas de información deberán ser accesibles a las oficinas de patentes a los fines de la búsqueda y el examen relativo a las solicitudes de patente. Podrán crearse uno o varios grupos de trabajo técnico para abordar cualquier asunto pertinente, como la accesibilidad a las oficinas de patentes.

MECANISMO DE REVISIÓN

El Tratado prevé una revisión interna del mismo para que puedan replantearse determinadas cuestiones cuatro años después de su entrada en vigor. Entre estas cuestiones se incluye la posible ampliación del requisito de divulgación a otras esferas de la propiedad intelectual y a los derivados, así como otras cuestiones planteadas por tecnologías nuevas y emergentes que resulten pertinentes para la aplicación del Tratado.

RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES

El texto prevé que el Tratado debe aplicarse de manera que se apoye mutuamente con otros acuerdos internacionales pertinentes.

PRINCIPIOS SOBRE LA APLICACIÓN

Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Tratado. Dicho esto, nada impide a las Partes Contratantes determinar la vía más adecuada para aplicar el Tratado de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos y prácticas legales.

FIRMA Y ENTRADA EN VIGOR

El Tratado estará abierto a la firma de cualquier Parte que reúna las condiciones necesarias durante un año a partir de su adopción, es decir, hasta el 23 de mayo de 2025.

Cualquier Estado miembro de la OMPI puede ser Parte en el presente Tratado. La Unión Europea también puede adherirse al Tratado, ratificarlo o firmarlo. Aparte de la Unión Europea, cualquier organización intergubernamental puede ser Parte por decisión de la Asamblea.

El Tratado entrará en vigor tres meses después de que 15 Partes que reúnan las condiciones necesarias hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ASAMBLEA

Las Partes en el Tratado, una vez que éste entre en vigor, constituirán su Asamblea. La Asamblea establecerá su propio reglamento y se reunirá periódicamente y desempeñará sus funciones según lo dispuesto en el Tratado.

MODIFICACIÓN Y REVISIÓN

El Tratado puede ser objeto de modificación y revisión. Una conferencia diplomática convocada por la Asamblea puede revisar el Tratado, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

RESERVAS

No se pueden formular reservas al Tratado.