Todos los Estados adheridos al Tratado de Nairobi tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico - cinco anillos entrelazados - para evitar que sea utilizado con fines comerciales (en la publicidad o en productos, como marca, etc.) sin autorización del Comité Olímpico Internacional.
Un efecto importante del Tratado radica en que, si el Comité Olímpico Internacional concede autorización para que se haga uso del símbolo olímpico en un Estado que es parte en el Tratado, el Comité Olímpico Nacional de ese Estado tendrá derecho a una parte de los ingresos que perciba el Comité Olímpico Internacional por conceder dicha autorización.
El Tratado de Nairobi no prevé la constitución de una Unión ni que se establezca un órgano rector o se dote de presupuesto.
Pueden adherirse al Tratado los Estados miembros de la OMPI, de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.