El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrán solicitar las oficinas de las Partes Contratantes. Así pues, dichas Partes Contratantes serán libres de establecer requisitos más flexibles desde el punto de vista de los solicitantes y los titulares, pero no podrán crear obligaciones que superen el máximo establecido. En particular, el Tratado contiene disposiciones sobre los siguientes aspectos:
- se han uniformado los requisitos relativos a la obtención de la fecha de presentación para reducir el riesgo de que los solicitantes pierdan inadvertidamente esa fecha, que reviste vital importancia a lo largo de todo el procedimiento de patentamiento. El PLT exige a las oficinas de las Partes Contratantes que atribuyan una fecha de presentación a las solicitudes cuando se cumplan tres sencillos requisitos de forma: en primer lugar, una indicación en el sentido de que los elementos recibidos por la oficina son una solicitud de patente de invención; en segundo lugar, indicaciones que permitan a la oficina identificar al solicitante o comunicarse con él (no obstante, las Partes Contratantes podrán exigir ambas indicaciones); en tercer lugar, una parte en la que se describa la invención. No podrá exigirse ningún elemento adicional para conceder la fecha de presentación. En particular, las Partes Contratantes no podrán supeditar la atribución de la fecha de presentación a que se tramiten una o varias reivindicaciones o al pago de una tasa. Como ya hemos visto, esas obligaciones no son requisitos máximos sino absolutos, de manera que las Partes Contratantes no podrán conceder la fecha de presentación si no se han cumplido todos ellos;
- se ha uniformado un conjunto de requisitos formales aplicables a las solicitudes nacionales y regionales por la vía de incorporar al PLT los requisitos relacionados con la forma y el contenido de las solicitudes internacionales presentadas en virtud del PCT, incluido el contenido del formulario de solicitud del PCT y el uso de ese formulario acompañado de la indicación de que la solicitud debe tramitarse como solicitud nacional. Así se eliminan o se reducen las diferencias de procedimiento entre los sistemas nacionales, regionales e internacionales de patentes;
- se han establecido Formularios Internacionales Tipo, que deber án ser aceptados por las oficinas de todas las Partes Contratantes;
- se han simplificado una serie de procedimientos ante las oficinas de patentes, lo que contribuye a reducir los gastos de los solicitantes y de las oficinas. Entre dichos procedimientos se encuentran las excepciones a la representación obligatoria, las restricciones relativas a la obligación sistemática de presentación de pruebas, la obligación de que las oficinas acepten las comunicaciones únicas que comprendan más de una solicitud o patente en determinados casos (por ejemplo, un único poder) o la restricción relativa a la obligación de presentar la copia y la traducción de la solicitud anterior;
- el PLT prevé procedimientos para evitar la pérdida accidental de derechos sustantivos en caso de incumplimiento de los requisitos formales o de los plazos. Cabe citar entre ellos la obligación de las oficinas de notificar al solicitante o a otros interesados las prórrogas de los plazos, la continuación de la tramitación, el restablecimiento de los derechos y las restricciones en materia de revocación o de anulación de la patente por defectos de forma, cuando la oficina no los hubiera comunicado en la fase de solicitud; y
- se facilita la presentación de la solicitud por medios electrónicos, al tiempo que se garantiza la coexistencia de las comunicaciones por dichos medios y en papel. El PLT prevé la posibilidad de que las Partes Contratantes excluyan las comunicaciones en papel y recurran únicamente a las comunicaciones electrónicas a partir del 2 de junio de 2005. Sin embargo,incluso después de esa fecha, deberán aceptar las comunicaciones en papel en lo que respecta a atribuir la fecha de presentación y al cumplimiento de plazos. En ese sentido, en las Declaraciones concertadas se establece que los países industrializados seguirán prestando apoyo a los países en desarrollo y a los países en transición para que éstos utilicen la presentación de la solicitud por medios electrónicos.
El PLT fue adoptado en 2000 y entró en vigor en 2005.
El PLT puede ser suscrito por los Estados miembros de la OMPI y por los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). También puede ser suscrito por algunas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.