El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) es en armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la unificación de determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación de las solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más previsibles.
La gran mayoría de las disposiciones del TLT guardan relación con el procedimiento que se entabla ante una oficina de marcas, el cual puede dividirse en tres fases principales: la solicitud de registro, los cambios posteriores al registro y la renovación. Las normas aplicables a cada fase están establecidas de tal manera que se definan claramente cuáles son los requisitos previstos para una solicitud o una petición determinada.
En lo que respecta a la primera fase - la solicitud de registro -, las Partes Contratantes en el TLT pueden exigir, como máximo, las indicaciones siguientes: el petitorio, el nombre y dirección y otras indicaciones relativas al solicitante y al representante; varias indicaciones relativas a la marca, en particular, un número determinado de reproducciones de ella; los productos y servicios para los que se solicita el registro clasificados en la clase pertinente de la Clasificación de Niza (establecida en virtud del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1957)) y, cuando corresponda, la declaración de intención de uso de la marca. Asimismo, todas las Partes Contratantes deben permitir que una misma solicitud pueda guardar relación con productos y servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación de Niza. Como la lista de requisitos permitidos es exhaustiva, la Parte Contratante no podrá exigir, por ejemplo, que el solicitante presente un extracto de un registro de comercio o que indique que desempeña determinada actividad comercial, o que presente pruebas de que la marca ha sido inscrita en el registro de marcas de otro país.
La segunda fase del procedimiento aplicable a las marcas en virtud del TLT se relaciona con la modificación de los nombres o las direcciones y de la titularidad del registro. También en este caso los requisitos formales permitidos figuran en una lista exhaustiva. Es suficiente formular una única petición aun cuando la modificación afecte a más de una solicitud o registro, incluso a centenares de ellos, siempre y cuando la modificación que haya de registrarse deba surtir efectos en todos los registros y solicitudes de que se trate.
En cuanto a la tercera fase, la renovación, el TLT establece un plazo único para la duración del período inicial de registro y la duración de cada renovación, que es de 10 años cada uno.
Además, el TLT dispone que bastará con poseer un único poder para emprender la tramitación referida a varias solicitudes o registros del mismo titular o entidad.
El TLT también contiene Formularios internacionales tipo que determinan los límites máximos de los requisitos que la Partes Contratantes pueden imponer respecto de un determinado procedimiento o documento. Las Partes Contratantes también pueden preparar sus propios formularios internacionales para los solicitantes, siempre y cuando en esos formularios no se exijan elementos obligatorios adicionales con respecto a los que indique el Formulario internacional tipo correspondiente.
Como aspecto destacable, el TLT no permite que se exijan requisitos como la atestación, certificación notarial, autenticación, legalización o u otra acreditación de firma, excepto en el caso de renuncia al registro.
El TLT se adoptó en 1994 y puede ser suscrito por los Estados miembros de la OMPI y por determinadas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.