Notificación UPOV N° 82
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
Adhesión de la República de Nicaragua
El Secretario General de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) presenta sus atentos saludos al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de informarle del depósito por el Gobierno de la República de Nicaragua, el 6 de agosto de 2001, de su instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 (Acta de 1978).
Dicho Convenio internacional entrará en vigor, respecto de la República de Nicaragua, el 6 de septiembre de 2001. En esa fecha, la República de Nicaragua pasará a ser miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, establecida por dicho Convenio Internacional.
A los fines de determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV, a la República de Nicaragua le es aplicable un quinto de unidad de contribución (0,2).
6 de agosto de 2001