En la actualidad se hallan en vigor dos Actas del Arreglo de La Haya: el Acta de 1999 y el Acta de 1960. En septiembre de 2009 se adoptó la decisión de suspender la aplicación del Acta de 1934 del Arreglo de La Haya, lo que simplifica y agiliza la administración general del sistema de registro internacional de dibujos y modelos industriales.
Sólo puede obtener el registro internacional de un dibujo o modelo industrial una persona física o jurídica que tenga un vínculo - por conducto del establecimiento, el domicilio, la nacionalidad o, en virtud del Acta de 1999, la residencia habitual - con una Parte Contratante de cualquiera de las dos Actas.
El Arreglo de La Haya permite solicitar el registro de un dibujo o modelo industrial presentando una única solicitud en la Oficina Internacional de la OMPI, es decir que los titulares de dibujos o modelos industriales pueden protegerlos en varios países o regiones, debiendo cumplir con tan solo un mínimo de formalidades. El Arreglo de La Haya también simplifica la gestión de los registros de dibujos o modelos, pues posibilita inscribir modificaciones subsiguientes y renovar el registro internacional realizando un único trámite.
Una solicitud internacional puede regirse por las disposiciones del Acta de 1999, las del Acta de 1960 o por una combinación de ambas según la Parte Contratante con la que el solicitante tenga el vínculo descrito anteriormente (en lo sucesivo denominada “la Parte Contratante de origen”). La solicitud de registro internacional de un dibujo o modelo industrial puede presentarse en la Oficina Internacional de la OMPI, ya sea directamente o por conducto de la oficina de propiedad industrial de la Parte Contratante de origen, si así lo permite o exige la legislación de esa Parte Contratante. Sin embargo, en la práctica, la casi totalidad de las solicitudes internacionales se presentan directamente en la Oficina Internacional y para la mayoría se emplea el interfaz de presentación electrónica de solicitudes del sitio Web de la OMPI.
Las solicitudes internacionales pueden incluir hasta 100 dibujos o modelos, siempre y cuando éstos pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (Clasificación de Locarno). Los solicitantes pueden presentar la solicitud en español, francés o inglés, a su elección. Las solicitudes internacionales deben contener una o más reproducciones de los dibujos o modelos industriales y debe designarse en ellas una Parte Contratante, como mínimo.
Los registros internacionales se publican en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, que aparece cada semana en Internet. Según cuáles sean las Partes Contratantes designadas, los solicitantes podrán pedir que se aplace la publicación durante un período que no podrá superar los 30 meses contados desde la fecha del registro internacional o, cuando se haya reivindicado la prioridad, desde la fecha de prioridad.
Las Partes Contratantes designadas por el solicitante podrán denegar la protección dentro del plazo de 6 meses, o posiblemente de 12 meses en virtud del Acta de 1999, contados desde la fecha de publicación del registro internacional. En dicho supuesto, la oficina de la Parte Contratante no podrá aducir en caso alguno que la solicitud de protección no cumple los requisitos de forma que establece la correspondiente legislación nacional.
Si la Parte Contratante designada de que se trate no notifica la denegación en el plazo prescrito (o si esa denegación se ha retirado posteriormente), el registro internacional surte efecto como concesión de protección en esa Parte Contratante de conformidad con la legislación de ésta.
La duración de la protección es de cinco años, renovable durante al menos un período de cinco años en virtud del Acta de 1960, o de dos períodos de cinco años en virtud del Acta de 1999. Si la legislación de la Parte Contratante prevé un plazo más largo de protección, esa Parte Contratante concederá una protección, en esa Parte Contratante, de igual duración, sobre la base del registro internacional y de sus renovaciones, a los dibujos y modelos industriales que hayan sido objeto del registro internacional. Con el fin de facilitar el acceso de los diseñadores de los países menos adelantados (PMA), las tasas que han de abonar esos países por una solicitud internacional quedaron reducidas al 10% de la cuantía prescrita.
El Acta de 1934
La aplicación del Acta de 1934 se suspendió a partir del 1 de enero de 2010, lo que conllevó la imposibilidad de inscribir en virtud de dicha Acta ningún registro ni designación nuevos en el Registro Internacional a partir de esa fecha. Sin embargo, la renovación de las designaciones existentes de conformidad con el Acta de 1934 y la consignación en el Registro Internacional de cualquier cambio que afecte a esas designaciones continuarán siendo posibles hasta la duración máxima de la protección con arreglo a lo dispuesto en el Acta de 1934 (15 años).
Generalidades
La Secretaría de la OMPI publica una Guía para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales según el Arreglo de La Haya destinada a los usuarios del sistema de La Haya.
Adoptado en 1925, el Arreglo de La Haya fue revisado en Londres en 1934 y en La Haya en 1960. Fue completado por un Acta Adicional firmada en Mónaco en 1961, y por un Acta Complementaria firmada en Estocolmo en 1967 y enmendada en 1979. Como se ha indicado anteriormente, en 1999 fue adoptada en Ginebra una nueva Acta.
El Arreglo de La Haya creó una Unión, que, en 1970, se dotó de una Asamblea a la que pertenecen los miembros de la Unión que se han adherido al Acta Complementaria de Estocolmo. Entre las funciones más importantes de dicha Asamblea cabe mencionar la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión y la aprobación y modificación del reglamento de ejecución, en particular la fijación de las tasas que se aplican por utilizar el sistema de La Haya.
Todos los Estados miembros de la OMPI y ciertas organizaciones intergubernamentales pueden adherirse al Acta de 1999 del Arreglo. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI. Si bien los Estados Parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual (1883) continúan pudiendo adherirse al Acta de 1960, se alienta a los gobiernos de las posibles Partes Contratantes a que se adhieran al Acta de 1999, que es más ventajosa.