El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, que fue adoptado el 20 de mayo de 2015, entró en vigor el 26 de febrero de 2020.
El Acta de Ginebra actualiza y mejora el sistema internacional de registro para la protección de nombres que identifican el origen geográfico de los productos: el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 1958.
El Arreglo de Lisboa se aplica únicamente a las denominaciones de origen, que son un tipo especial de indicación geográfica para productos que tienen un vínculo particularmente importante con su lugar de origen.
El Acta de Ginebra hace extensiva esa protección a las indicaciones geográficas junto con las denominaciones de origen, a fin de tener más adecuadamente en cuenta los actuales sistemas nacionales o regionales de protección de designaciones distintivas con respecto a productos cuya calidad está vinculada con el origen. Además, introduce máxima flexibilidad en relación con la forma en que se puede aplicar la norma de protección del Acta (es decir, mediante un sistema sui géneris de denominaciones de origen o indicaciones geográficas, o por medio del sistema de marcas).
El Acta de Ginebra también prevé la adhesión de determinadas organizaciones internacionales, de suerte que el sistema internacional de protección sea más integrador.
En conjunto, el Arreglo de Lisboa y el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa conforman el Sistema de Lisboa, que ofrece una protección internacional más completa y eficaz de los nombres de productos cuya calidad está vinculada con el origen.