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Reseña del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en más de 150 países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados contratantes del PCT. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o ante la Oficina Internacional de la OMPI.

Si el solicitante es nacional o residente de un Estado contratante que es parte en un tratado regional de patentes cuyos Estados miembros sean Estados contratantes del PCT, la solicitud internacional podrá presentarse también ante la oficina regional de patentes establecida en virtud de dicho tratado.

El PCT fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las solicitudes internacionales.

La presentación de una solicitud internacional surte el mismo efecto jurídico que la presentación de una solicitud nacional ante la oficina nacional de patentes de cada Estado contratante del PCT.

La solicitud internacional se somete luego a lo que se denomina "búsqueda internacional". Con arreglo a lo previsto en el PCT [1], esa búsqueda se confía a una de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes y, tras ella, se redacta un "informe de búsqueda internacional", en el que se enumeran los documentos publicados que se consideran más cercanos a la invención reivindicada en la solicitud internacional y que podrían incidir en su patentabilidad. Además, teniendo en cuenta los resultados de la búsqueda, dicha Autoridad emite una opinión escrita preliminar y no vinculante sobre si la invención reivindicada parece satisfacer los criterios de patentabilidad.

El informe de búsqueda internacional y la opinión escrita se comunican al solicitante, quien podrá decidir retirar la solicitud, en caso de que, según una evaluación del contenido del informe y la opinión, resulte poco probable la concesión de la patente, o bien podrá modificar las reivindicaciones expuestas en ella.

Si no se retira la solicitud internacional, la Oficina Internacional la publica junto con el informe de búsqueda internacional. En la mayoría de los casos, la opinión escrita se publica en el portal PATENTSCOPE.

Antes de que finalice un período de 22 meses contados desde la fecha de prioridad, el solicitante podrá pedir a otra Administración encargada de la búsqueda internacional (cualquier Administración de este tipo que esté dispuesta a ofrecer ese servicio) [2] que efectúe una búsqueda adicional en su idioma de trabajo particular o en los ámbitos técnicos en que se especialice. Con esta búsqueda adicional (denominada "búsqueda internacional suplementaria") se pretende reducir la probabilidad de que salgan a la luz otros documentos en la fase nacional que hagan improbable la concesión de la patente.

Si el solicitante decide mantener la solicitud internacional con el fin de obtener patentes nacionales (o regionales), normalmente puede esperar hasta una fecha cercana al final del trigésimo mes posterior a la fecha de prioridad para comenzar el procedimiento nacional ante cada oficina designada. Para empezar el procedimiento nacional, el solicitante debe aportar la traducción (cuando sea necesario) de la solicitud al idioma oficial de esa oficina, abonar las tasas correspondientes y designar a un mandatario de patentes local, de ser preciso.

En caso de que el solicitante desee efectuar modificaciones en la solicitud (por ejemplo, para abordar toda conclusión negativa señalada en el informe de búsqueda y en la opinión escrita) o hacer que se examine la posible patentabilidad de la solicitud "modificada", podrá solicitar de manera facultativa un examen preliminar internacional. De ese examen emana el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (en virtud del Capítulo II del PCT) que es elaborado por una de las Administraciones competentes encargadas del examen preliminar internacional a tenor de lo previsto en el PCT [3] y el cual contiene, nuevamente, una opinión preliminar y no vinculante sobre la patentabilidad de la invención reivindicada. Este informe proporciona al solicitante un criterio más sólido para evaluar las posibilidades de obtener la patente y, si el informe es favorable, fundamentos más firmes para continuar con la tramitación de la solicitud ante las oficinas nacionales y regionales de patentes. Si no se solicita el examen preliminar internacional, la Oficina Internacional establecerá el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (en virtud del Capítulo I del PCT) fundándose en la opinión escrita que haya elaborado la Administración encargada de la búsqueda internacional y procederá a comunicarlo a las oficinas designadas.

El procedimiento que se lleva a cabo en virtud del PCT tiene numerosas ventajas para los solicitantes, las oficinas de patentes y el público en general:

i) el solicitante dispone de hasta 18 meses más que en el caso de que no haya utilizado el PCT para reflexionar sobre la conveniencia de solicitar protección en otros países, nombrar a mandatarios de patentes en cada país, preparar las traducciones necesarias y abonar las tasas nacionales;

ii) el solicitante tiene la garantía de que, si su solicitud internacional se ajusta a los requisitos formales del PCT, no podrá ser rechazada por razones de forma por ninguna de las oficinas designadas durante la fase nacional de tramitación de la solicitud;

iii) sobre la base del informe de búsqueda internacional y de la opinión escrita, el solicitante puede evaluar las posibilidades de que su invención satisfaga los requisitos de patentabilidad;

iv) el solicitante tiene la posibilidad de modificar la solicitud internacional durante el procedimiento opcional de examen preliminar internacional para ponerla en orden antes de su tramitación por las distintas oficinas nacionales y regionales de patentes;

v) la labor de búsqueda y examen de las oficinas de patentes durante la fase nacional puede reducirse gracias al informe de búsqueda internacional y a la opinión escrita, los cuales se comunican a las oficinas nacionales junto con la solicitud internacional;

vi) el solicitante puede acceder a los procedimientos acelerados de examen en la fase nacional en los Estados contratantes que han establecido disposiciones relativas al procedimiento acelerado del PCT de examen de solicitudes de patente (PCT-PPH) o disposiciones similares;

vii) como la solicitud internacional se publica junto con el informe de búsqueda internacional, los terceros están en mejores condiciones de formular una opinión fundada sobre la posible patentabilidad de la invención reivindicada; y

viii) en el caso del solicitante, la publicación internacional en PATENTSCOPE anuncia a todo el mundo que se ha publicado la solicitud, lo cual puede ser un medio eficaz de difusión y de búsqueda de posibles licenciatarios.

En último término, el PCT:

  • pone el mundo al alcance de todos;
  • racionaliza el proceso de cumplimiento de los diversos requisitos de forma;
  • aplaza los principales gastos relacionados con la protección internacional por patente;
  • proporciona una base sólida para tomar decisiones en materia de patentes; y
  • es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo cuando solicitan la protección internacional por patente.

El PCT creó una Unión y esta se dotó de una Asamblea a la que pertenecen los Estados que son parte en dicho Tratado. Entre las funciones más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto por programas bienal de la Unión y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT.

El PCT ofrece a los solicitantes de determinados Estados una reducción del 90% de una de las tasas que deben abonarse en el momento de la presentación de la solicitud (la tasa de presentación internacional). Los solicitantes de un grupo de Estados (que satisfacen determinados criterios de producto interno bruto y número de solicitudes PCT presentadas) deben ser personas físicas nacionales y residentes del Estado admisible. En el caso de un segundo grupo de Estados (clasificados como países menos adelantados por las Naciones Unidas), los solicitantes pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas. Las listas de los Estados que pueden beneficiarse de estas reducciones se actualizan cada cinco  años.

Para más datos sobre el PCT pueden consultarse la página del PCT, la Guía del solicitante del PCT y el boletín informativo del PCT, disponibles en varios idiomas.

El PCT fue adoptado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001.

Pueden adherirse al PCT los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883). El director general de la OMPI, en su condición de depositario, recibe los instrumentos de ratificación o de adhesión.


[1] Con arreglo a lo previsto en el PCT, cumplen las funciones de Administración encargada de la búsqueda internacional las oficinas de patentes de Australia, Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Singapur, Suecia, Türkiye, Ucrania, la Oficina Eurasiática de Patentes, la Oficina Europea de Patentes, el Instituto Nórdico de Patentes y el Instituto de Patentes de Visegrado (situación al 1 de marzo de 2024).

[2] Las oficinas de patentes de Austria, Federación de Rusia, Finlandia, Singapur, Suecia, Türkiye, Ucrania, la Oficina Europea de Patentes, el Instituto Nórdico de Patentes y el Instituto de Patentes de Visegrado ofrecen los servicios de búsqueda internacional suplementaria (situación al 1 de marzo de 2024).

[3] Con arreglo a lo previsto en el PCT, cumplen las funciones de Administración encargada del examen preliminar internacional las oficinas de patentes de Australia, Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, India, Israel, Japón, República de Corea, Singapur, Suecia, Türkiye, Ucrania, la Oficina Eurasiática de Patentes, la Oficina Europea de Patentes, el Instituto Nórdico de Patentes y el Instituto de Patentes de Visegrado (situación al 1 de marzo de 2024).