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Foro en línea sobre la propiedad intelectual en la sociedad de la información

Julio de 2005

Del 1 al 15 de junio, la OMPI ofreció a todas las personas interesadas la oportunidad de tomar parte en un debate abierto en línea sobre cuestiones relativas a la propiedad intelectual en la sociedad de la información. Se recibieron unos 374 envíos sobre los diez temas (véase el recuadro) que cubría el foro (www.wipo.int/ipisforum/). Este foro en línea ha permitido a la OMPI abrir nuevos horizontes, y sus conclusiones formarán parte de la contribución de la Organización a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información , que concluirá con una cumbre en Túnez en noviembre de 2005.

Este foro forma parte de la labor permanente de la OMPI de sensibilización pública sobre las cuestiones de propiedad intelectual y de fomento del debate de estas cuestiones entre todos los sectores interesados, en una sociedad en rápida transformación. Si bien la calidad de miembro de la OMPI está limitada a los Estados miembros, la Organización acoge a observadores no gubernamentales y otorga importancia al establecimiento de relaciones de colaboración con representantes de todo el sector privado y de la sociedad civil. La Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información reconoce que “la construcción de una Sociedad de la Información integradora requiere nuevas modalidades de solidaridad, asociación y cooperación entre los gobiernos y demás partes interesadas, es decir, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales”. El propósito del foro ha sido llegar más allá de los miembros de la OMPI, de los observadores y de los asociados para ofrecer al hombre y la mujer de la (ciber)calle la posibilidad de ser escuchados respecto de asuntos de interés y preocupación generales.

La respuesta

Los envíos recibidos sobre todos los temas reflejan el deseo de ser escuchado y de participar en el debate mundial de cuestiones relativas a la propiedad intelectual. Algunos mensajes, no obstante, también expresaron preocupación por si las opiniones llegarían a las instancias decisorias o servirían para algo. Toby Bainton escribió que, como en tantos otros asuntos, las políticas las establecen las delegaciones de los gobiernos, cuyas opiniones están influidas principalmente por las necesidades de las empresas, aunque los gobiernos deben recordar que la información en una sociedad civilizada es como el aire que respiramos, y que esta ciculación no debe restringirse excesivamente. Una verdadera sociedad de la información debe estar en consonancia con las necesidades de toda la sociedad. Taran Rampersad reconoció la dificultad de esta tarea: dijo que la función de las organizaciones internacionales no es dedicarse a solucionar tareas sencillas sino asuntos complicados, que es cuando toca abordar los problemas reales; el equilibrio requiere el debate, y la sociedad civil debe desempeñar un papel más activo y con más peso a este respecto.

El tema de las cuestiones relativas al dominio público y el acceso abierto (tercer tema) es el que más envíos recibió. En la introducción al tema de los programas de código abierto, la OMPI señala que la innovación de soportes lógicos constituye una herramienta muy eficaz para el desarrollo económico. La propiedad intelectual cumple un cometido fundamental al fomentar la investigación y el desarrollo en este campo y al proteger y recompensar el desarrollo de soportes lógicos creativos, ya estén basados en código abierto o en modelos de propiedad. La elección entre programas de código abierto o basados en modelos de propiedad no está, por tanto, reñida con la propiedad intelectual, sino que es una decisión comercial, basada en opciones estratégicas y de política, que se toma en función de las circunstancias de cada caso.

Las opiniones expresadas por los participantes en el foro fueron muy diversas. Heather Morrison, escritor y abogado de Creative Commons, dijo que es necesario fomentar el dominio público; que, de hecho, el dominio público debería convertirse en la norma en lo que se refiere al uso compartido y no el “reservados todos los derechos”, al menos con respecto a la distribución y uso. Una obra quizá debiera ser considerada automáticamente de dominio público, excepto en lo relativo a los derechos morales, a no ser que se declarase lo contrario, y quien quisiera crear una versión con acceso restringido tendría que contar con la aprobación del titular de los derechos.

Compárese esto con los comentarios de Paul Crowley, que dijo que nos imaginemos un mundo sin derecho de autor. Un mundo sin derecho de autor estaría en manos de quienes tengan los canales de distribución más grandes. A los diez minutos de que un grupo musical grabara una canción, ésta estaría disponible en las tiendas, no gracias al grupo, que no tendría la capacidad de distribuirla con tanta rapidez, sino a través de Sony o WalMart directamente. Señaló que el ideal de una distribución abierta en Internet se basa en el supuesto de que todos los distribuidores son iguales, aunque sabemos que esto no es así. Sin el derecho de autor, los distribuidores más grandes recibirían todos los beneficios de las obras de creación. El artista, escritor o intérprete o ejecutante no recibiría nada. Aunque parezca que un sistema “sin derechos de autor” elimina restricciones, lo que hace simplemente es cambiar el panorama todavía más si cabe en favor de las grandes distribuidoras”.

Alan Tam comentó que se considera en su derecho a dar al mundo gratuitamente su invención o su obra de creatividad. Señaló que el “dominio público” es un buen ejemplo de cómo mantener la libertad y que la OMPI, como organización internacional, debe reconocer la necesidad de una mayor “libertad constitucional” en este sentido. En esta misma línea, en un envío de la International Intellectual Property Alliance se manifestó que el dominio público se ve mejorado con una buena protección de los derechos de propiedad intelectual. Además, la protección de la propiedad intelectual no impide a los creadores destinar sus obras al dominio público. Si hay creadores que no dependen de los ingresos de sus obras o invenciones para vivir y mantener a sus familias no hay ninguna norma de propiedad intelectual que les impida utilizar una licencia de Creative Commons o cualquier otro tipo de licencia del tipo “reservados algunos derechos”. De hecho, los creadores pueden renunciar completamente a sus derechos si así lo desean. En la medida en que las licencias de Creative Commons ofrecen diversas opciones a los creadores, reciben el apoyo de toda la comunidad de creadores.

Un punto recurrente en la mayoría de los temas de debate fue el de la protección de la propiedad intelectual, en particular el derecho de autor, así como una mayor necesidad de encontrar un mejor equilibrio entre los derechos de los autores y el bien colectivo. Shyamala escribió que la intención original del derecho de autor era permitir a los autores y creadores disfrutar de los frutos de su trabajo, pero también poner rápidamente las obras en el dominio público, de manera que la sociedad en general pudiera beneficiarse de las obras de creación. El concepto de derecho de autor se ha hinchado de forma absurda. ¿Qué sentido tiene poseer derechos de autor 50 ó 60 años después de morir? Opinó que los países en desarrollo deben poder acceder al material, de manera que tengan la oportunidad de competir igualitariamente en la era de la información. Si los libros que se escriben hoy solamente van a estar disponibles dentro de unos cien años, olvidémonos de que las economías más débiles se pongan nunca al día. Por otra parte, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), declaró en un envío que en muchos países en desarrollo el mercado ha estado tan dominado por la piratería que no existe ningún mecanismo viable para que el capital privado invierta en la creación y distribución de obras de creación. En estos casos, se silencia la voz de los creadores. Comunidades de todo el mundo, y en particular de partes de Asia, América Latina, Oriente Medio y África, dan fe de los devastadores efectos de la falta de una protección efectiva del derecho de autor en la capacidad de crear.

La OMPI aportó información de fondo y comentarios introductorios, y planteó algunas cuestiones de examen en cada uno de los diez temas de debate, aunque no moderó el foro. Tampoco se exigió la inscripción oficial para participar, a fin de que los participantes tuvieran la libertad de expresarse anónimamente a título individual.

Los diez temas de debate del foro en línea

  • En la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información se presenta una visión de la sociedad de la información: ¿en qué medida puede el sistema de propiedad intelectual propiciar esta visión?
  • El sistema de propiedad intelectual y la libertad de expresión y creatividad: ¿ayuda o impedimento?
  • El dominio público y los modelos de acceso abierto de creación de información: ¿permite esto el sistema de propiedad intelectual o lo impide?
  • ¿Tiene la legislación de derecho de autor alguna incidencia, tanto a nivel nacional como internacional, en la educación y la investigación?
  • ¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de los titulares de derechos de propiedad intelectual?
  • Las asociaciones mundiales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas: ¿qué papel ha de desempeñar en ellas la propiedad intelectual?
  • Cómo se formula y aplica la política de propiedad intelectual en la sociedad de la información, y quienes lo hacen?
  • ¿Cómo puede respetarse la diversidad cultural e intelectual de las comunidades tradicionales en la sociedad de la información?
  • Los nuevos modelos comerciales para la distribución en línea de la propiedad intelectual: ¿oportunidad o amenaza?
  • Cuáles son los problemas que se plantean a la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital?

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.