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Panamá: Cómo potenciar a las mujeres indígenas para que protejan y comercialicen mejor sus artesanías

Noviembre de 2005

“No puedo acordarme de cuándo fue la última vez que la gente cantó y bailó en medio de un seminario de la OMPI”, señaló un observador. Pero entonces, los participantes no estaban vestidos de etiqueta.

Los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos, el folclore y la equidad entre los sexos fueron los temas que atrajeron a unos 100 participantes, en su mayoría mujeres procedentes de comunidades indígenas locales y rurales, a un seminario de dos días de duración celebrado en octubre, en Río Hato (Panamá). Se reunieron para analizar sus problemas y sus éxitos como productores de objetos artesanales tradicionales; para saber qué instrumentos de propiedad intelectual (P.I.) podían ayudarles a proteger y a comercializar sus productos; y para beneficiarse de las experiencias de otras comunidades indígenas en la explotación de la P.I. Este seminario, organizado por la OMPI en cooperación con el Registro de la Propiedad Industrial de Panamá y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, resultó ser un acontecimiento oportuno, en momentos en que las imitaciones baratas socavan las ventas de objetos artesanales tradicionales.

Los expertos pusieron de relieve toda una variedad de instrumentos de P.I., entre ellos, las marcas de certificación y las indicaciones geográficas. Éstas parecen adaptarse particularmente a la protección y comercialización de las artesanías, y, al mismo tiempo, a los conceptos de colectividad y de derechos colectivos que conforman la esencia de muchas sociedades indígenas. Los oradores señalaron que las marcas de certificación se utilizan, con éxito más o menos variable, para comercializar las artesanías indígenas en países tales como Australia, Canadá y Nueva Zelandia.

Entre los demás temas abarcados estuvieron la concesión de una protección por derecho de autor y como diseño a las expresiones culturales tradicionales; las patentes; y eventos internacionales, tales como los debates suscitados en el seno del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG).

La legislación sui generis de Panamá

Panamá es uno de los pocos países del mundo que ha promulgado una legislación sui generis para proteger las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos conexos1. De hecho, el texto del CIG sobre expresiones culturales tradicionales se inspira de la legislación de Panamá. La Ley 20, promulgada en junio de 2000, tiene por objeto la protección de la indumentaria tradicional (véase el recuadro sobre las molas), la música, la danza y las principales artesanías indígenas, tales como las tallas de nuez de tagua, los collares chaquira de cuentas multicolores y las bolsas tejidas chacara. El seminario representó una oportunidad para comprender mejor el funcionamiento de esta Ley en las comunidades en cuestión.

Canastas

Estas canastas, tradicionalmente hechas de fibras de palma chunga y tejidas a mano en forma tan apretada que pueden retener el agua, son fabricadas por mujeres pertenecientes a las etnias Embera y Waounan. Su fabricación requiere mucho trabajo y puede tomar hasta seis meses en el caso de una canasta grande, pudiendo su precio alcanzar hasta 1.000 dólares de los EE.UU. cuando es un coleccionista el que las adquiere. Pero la mayoría de las mujeres viven de la venta a los turistas de canastas pequeñas y poco costosas.

Nuevas etiquetas de autenticidad

Los representantes del Gobierno de Panamá aprovecharon la oportunidad para regalar oficialmente a los representantes de las etnias Kuna rollos de etiquetas de autenticidad, las primeras de su especie que se fabrican en virtud de la Ley 20. Estas etiquetas han de ir cosidas a las molas –paneles distintivos hechos con textiles por las artesanas Kuna– de manera que se garantice su autenticidad.

La venta ampliamente difundida de imitaciones baratas de molas está afectando gravemente los precios del mercado y la reputación de calidad del producto genuino. Realizar una mola auténtica con las técnicas y los dibujos tradicionales puede tomar entre dos y cuatro semanas. Las copias, baratas en términos tanto de calidad como de precio, están hechas por mujeres que no son indígenas y se fabrican en serie, en Panamá y también en otros países. Las consecuencias para la comunidad son graves ya que la creación y venta de molas constituye la única fuente de ingresos de muchas mujeres Kuna y de sus familias. En última instancia, lo que se ve amenazado es el propio patrimonio cultural del pueblo Kuna. Mujeres procedentes de las comunidades Ngobe Bugle y Embera han descrito problemas similares resultantes de la apropiación indebida de sus expresiones culturales tradicionales.

Se ha observado que las etiquetas de autenticidad, si bien no pueden impedir la venta de imitaciones, sí pueden ayudar a diferenciar la artesanía tradicional genuina de la no genuina y permitir así a los compradores perspicaces pagar un precio justo por un producto de calidad.

LAS molaS

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Participantes de la etnia Kuna en el seminario

Las artesanas Kuna utilizan una técnica de aplicación reversa para crear las molas, tradicionalmente cosidas a sus blusas, pero ahora con frecuencia vendidas como paneles decorativos individuales. Se cosen a mano varias capas de telas de distintos colores y los diseños se crean efectuando cortes para exponer las capas inferiores. El Gobierno de Panamá trabaja con las comunidades Kuna desde la década de 1990 para encontrar la forma de proteger las molas de la copia no autorizada.

 

Colocar a las mujeres al centro de las actividades

Con frecuencia, las mujeres indígenas son objeto de una doble discriminación, por motivos de sexo o en razón de su etnia, y se encuentran en lo más bajo de la escala socioeconómica, marginalizadas de los procesos de toma de decisiones y de elaboración de políticas como también de los programas de formación. Sin embargo, en muchas comunidades, son las mujeres las principales, si no las únicas, productoras de artesanía y custodias del patrimonio cultural.

Por esta razón, los programas de concienciación y de creación de capacidad destinados a preservar, proteger y administrar los conocimientos y las artes tradicionales probablemente no tengan éxito si no colocan a las mujeres indígenas al centro de esas actividades tanto en calidad de actoras como en calidad de grupo destinatario. Tal como lo dijo uno de los participantes en el seminario: “No seré una abogada o una bióloga, pero como mujer sé, por experiencia propia, de lo que estoy hablando”. Enseñar a las mujeres indígenas a utilizar los instrumentos de la P.I. para proteger y aumentar el potencial generador de ingresos de sus productos también tiene sentido si la P.I. ha de contribuir a ampliar los esfuerzos de las Naciones Unidas por combatir lo que se ha llegado a llamar la feminización de la pobreza. Los estudios realizados han demostrado que este fenómeno es particularmente agudo en las comunidades rurales e indígenas y constituye uno de los obstáculos más grandes que se plantean al logro del desarrollo sostenible2.

Leyenda: En las comunidades rurales, las hijas aprenden de sus madres las técnicas tradicionales y están orgullosas de su patrimonio cultural.

La intención de la OMPI es que el seminario de Rio Hato sirva de base de lanzamiento de actividades futuras, realizadas en cooperación con gobiernos nacionales y otros organismos asociados, es decir, actividades que resuelvan los problemas cotidianos con que se enfrentan las comunidades indígenas y, en particular, las mujeres indígenas. Dichas actividades también podrán complementar y enriquecer la labor del CIG. No obstante, el principal objetivo sigue siendo la definición de soluciones básicas y prácticas que permitan aprovechar las oportunidades que ofrece el sistema de P.I. para garantizar un reconocimiento, una protección y una gestión más eficaces de los activos culturales.

Leyenda: Bolsos de fibra tejida chacara. Las etiquetas donde está escrito “arte original Ngobe Bugle” identifican a la artesana y a su comunidad.
 

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1 Ley N.º 20 (26 de junio de 2000) “sobre un régimen especial de propiedad intelectual para los derechos colectivos de las comunidades indígenas, aplicable a la protección de sus identidades culturales y sus conocimientos tradicionales”.
2 Véase, por ejemplo, Progress of the World’s Women 2005, Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer; y Engendering Development, Banco Mundial y Oxford University Press (2001).

 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.