La P.I. y las empresas - Las patentes y las normas técnicas
Como se afirma en el Boletín publicado por la Organización Internacional de Normalización (ISO), “hoy es prácticamente imposible elaborar una norma de codificación audio o vídeo que funcione debidamente y que no exija la utilización de una o, lo que es más probable, varias patentes”1. Esa afirmación también es válida en lo que respecta a otros productos, en particular, en la esfera de las telecomunicaciones y la electrónica. Eso quiere decir que las empresas que desean fabricar productos ateniéndose a determinadas normas de la industria pueden precisar la utilización de tecnología patentada, para lo que necesitarán la autorización previa del titular de la patente.
En este artículo se explica la forma en que se responde a los problemas de propiedad intelectual (P.I.) que se plantean en el proceso de establecimiento de normas así como las consecuencias que eso puede tener para las empresas que deseen adoptar normas técnicas. Aunque en el artículo sólo se aborda el caso de las patentes, en este contexto también son importantes las normas aplicadas a productos protegidos por derecho de autor, por ejemplo, todos los que están relacionados con los programas informáticos.
Necesidad de normas
Las normas industriales influyen en casi todas las facetas de nuestra vida, desde la elaboración de los alimentos que consumimos hasta nuestra forma de comunicarnos, pasando por los viajes, el trabajo, etcétera. Prácticamente todos los productos que gozan de buena reputación y que encontramos en el mercado han sido elaborados cumpliendo una o más normas voluntarias u obligatorias. Por normas obligatorias se entiende, por lo general, normas relativas a la salud, la seguridad y el medio ambiente y de su establecimiento se encargan los gobiernos o una instancia en nombre de estos últimos. Ahora bien, la mayor parte de las normas son voluntarias.
La ISO define las normas formales como “documentos establecidos por consenso y en los que se estipulan reglas, directrices o características para unas actividades o los resultados de estas últimas”. Por consiguiente, por lo general se entiende por norma una serie de características y criterios que deben cumplirse en relación con un determinado tipo de producto, proceso, servicio, interfaz o material.
A las cuestiones de salud, seguridad y medio ambiente se suman muchas otras razones por las que las normas son importantes. Las normas son fundamentales en la medida en que permiten que diferentes empresas elaboren productos compatibles entre sí. Si no hubiera normas sería una pesadilla encontrar la tuerca que se adapte a un tornillo, y en función de la empresa que lo hubiera fabricado, un CD no podría escucharse en todos los aparatos de música. Las normas de compatibilidad son particularmente importantes para todo lo que tiene que ver con redes, es decir, ferrocarriles, electricidad, telégrafos y fax, teléfonos fijos, teléfonos celulares e Internet. Las normas que se aplican a los productos suelen ser fundamentales para el buen funcionamiento del mercado y desempeñan un papel importante en el comercio internacional. En lo que respecta a los consumidores y usuarios, las normas ofrecen información y son sinónimo de calidad.
En la actual coyuntura, caracterizada por la competitividad, y en la que las empresas invierten considerables recursos en la elaboración y protección de nuevas tecnologías, no es raro que la mejor tecnología para elaborar una norma técnica concreta esté protegida por una o varias patentes. En muchas de las normas internacionales establecidas por la ISO está incorporada tecnología patentada. Por ejemplo, para aplicar la norma MPEG 2 de compresión de archivos visuales y sonoros es necesario que las empresas utilicen cerca de 100 patentes.
La incorporación de tecnología patentada en normas de la industria plantea una serie de problemas para las empresas propietarias de dicha tecnología, para los encargados de la elaboración de normas y para las empresas que adoptan las normas.
La P.I. y la elaboración de normas técnicas
La elaboración y la revisión de las normas técnica incumben por lo general a los comités técnicos de las organizaciones encargadas de la elaboración de normas, de los que forman parte expertos en las esferas de que se trate, así como partes interesadas que representan tanto a la industria como a los usuarios. Durante el proceso de elaboración de normas, el comité pasa revista a toda la tecnología esencial para cumplir la norma propuesta, en particular, la tecnología patentada. Ahora bien, la mayor parte de las organizaciones de elaboración de normas partes del principio de evitar en la medida de lo posible la utilización de tecnología patentada en las normas salvo que, como a veces sucede, dicha utilización se justifique claramente por motivos técnicos. La tecnología patentada a la que debe recurrirse a los fines del cumplimiento de una norma se conoce con el nombre de patentes esenciales (o, para ser más exactos, “reivindicaciones de patentes esenciales”).
¿Cómo impedir el bloqueo por los titulares de patentes?
No hay duda de que sería contraproducente adoptar una norma en la medida en que el titular de los derechos de P.I. pueda oponerse a la aplicación de la misma, ya sea negándose a conceder una licencia o aplicando regalías demasiado elevadas. Para velar por que no suceda esto último, el comité técnico de la organización de elaboración de normas de que se trate debe ponerse en contacto con los titulares de las patentes en cuestión a fin de obtener su acuerdo para negociar licencias con los usuarios de la norma propuesta sobre la base de condiciones razonables y no discriminatorias. En caso de no aceptación por el titular de la patente, el comité técnico se ve obligado a empezar desde cero. No faltan las organizaciones de elaboración de normas que exigen más de lo que se entiende por condiciones razonables y no discriminatorias, solicitando a los titulares de derechos que concedan licencias sobre sus tecnologías y con exención de regalías (o exención de compensación alguna). Ese es el caso de ciertos consorcios en lo que respecta a las normas de Internet (véase recuadro).
Normas aplicables a la Web |
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A medida que Internet ha ido ganando importancia en el plano comercial y que ha ido aumentando el número de patentes relacionadas con los programas informáticos y los métodos, no han faltado los titulares de patentes que han exigido el pago de licencias por la utilización de tecnología patentada que es necesaria para el cumplimiento de normas de Internet. En algunos casos, dichos titulares han participado en la elaboración de las normas. El Consorcio World Wide Web (W3C), al que incumbe la elaboración de tecnología compatible (condiciones, directrices, programas informáticos y herramientas) para la Web, ha llegado a la conclusión de que es esencial establecer una política de patentes clara que rija la elaboración de normas. La política en esa esfera que ha adoptado tiene por finalidad salvaguardar la extraordinaria dinámica de innovación y compatibilidad que ha contribuido de forma decisiva al buen funcionamiento de la Web. Una de las razones que indujeron la elaboración de la política de patentes del W3C es el hecho de que los que se ocupan del proceso de establecimiento de normas saldrían beneficiados al trabajar en un entorno en el que se conozcan y no se pasen por alto los riesgos en materia de propiedad intelectual. En la política se promulga la transparencia con sujeción a pocas condiciones: en lugar de exigir que divulguen sus patentes, todos se comprometen a conceder licencias sobre la base de condiciones no discriminatorias y de exención de regalías en relación con toda patente que se considere esencial para la aplicación de normas de la Web que se hayan elaborado. Sólo se exige la divulgación en la medida en que se desee eximir de la obligación de conceder licencias exentas de regalías en relación con una patente. Los no participantes tienen la obligación de buena fe de divulgar las patentes de las que tengan conocimiento. De ahí que todo usuario que ponga en práctica una recomendación del W3C se beneficie de la utilización exenta de regalías de tecnología esencial patentada bajo la garantía de los miembros del grupo de trabajo que haya elaborado la recomendación. Fuente: W3C Patent Policy www.w3.org/Consortium/Patent-Policy-20040205/ |
¿Cómo determinar las patentes que existen en una esfera determinada?
Las organizaciones de elaboración de normas difieren respecto de si se debe o no divulgar la información, y de cuándo y cuánta información debe ser divulgada por los que participan en el proceso de elaboración de normas. Ahora bien, en las políticas de P.I. de un gran número de esas organizaciones se exige hoy que las empresas divulguen toda patente o solicitud de patente publicada que venga al caso. En lo que respecta a las grandes empresas que poseen miles de patentes o han cursado un gran número de solicitudes de patente, puede tratarse de una tarea ingente, por lo que muchas de esas compañías proceden a realizar declaraciones amplias en las que convienen en condiciones razonables y no discriminatorias para la concesión de licencias sobre toda tecnología que posean que pueda ser esencial para el cumplimiento de la norma que esté en curso de elaboración.
Aun cuando se invita a los miembros del comité técnico a participar en el proceso de elaboración de normas habida cuenta de su experiencia en la esfera técnica específica de la norma objeto de negociación, dichos miembros pueden tener también intereses creados, por lo que el proceso de elaboración de normas pasa a ser un asunto delicado. Por ejemplo, es evidente que una empresa que participe en ese proceso y que sea propietaria de tecnología patentada no deseará que al adoptarse la norma su propia tecnología pase a estar de más. Puede estar interesada en que su propia tecnología pase a ser la base de la norma. Por consiguiente, el comité técnico debe velar por que la nueva norma sea elaborada sobre la base de criterios meramente técnicos.
Las empresas interesadas deben también tener presente que toda contribución a un proceso de elaboración de normas no es, por lo general, confidencial, por lo que la información técnica puesta en conocimiento de los miembros de un comité de elaboración de normas puede ser considerada un elemento del estado de la técnica a los fines del examen o la invalidación de futuras solicitudes de patente.
¿Qué medidas de P.I. debe tomar una empresa antes de adoptar una norma?
Toda compañía que tenga previsto adoptar una norma técnica en relación con sus productos, procedimientos o servicios debe cerciorarse primero de si se precisa una licencia para la utilización de tecnologías esenciales patentadas que estén incorporadas en la norma. En la medida en que el comité técnico de la organización de elaboración de normas de que se trate haya determinado que existen patentes esenciales y haya llegado a un acuerdo de licencia con titular de la patente sobre la base de condiciones razonables y no discriminatorias, por lo general, la información necesaria sobre la patente y sobre la forma de obtener una licencia sobre la misma estará incluida en la propia norma. En caso de que la licencia deba obtenerse directamente del titular de la patente, el acuerdo sobre la misma deberá ser objeto de negociación y firma antes de que la empresa tome medida concreta alguna para adoptar la norma.
A veces la empresa tiene la posibilidad de elegir entre tecnologías alternativas a los fines de dar cumplimiento a una norma específica, de las cuales algunas pueden estar patentadas. En ese caso, las patentes no se considerarían patentes esenciales, antes bien, patentes útiles.
En determinados casos puede haber varias patentes esenciales agrupadas por los titulares de las mismas para facilitar la divulgación de la norma. La “mancomunación de patentes” permite que las empresas obtengan licencias en relación con un grupo de patentes y por medio de un único acuerdo. Un ejemplo a este respecto es la norma MPEG 2 anteriormente mencionada. Puede que los titulares de patentes accedan a conceder licencias exentas de regalías, pero eso no debe darse por sentado.
Partir con buen pie
Sea cual sea el sector del mercado, las empresas que deseen adoptar normas industriales deben obtener con antelación toda licencia necesaria en relación con patentes esenciales o activos de P.I. Además, lo primero que tiene que hacer una empresa que esté considerando realmente la posibilidad de participar en el proceso de elaboración de normas es estudiar debidamente la política de P.I. del comité en cuestión. Aunque el titular de una patente tenga intereses creados en el sentido de que una tecnología concreta pase a formar parte de una norma, existe también el riesgo de que las obligaciones en materia de divulgación invaliden futuras solicitudes de patente.
Caso: Normas relativas a los teléfonos celulares |
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Las nuevas tecnologías han inducido un auge extraordinario de las ventas de teléfonos celulares en los últimos años. Pero aunque el sector esté acaparado por varias empresas de peso, ninguna de ellas ha impuesto sus propias especificaciones para crear de facto una norma en la industria. La falta de normas internacionales en esa esfera ha creado problemas de interconectividad, compatibilidad y facturación, lo que impide que el usuario del teléfono celular pueda efectuar llamadas con el mismo teléfono en todos los continentes. Los expertos del sector afirman que la nueva tecnología 3G, que ha posibilitado la recepción de vídeos en la pantalla de los celulares, no ganará terreno hasta que se establezcan las normas necesarias en ese sector. Por consiguiente, el potencial de ganancias es enorme, tanto para los operadores como para los fabricantes de teléfonos. En estos momentos se están proponiendo soluciones informáticas en lo que respecta a los programas de fabricación de teléfonos a fin de resolver varios de esos problemas, pero no dejan de ser soluciones complicadas y caóticas. Como dice Dean Bubley, de Disruptive Analysis, una empresa de consultoría en la esfera de las tecnologías, “de ahí que los operadores que cuenten con 30 modelos diferentes de teléfonos tengan que tener de cinco a 10 plataformas distintas y de una manera u otra tengan que arreglárselas con todas ellas”. Open Mobile Terminal Platforms, organización creada por un grupo de operadores de teléfonos celulares, centra hoy sus esfuerzos en la normalización de los tamaños de pantalla y en garantizar que las distintas aplicaciones, como los navegadores de Internet, las videoconferencias y recepción de vídeos y los programas de correo e sean compatibles. Se han hecho avances, ahora bien, la tecnología incorporada en el teléfono, los programas informáticos de los fabricantes y los programas informáticos incorporados a los teléfonos por los distintos operadores del sector están todos protegidos por derechos de P.I. Sin duda alguna, en toda norma que se establezca en el sector se incorporará tecnología patentada a la vez que tecnología protegida por derecho de autor. (Fuente: “Wireless: In search of breakthrough, 3G lacks simple standards”, de Robert Clark, número del 7 de febrero de 2005 del International Herald Tribune) |
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1 “MPEG Strides Forward with ISO/IEC 14496 2”, número de mayo de 2002 del ISO Bulletin. [PDF]
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