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Nuevas Partes Contratantes de los tratados administrados por al OMPI en 2005

Febrero de 2006

En 2005, se depositaron en poder del Director General de la OMPI, Dr. Kamil Idris, 45 instrumentos de adhesión o ratificación en relación con los tratados administrados por la OMPI. Un hecho destacado durante el año 2005 fue la entrada en vigor, el 28 de abril de 2005, del Tratado sobre el Derecho de Patentes.

Convenio de la OMPI

El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y entró en vigor en 1970. La OMPI fomenta la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre los Estados, y administra los diversos tratados multilaterales relativos a los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual.

En 2005, Afganistán y las Comoras (2) se adhirieron al Convenio de la OMPI, elevando a 183 el número total de Partes Contratantes.

 

En el ámbito de la propiedad industrial

Convenio de París

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue adoptado en 1883 y es uno de los pilares del sistema internacional de propiedad intelectual. Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" contemplada en la legislación de algunos países), los nombres comerciales (las designaciones que protegen el ejercicio de una actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la lucha contra la competencia desleal.

En 2005, las Comoras (1) se adhirieron al Convenio de París, elevando a 169 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), adoptado en 1970, permite solicitar, simultáneamente y en un gran número de países, la protección por patente de una invención mediante la presentación de una sola solicitud "internacional". Pueden presentar esa solicitud los nacionales o residentes de un Estado contratante. El Tratado reglamenta los requisitos formales que debe satisfacer toda solicitud internacional.

En 2005 se adhirieron al PCT las Comoras, la Jamahiriya Árabe Libia, Nigeria y Saint Kitts y Nevis (4), elevando a 128 el número total de Estados contratantes.

Arreglo y Protocolo de Madrid

El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas (el sistema de Madrid) se rige por dos tratados: el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Arreglo de Madrid) y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid).

El Arreglo de Madrid fue adoptado en 1891, y el Protocolo de Madrid en 1989 para introducir ciertas características nuevas en el Sistema de Madrid. Esas características resuelven las dificultades que impiden la adhesión de ciertos países al Arreglo de Madrid, ya que flexibilizan el Sistema, compatibilizándolo con la legislación nacional de esos países.

En 2005, Bahrein (1) se adhirió al Protocolo de Madrid, elevando a 67 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de Niza

El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en 1957, establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. La Clasificación está compuesta por una lista de clases (basada en tipos de productos y servicios) dividida en 34 clases para los productos y 11 para los servicios, y por una lista alfabética de los productos y servicios.

En 2005, Bahrein, Egipto, Jamaica y Saint Kitts y Nevis (4) se adhirieron al Arreglo de Niza, elevando a 78 el número total de Partes Contratantes.

Acuerdo de Viena

El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas fue adoptado en 1973. Este Acuerdo establece un sistema de clasificación para las marcas que consistan en elementos figurativos o los contengan. La clasificación se divide en 29 categorías, 144 divisiones y 1.887 secciones en las que deben clasificarse los elementos figurativos de las marcas.

En 2005, Jamaica (1) se adhirió al Acuerdo de Viena, elevando a 21 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de Locarno

El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales fue adoptado en 1968. En virtud de este Arreglo se ha creado una clasificación para los diseños industriales formada por 32 clases y 223 subclases basadas en distintos tipos de productos. Consta además de una lista alfabética de productos con una indicación de las clases y subclases en la que se los ha clasificado. La lista contiene unas 6.600 indicaciones de distintos tipos de productos.

En 2005, Letonia (1) se adhirió al Arreglo de Locarno, elevando a 45 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de Budapest

El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes fue adoptado en 1977. La principal característica del Tratado consiste en que el Estado Contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento tiene que reconocer, para tales fines, el depósito de un microorganismo ante una "autoridad internacional de depósito", con independencia de si dicha autoridad está dentro o fuera del territorio de ese Estado. Se elimina así la necesidad de proceder a un depósito en cada país en el que se solicita protección.

En 2005, Georgia (1) se adhirió al Tratado de Budapest, elevando a 61 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de Nairobi

El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico fue adoptado en 1981. Todos los Estados Contratantes están obligados a proteger el Símbolo Olímpico (los cinco anillos entrelazados) contra su utilización con fines comerciales (en anuncios publicitarios y productos, como marca, etc.), sin la autorización del Comité Olímpico Internacional.

En 2005, Rumania (1) se adhirió al Tratado de Nairobi, elevando a 44 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de Lisboa

El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional fue adoptado en 1958. Su objetivo es proteger las denominaciones de origen, es decir, "la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos."

En 2005, la República Islámica del Irán y el Perú (2) se adhirieron al Arreglo de Lisboa, elevando a 24 el número total de Partes Contratantes.

Arreglo de La Haya

El sistema de registro internacional de diseños industriales se rige por el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en 1925 y revisado varias veces, en particular en Londres (Acta de 1934) y en La Haya (Acta de 1960). El 2 de julio de 1999 se adoptó en Ginebra una nueva Acta del Arreglo de La Haya.

El objetivo del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada en 1999, es lograr que el sistema tenga más en cuenta las necesidades de los usuarios y facilitar la adhesión de los países cuyos sistemas de diseños industriales no les permiten adherirse al Acta de La Haya de 1960.

En 2005, la ex República Yugoslava de Macedonia, Letonia y Singapur (3) se adhirieron al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya, elevando a 19 el número total de Partes Contratantes.

Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

El Tratado sobre el Derecho de Patentes fue adoptado en el 2000 y su objetivo es armonizar y agilizar los procedimientos de forma relativos a las solicitudes de patente y las patentes nacionales y regionales. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrán exigir las oficinas de las Partes Contratantes: no podrán imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en este Tratado.

El PLT entró en vigor el 28 de abril de 2005.

En 2005, Bahrein, Finlandia, el Reino Unido y Rumania (4) se adhirieron al PLT, elevando a 13 el número total de Partes Contratantes.

En el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, adoptado en 1886, establece y define unas normas mínimas de protección de los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas.

En 2005 se adhirieron al Convenio de Berna las Comoras, Nepal y Uzbekistán (3), elevando a 160 el número total de Partes Contratantes.

Convención de Roma

Adoptada en 1961, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión garantiza la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, a los productores de fonogramas respecto de sus fonogramas y a los organismos de radiodifusión respecto de sus emisiones.

En 2005, Azerbaiyán y Bahrein (2) se adhirieron a la Convención de Roma, elevando a 82 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de autor (WCT), adoptado en 1996, añade dos ámbitos de protección del derecho de autor: i) los programas informáticos y ii) las compilaciones de datos o de otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. También establece nuevos derechos que corresponden a las nuevas formas de explotación de las obras protegidas en el entorno digital.

En 2005, Albania, Bahrein, Omán, Qatar, la República Dominicana y Singapur (6) se adhirieron al WCT, elevando a 56 el número total de Partes Contratantes.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en 1996, aborda los derechos de propiedad intelectual de dos clases de beneficiarios: i) los artistas, intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.), y ii) los productores de fonogramas (la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la fijación de los sonidos). Ambos se incluyen en el mismo instrumento debido a que la mayoría de los derechos concedidos por el Tratado a los artistas, intérpretes o ejecutantes son derechos que tienen relación con sus interpretaciones o ejecuciones fijas y meramente sonoras (que son el objeto de los fonogramas).

En 2005, Bahrein, Chipre, los Emiratos Árabes Unidos, Omán, Qatar, la República Dominicana y Singapur (7) se adhirieron al WPPT, elevando a 55 el número total de Partes Contratantes.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.