Cartas y comentarios
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El sistema de propiedad intelectual no funciona para los pequeños diseñadores
"Tarde o temprano, la mayoría renuncia a seguir paleándose por proteger sus diseños. (Cortesía P.Hughes)
Como profesor de diseño tridimensional, estoy en contacto con muchos diseñadores de productos y con estudiantes de diseño que se han encontrado con que el sistema de propiedad intelectual es demasiado caro y rígido como para proteger los intereses de diseñadores en ciernes. Sin los considerables recursos necesarios para pagar a los agentes de patentes y presentar patentes o registros de diseños a nivel nacional e internacional, los diseñadores están desistiendo de emprender un largo trabajo de desarrollo y exponer sus creaciones al mercado. Son demasiado conscientes de que los grandes fabricantes pueden copiar sus diseños y, con algunas modificaciones menores, comercializar estas innovaciones como propias..
Son los innovadores que no están vinculados a grandes empresas comerciales quienes más sufren. Piensen en el estudiante de diseño o en el diseñador independiente que tiene una idea o un diseño innovadores. Debe financiar el desarrollo de su proyecto y el lanzamiento del producto, o dedicar un tiempo considerable a mostrar el producto a los fabricantes. Esto les quita tiempo que podrían dedicar al trabajo remunerado. La suma de los honorarios de los agentes, las búsquedas y las tasas de solicitud de los diferentes países supone una carga más, que actúa para disuadirles de sacar adelante sus ideas e invenciones. Incluso si lo logran, se enfrentan a la perspectiva de tener que desembolsar grandes cantidades de dinero adicionales para hacer frente a cualquier infracción de su patente. Antes o después, como fue mi caso, la mayoría tiene que abandonar la lucha.
No cabe duda de que hay casos satisfactorios, pero en virtud del sistema actual de propiedad intelectual, un gran número de pequeñas empresas y de diseñadores independientes seguirán desistiendo de sacar al mercado nuevas innovaciones e ideas, en perjuicio de la comunidad en general.
Carta enviada por Philip Hughes, profesor titular de diseño tridimensional en The Arts Institute, Bournemouth (Reino Unido).
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Patentes y género
En su artículo sobre la Red Mundial de Mujeres Inventoras e Innovadoras (GWIIN: En pro de las mujeres inventoras de México y de todo el mundo, Agosto de 2006) se plantea la siguiente pregunta: "con un número sin precedentes de mujeres que están despuntando … ¿no habrán satisfecho sus objetivos las organizaciones que promueven a las mujeres inventoras?" El artículo continúa señalando que en México las mujeres siguen presentando muchas menos solicitudes de patentes que los hombres. ¿Pero qué pasa en otros países?
Me gustaría llamar su atención sobre la reciente investigación sobre diferencias de género en patentamiento en los Estados Unidos de América, publicada en la edición del 4 de agosto de la revista Science*. A partir de una muestra aleatoria de 4.227 biocientíficos se puso de manifiesto que, a lo largo de un período de 30 años, los científicos masculinos han generado aproximadamente 14 veces más patentes que sus colegas femeninos. Después de tener en cuenta los importantes y complejos efectos de un conjunto de factores, el equipo investigador concluyó que existe un efecto significativo desde el punto de vista estadístico por ser mujer y que las doctoras biocientíficas patentan un 40 por ciento de lo que patentan sus homólogos masculinos, si bien la tendencia respecto de las biocientíficas más jóvenes es ligeramente más alentadora.
Demasiado potencial sin explotar
Acojo con alegría esta investigación, ya que actualmente existen muy pocos datos sobre los efectos del género en el patentamiento y la invención, y muchos menos todavía sobre las posibles razones de las diferencias entre hombres y mujeres. Entre tanto, organizaciones como GWIIN dan respuesta a lo que claramente es una necesidad permanente de acciones positivas relacionadas con el género que deben emprenderse en todo el mundo.
*Estudio realizado por el profesor Waverly Ding (Universidad de California), Fiona Murray (MIT) y Tony E. Stuart (Harvard Business School)
Carta enviada por Ann Reynard, EU Projects Consultancy y miembro de GWIIN.
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Proteger el derecho a la propia imagen
El artículo Utilización de fotografías de marcas y de obras protegidas por derecho de autor, de abril de 2006 no menciona el área afín de la utilización de fotografías de personas, un tema que con frecuencia genera confusión.
Las legislaciones nacionales difieren unas de otras. No obstante, a los lectores de la revista puede que les interese un caso que ha sentado jurisprudencia recientemente en Chile, según la cual puede admitirse a trámite la protección de la imagen de una persona cuando ésta ha sido utilizada sin permiso, si la imagen es claramente reconocible y es utilizada con fines lucrativos, con independencia de si la fotografía ha sido tomada en un lugar público.
El requisito de reconocimiento se estableció en un caso en que un individuo entabló una demanda contra un periódico por publicar una fotografía de su persona sin permiso en un artículo sobre obesidad en Chile. El tribunal desestimó la demanda puesto que no resultó posible identificar indiscutiblemente al demandante a partir de la fotografía.
Respecto de la utilización de la imagen de una persona con fines publicitarios o lucrativos, el tenista Fernando González ganó una demanda que entabló contra una empresa de medios de comunicación por utilizar su imagen en una campaña publicitaria sin su permiso. En el fallo, el tribunal dictaminó que la imagen del cuerpo forma parte de los atributos de una persona y que es, por tanto, prerrogativa de esa persona utilizar o reproducir la imagen con fines publicitarios o lucrativos.
En un tercer caso, un periódico publicó una fotografía de una veraneante en una playa pública sin el consentimiento de ésta, sosteniendo que la fotografía se había obtenido en "un lugar público atestado de gente" y que se había utilizado sencillamente para "rendir homenaje una vez más a la reconocida belleza de las mujeres chilenas". La sentencia hizo hincapié en que el acto de aparecer en un lugar público no debe ser interpretado como consentimientopara la difusión pública general de este acto. Este fallo expresa la misma esencia del derecho a la intimidad garantizado por la Constitución política.
Carta enviada por Carmen Paz Álvarez, Sargent & Krahn, Chile.
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