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El derecho de autor en los tribunales: Los derechos morales ganan la batalla del Mural

Abril de 2007

Por Binny Kalra

A prueba cabe decir que se pusieron los derechos morales de un artista respecto de su obra en 1992, en lo que pasó a ser una batalla judicial de 13 años lidiada en el Tribunal Supremo de la India, y que quedó zanjada en 2005. La siguiente reseña de este caso excepcional ha sido escrita para la Revista de la OMPI por Binny Kalra, jurista experta en litigios de propiedad intelectual del estudio Anand & Anand, de Nueva Delhi, que representó al artista.

El mural de Sehgal 

En 1959, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de la India pidió al talentoso escultor Amar Nath Sehgal que diseñara un mural. Se había previsto adornar con esa obra los muros que rodeaban un arco central de Vigyan Bhawan, importante centro gubernamental de conferencias de la capital. El entonces Primer Ministro de la India, Pandit Jawahar Lal Nehru dio su visto bueno al diseño y el mural, de gigantescas dimensiones (más de 12 metros de alto y 42 metros de largo) quedó finalizado en 1962.

El mural tuvo una extraordinaria acogida en todas partes y proyectó de cara al resto del mundo la “verdadera” India:  sus agricultores, artesanos, mujeres y niños, las tareas cotidianas y celebraciones, intemporales y esculpidas con toneladas de bronce macizo. Durante casi 20 años, el mural fue visitado por dignatarios y expertos en arte de todas partes del mundo y pasó a ser un elemento central de la vida cultural de la capital.

Fue entonces cuando se decidió restaurar los edificios de Vigyan Bhawan:  el mural fue desmontado y lo que quedaba terminó en un almacén.

Justicia poética

Sumamente disgustado por la destrucción de su obra artística y tras años pidiendo explicaciones a las autoridades sin obtener respuesta, el Sr. Sehgal interpuso una demanda contra el Gobierno1 por violación de sus derechos morales, en la que denunciaba específicamente:
  • la desmembración del conjunto homogéneo que formaban las distintas piezas del mosaico, lo que constituía un acto de mutilación;
  • las medidas tomadas por el Ministerio, que iban en detrimento de su honor y de su reputación de artista pues, al reducir a añicos el mural, se había quebrantado la estima y la celebridad que se había ganado la obra al principio;
  • el hecho de haber suprimido el nombre del autor de la obra, que violaba el derecho de este último a reivindicar la paternidad sobre la misma.

Aunque cuando por fin pudo exponer el agravio sufrido llevando el caso a juicio en mayo de 1992 era demasiado tarde para recuperar el mural, el tribunal dictó un requerimiento cautelar en favor del Sr. Sehgal por el que se impedía que los demandados causaran perjuicios adicionales a la obra. El destino quiso que el presidente del tribunal fuera un amante del arte que, en el sentido más literal, estaba a favor de la “justicia poética”. El mandamiento dictado por el Juez Jaspal Singh era pura empatía: 

“En el año 1962, los yermos muros de Vigyan Bhawan recibieron la bendición de un mural…creado por las mágicas manos del escultor Amar Nath Sehgal, y aclamado por todos los que saben apreciar la belleza … No dejó nunca de cautivarnos ... Sin embargo, en 1979 fue arrancado y quedó relegado en un almacén. Se ha dicho que por no haber sido tratado con el cuidado que requiere, el mural ha sufrido inmensos daños y han desaparecido trozos y piezas enteras, incluido el nombre de su creador… En un país que tiene todas las razones del mundo para estar orgulloso de su creatividad e ingenio, no se puede dejar que el destino de los artistas que crean nuestra historia y patrimonio esté en manos de gente que apenas sabe distinguir Venus de Marte.  Ni hablar. En esta situación, los tribunales de la India no pueden por menos que tomar las medidas que se imponen. Inspirémonos en el Artículo 57 de la Ley de Derecho de Autor…” 

Sólida defensa

La defensa manifestó objeciones desde el principio en cuanto a la competencia del tribunal en el asunto. Partiendo de que el Ministerio había obrado ateniéndose a sus derechos, adujo lo siguiente:
  • que el demandante (Sr. Sehgal) había cedido el derecho de autor sobre su obra al demandado (el Gobierno) en un acuerdo con fecha 31 de octubre de 1960;
  • que el demandado había adquirido todos los derechos del demandante y que, por consiguiente, era libre de tomar las disposiciones que quisiera respecto del mural;
  • que el mural ya había sufrido daños en un incendio acontecido en Vigyan Bhawan;
  • que, de conformidad con el acuerdo de 1960, todo litigio debía someterse a examen de un mediador designado por el demandado.

En la segunda fase de la batalla, el Juez se puso de parte del Sr. Sehgal en el sentido de que desestimó la petición del demandado de recurrir a un procedimiento de arbitraje para resolver el litigio. Se removieron así los obstáculos para llevar el caso a juicio aunque para ello hubo que esperar muchos otros meses consagrados inútilmente a encontrar una solución aceptable para ambas partes y con la que quedaran a salvo el honor y la reputación del Sr. Sehgal. 

*
Amar Nath Sehgal (izquierda) pasando revista a lo que quedaba de su obra (Courtesy of Anand and Anand)

Desenlace…

Una y otra parte presentaron pruebas y por fin se llegó a la vista final2. En la tercera resolución judicial, el Juez Pradeep Nandrajog, del Tribunal Supremo de Nueva Delhi, dictó lo siguiente: “Todos los derechos relativos al mural pertenecen de ahora en adelante al Sr. Sehgal”. El Tribunal ordenó que se devolviera lo que quedaba del mural al escultor y cifró en 500.000 rupias (cerca de 12.000 dólares EE.UU.) los costos que tendría que pagar el demandado por los perjuicios causados.

Pero todavía quedaría batalla por librar. La sentencia no fue cumplida y el Sr. Sehgal apeló ante los tribunales interponiendo un procedimiento de ejecución, y a su vez, el demandado recurrió la sentencia. Al final, el caso pudo resolverse amistosamente. Tras meses de dura y emotiva lucha, Sehgal, aliviado de haber ganado por fin, renunció a pedir indemnización por daños y perjuicios al Gobierno a cambio de que devolvieran el mural.

Proteger el alma de la expresión artística

Al principio todo parecía estar en contra del artista. Además de haber creado la obra por encargo, había cedido explícitamente el derecho de autor sobre la misma, y por ende, todos los derechos patrimoniales al respecto, al ministerio que se lo había encargado. Se enfrentaba, pues, a un rival de peso. 

Amar Nath Sehgal ganó el juicio gracias a una disposición reglamentaria específica en materia de “derechos especiales del autor” que se contempla en el capítulo 57 de la Ley de Derecho de Autor de la India (1957). Dicha disposición está basada en el artículo 6bis del Convenio de Berna, en el que se consagra el concepto derechos morales y se estipula la protección de los derechos del autor, al margen de lo que se entiende por derecho de autor, a reivindicar la paternidad de su obra y a oponerse a toda distorsión, mutilación o modificación de la obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.

Cabe observar que si el mural hubiera quedado totalmente destruido, pocas probabilidades hubiera tenido el Sr. Sehgal de obtener compensación, en particular, teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido entre el momento en que se quitó el mural y el momento en que se entabló el procedimiento judicial. En la decisión tomada influyó el hecho de que las piezas almacenadas todavía eran utilizables y, al tener acceso a las mismas, el tribunal pudo hacerse una idea de la magnitud de la obra. 

Significativo es también el hecho de que el demandado fuera el Gobierno. Uno de los argumentos que más sedujo al tribunal fue el hecho de que, a diferencia del propietario privado de una obra de arte, el Gobierno de la India tenía la obligación de proteger, preservar y respetar los derechos culturales y el patrimonio artístico y cultural del país. Esa obligación está consagrada en el llamado Plan Quinquenal Nacional 2002‑2007. Varios convenios culturales de la UNESCO no relacionados con el derecho de autor contribuyeron también a establecer vínculos entre el caso y las obligaciones que incumben al Gobierno.

El caso del mural de Amar Nath Sehgal ha puesto de relieve el valor que reviste el capítulo 57 de la Ley de Derecho de Autor de la India así como la importancia que le ha sido atribuida por los tribunales del país. Razones no faltan tampoco para admirar la sabiduría de los que, hace ya años, decidieron que debía haber una ley suprema que protegiera el alma y la esencia de la expresión artística en la misma medida o todavía más que la forma física tangible de dicha expresión.

 
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1. Amar Nath Sehgal contra Unión de la India, representada por el Secretario del Ministerio de Desarrollo Urbano; demanda N.º 2074, de 1992, interpuesta ante el Tribunal Supremo de Nueva Delhi.
2. Amar Nath Sehgal contra Unión de la India [2005 (30) PTC 253]

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.