Tecnología basada en los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos
La evolución tecnológica ha permitido aumentar nuestra capacidad de obtener beneficios industriales y comerciales a partir de los conocimientos tradicionales (CC.TT.) y los recursos genéticos. Como se señaló en el artículo precedente sobre el Brasil, existen numerosos ejemplos de CC.TT. y de recursos genéticos que aportan una contribución esencial a la elaboración de nuevos y valiosos productos, entre los que se encuentran las medicinas, los cultivos y las enzimas industriales.
Pero esta misma tendencia ha agravado la preocupación por la manera de velar por que a) los conocimientos y los recursos genéticos se utilicen con el consentimiento fundamentado previo de las comunidades tradicionales y locales interesadas, y b) los beneficios de esa utilización se distribuyan equitativamente, teniendo especialmente en cuenta a los custodios de esos recursos. Por ejemplo, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que fue adoptado en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, se establecen los principios en virtud de los cuales los recursos genéticos deberán estar supeditados al consentimiento fundamentado previo y los beneficios de su utilización deberán distribuirse equitativamente.
Con frecuencia se ha observado que la mayor parte de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad del mundo radican en los países en desarrollo, si bien la capacidad de obtener beneficio comercial de aquellos corresponde todavía mayoritariamente a los países desarrollados. Las estadísticas sobre patentes muestran una actividad predominante de los países desarrollados y, a pesar de que algunos países en desarrollo están registrando un rápido aumento de las actividades relacionadas con las patentes, su nivel de desarrollo en ese ámbito era muy escaso. Recientemente se modificó la Clasificación Internacional de Patentes a fin de introducir nuevas clases que ayuden a reconocer y a supervisar las patentes sobre medicinas derivadas de productos naturales, en las que a menudo se emplean CC.TT. y recursos genéticos.
Diferentes enfoques
El debate sobre el acceso y la distribución de beneficios ha dado lugar a que varios países modifiquen sus legislaciones a fin de prescribir la divulgación de los CC.TT. y los recursos genéticos utilizados en las invenciones patentadas. Esto se aplica en algunos supuestos a la exigencia de probar el consentimiento fundamentado previo y la distribución equitativa de beneficios. Estos requisitos establecen un enlace directo entre el contexto en el que se utilizan los recursos genéticos y los CC.TT., y se tiene acceso a ellos, y la presentación de solicitudes de patentes sobre invenciones basadas en lo que aquéllos aportan. Varias de esas propuestas se han trasladado también al ámbito internacional, en particular una propuesta formulada en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de modificación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), a fin de prescribir la obligatoriedad del requisito de la divulgación en las legislaciones nacionales. Otros países han adoptado la postura en virtud de la cual es preferible modificar el derecho de patentes y los tratados internacionales utilizando otros medios, como los contratos de acceso.
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